A Consuelo Porras le gana la efusividad en discurso e invierte la carga de la prueba: demuestre que es inocente

En un video divulgado por la red social TikTok, la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público (MP), María Consuelo Porras, asegura de manera efusiva que si alguien no está de acuerdo con una investigación del MP, debe presentar sus pruebas de descargo y que «demuestre que es inocente».

En tanto, el artículo 12 de la Constitución establece el derecho de defensa, el cual es inviolable y nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso penal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

Además, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, estipula que el ente investigador es quien promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública.

También señala que en el ejercicio de su función, el MP perseguirá la realización de la justicia y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en términos que la ley establece.

LO QUE DIJO PORRAS

Sin embargo, en su discurso Porras cuestiona que «muchas personas» no quieran someterse al imperio de la ley teniendo un debido proceso garantizado, pero tampoco usan las vías legales correspondientes, ya que se valen de los aspectos mediáticos.

Asegura que al utilizar esta ruta «se dice que el MP monta casos, las pruebas que tiene son falsas, no son ciertas, por lo que exhorta a demostrar, ya que el camino legal es el correcto». 

«Venga y demuestre que es inocente, prueba lo contrario, pero no se hace», externa.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

En contraste, el artículo 14 de la Constitución Política hace referencia a la presunción de inocencia y publicidad del proceso, dado que toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.

El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata, dice ese artículo.

 

ABOGADO SUBRAYA DECLARACIONES COMO RETÓRICAS O BURLESCAS

Para el abogado Oscar Morales, lo dicho por la Fiscal General contraviene lo establecido en el principio de defensa, pues asevera que es un juez quien debe evaluar los indicios que el MP presenta en contra de un sindicado para establecer si los elementos son suficientes para procesar a una persona o no.

Morales considera que Porras está utilizando «esta retórica», ya que afirma que «nadie tiene que demostrar al ente investigador que es inocente, toda vez que, según la Constitución, se presume la inocencia de toda persona», apunta.

El abogado expone que Porras dice «venga a probar», lo cual considera como una mentira, sobre todo porque asegura que el MP no ha trabajado correctamente en los últimos meses, lo que ha permitido procesar personas con «elementos de pruebas» que ni siquiera llegan a una pequeña convicción.

«Realmente, calificaría las declaraciones de la Fiscal como retóricas o burlescas, como algo que en la práctica no existe. Muchas personas se acercan al MP y ni siquiera acceso a los expedientes se les da», puntualiza.

Añade que el discurso de la Fiscal tendría sentido con una institucionalidad fuerte en el MP; sin embargo, cree que «hoy por hoy» no goza de credibilidad, por lo que considera que, lo dicho por Porras, agudiza aún más la crisis que atraviesa el ente encargado de la persecución penal.

ORELLANA: AUN SIN SER CITADA UNA PERSONA PUEDE ACUDIR AL MP

Por su parte, el abogado Ovidio Orellana, ex presidente del Colegio de Abogados y Notarios (CANG), expone que, estando en curso la investigación, el MP en seguimiento a un debido proceso y en aquellos casos en que los hechos denunciados lo permiten, debe citar a las personas que están siendo investigadas para que se manifiesten sobre esa denuncia.

Añade que si alguna persona tiene conocimiento de algún proceso penal en su contra, aun sin que sea citado por el MP, puede acudir al mismo y buscar no solo dar sus argumentos al fiscal, sino, además, aportar medios probatorios que sirvan para buscar desestimar el caso.

Explica que si el órgano de persecución penal se niega a escuchar o a recibir sus medios probatorios o a realizar diligencias que le sean solicitadas por el interesado para buscar desvanecer los hechos denunciados, este puede acudir al juez para que decida sobre la realización o no de las diligencias solicitadas.

Pero, advierte que si el MP no hace ninguna citación o habiéndola hecho decide realizar peticiones al juez contralor contra algún imputado, será entonces, ante el juez de garantías, que debe volverse a presentar, cuando corresponda, los medios probatorios que se tengan, a efecto de que este, pueda de igual forma, decidir si desestima el caso, le declarara la falta de mérito o liga a proceso penal a una persona.