Los diputados Boris España y Vitelio Lam presentaron ante dirección legislativa la iniciativa 6155 «Ley para uso racional y legítimo de la fuerza», la cual dispone “normas generales para que la fuerza de seguridad pueda utilizar el uso racional de la fuerza en todo el territorio nacional”.
De acuerdo con la iniciativa, la ley será aplicable ante la amenaza o vulneración del orden público, la seguridad ciudadana y la protección del libre ejercicio, la cual será de observancia general en todo el país.
La fuerza de seguridad que será respaldada en caso aprueben la ley será el Ministerio de Gobernación a través de la Policía Nacional Civil (PNC), el Sistema Penitenciario y el Ministerio de Defensa por medio del Ejército de Guatemala.
GRADACIÓN DE LA FUERZA
Según el artículo 5 de la iniciativa, clasifican las conductas que motivan el uso de la fuerza como la colaboración, resistencia y agresión de una o más personas, serán controladas en los siguientes niveles:
1. Colaboración: es la conducta que realiza una o más personas que colaboran atendiendo al cumplimiento de las indicaciones de forma verbal y presencia física que realizan las fuerzas de seguridad.
2. Resistencia Pasiva: es la conducta de una o más personas que sin violencia se niegan a obedecer órdenes legítimas realizadas por las fuerzas de seguridad.
3. Resistencia Activa: es la conducta de una o más personas que se niegan, oponen o resisten físicamente a obedecer órdenes legales y legítimas realizadas por las fuerzas de seguridad.
4. Agresión Activa: es la conducta que con violencia en sus diversas formas, ya sea por amenaza con armas o sin ellas, se niegan o resisten a obedecer órdenes legales y legítimas realizadas por las fuerzas de seguridad.
5. Agresión de Alta Peligrosidad: es la conducta que con violencia, ya sea por intimidación o amenaza con armas o sin ellas, se niegan o resisten a obedecer órdenes legales y legítimas o sin medir estas, buscan provocar lesiones graves o la muerte a otra persona y/o a miembros de las fuerzas de seguridad.
NIVELES DE USO DE LA FUERZA
La propuesta clasifica las distintas conductas de resistencia o agresión, por lo que las fuerzas de seguridad deberán emplear y agotar en forma gradual y en atención a las circunstancias que puedan alterar el orden público, incumplir la ley y vulnerar la seguridad, e implementarán los diferentes niveles de fuerza:
1. Presencia: momento en que los elementos de las fuerzas de seguridad se hacen presentes al lugar como medio disuasivo o persuasivo para evitar algún evento que atente o amenace el orden público y la seguridad.
2. Verbalización: consiste en la utilización del uso de palabras o gesticulaciones para persuadir o disuadir a las personas de efectuar una acción específica que procure la solución pacífica de la situación que atente o amenace el orden público.
3. Reducción física de movimientos: es la utilización de técnicas físicas y/o defensivas sobre una o más personas que ante una resistencia activa, procura controlar los movimientos que obstaculicen el actuar de la autoridad.
4. Fuerza no letal: es el empleo de armas incapacitantes no letales para contener y someter a una o más personas únicamente cuando exista un peligro inminente de lesiones graves o muerte de personas o las fuerzas de seguridad.
5. Fuerza potencialmente letal: es el empleo de armas letales, de forma excepcional, que se utilizará únicamente cuando exista un peligro inminente de lesiones graves o muerte de personas.
INSTRUMENTOS PARA USO DE LA FUERZA
De acuerdo con el artículo 8 de la iniciativa, las fuerzas de seguridad podrán utilizar recursos de forma proporcional y conforme las conductas y niveles de gradación, las cuales se dividen en dos:
Incapacitantes no letales: son recursos que están diseñados para neutralizar e interrumpir una conducta agresiva y violenta que no provoque un riesgo a la vida de las personas como:
Batones,
Cañones de agua,
Aerosoles incapacitantes,
Pistolas de descarga eléctrica.
Letales: son los recursos que serán utilizados por las fuerzas de seguridad para contener una agresión de alta peligrosidad y que no se encuadren en los recursos antes mencionados.
Santizo se presentó voluntariamente a tribunales y esto fue lo que mencionó. 👇 https://t.co/jEDPJKXLBD
— Diario La Hora (@lahoragt) October 25, 2022
VIGENCIA DE LA INICIATIVA
El artículo 22 indica que el Organismo Ejecutivo emitirá el reglamento de la ley en un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigencia y el día después de ser publicado en el Diario Oficial entrará en vigencia.
TRAS RECHAZO A LEY ANTIPROTESTAS
En su momento el presidente de la Comisión de Asuntos de Seguridad Nacional, Vitelio Lam, informó que debido al rechazo de la iniciativa 6076, en conjunto con el Consejo Nacional de Seguridad estaban elaborando una nueva iniciativa, la cual pretende implementar el uso de la fuerza con armas no letales en determinados espacios.
Tras una serie de manifestaciones, representantes de los 48 Cantones de Totonicapán lograron que el Congreso de la República archivara la iniciativa 6076 “Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas de Seguridad Pública y del Ejército”, ya que consideran afectará el derecho de manifestar, la cual catalogaron como una ley antiprotesta.