La Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal resolvió que la jueza Erika Aifán actuó dentro de las facultades que le corresponde a sus funciones en el caso de Jorge Villavicencio. Foto: La Hora/José Orozco

Por Cristian Velix
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La Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal resolvió que la jueza Erika Aifán actuó dentro de las facultades que le corresponde a sus funciones en el caso de Jorge Villavicencio. Dicho órgano jurisdiccional señaló que la juzgadora no cometió ilegalidad alguna en torno al sindicado.

La resolución de la Sala se da por una exhibición personal que fue planteada en su momento a favor del ex ministro de Salud, la cual fue declarada improcedente por dicho órgano jurisdiccional, mismo que indicó que Villavicencio había sido asistido oportunamente por su condición de salud.

Los magistrados Jaime González, Zonia de la Paz Santizo y Edith Pérez, señalaron que la titular del Juzgado de Mayor Riesgo “D” tenía la potestad de otorgar autorización al señalado para que fuera trasladado a su residencia con custodia del Sistema Penitenciario (SP), como también el revocarla.

“Por otro lado evidenciamos que el exhibido ha recibido asistencia médica oportuna, el mismo SP por medio de sus funcionarios y empleados públicos ha requerido de manera recurrente el traslado de Villavicencio para recibir asistencia médica”, añadió en su fallo la Sala.

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Los magistrados explicaron que el exfuncionario público no se encontraba ilegalmente detenido y ha asistido oportunamente para el cuidado de su salud y “deberá dársele atención médica cuantas veces sea necesaria para resguardarla”.

Es de resaltar que el fallo de los magistrados proviene de una exhibición personal que se planteó previo a su fallecimiento el lunes pasado en el Hospital Roosevelt debido al COVID-19. El exministro estaba sindicado en el Caso Asalto al Ministerio de Salud.

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