El presidente de la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso, José Alberto Rivera, informó que la propuesta de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), obtuvo dictamen favorable de los integrantes de la sala legislativa, la cual incluye la elección de diputados en listados abiertos.
Sin embargo, varios de los integrantes de esa comisión mostraron su inconformidad con algunos de los 50 puntos que se pretenden modificar y otros que no se tomaron en cuenta.
“Estamos entregando a los guatemaltecos un dictamen favorable con las reformas que han estado esperando desde hace mucho tiempo, que incluye votar a diputados por listado abierto, por nombre y apellido, esto es un gran paso para la consolidación de la democracia que mejora la participación de todos los sectores”, expresó Rivera en conferencia de prensa acompañado de otros seis legisladores.
Agregó que dictaminaron a favor de la participación, la representación y corregir problemas de las elecciones del 2019 por las reformas aprobadas en el 2016.
Asimismo, solicitó a los Jefes de Bloque que incluyan en la agenda el dictamen de las reformas de la LEPP para que procese la aprobación por parte del pleno de dichas modificaciones, y que se puedan aplicar a las próximas elecciones generales del 2023.
¿QUIÉNES FIRMARON?
De los 22 diputados que conforman la comisión legislativa, 12 firmaron estar de acuerdo con el paquete de reformas planteadas y son los siguientes:
2. Secretario: Gustavo Estuardo Rodríguez-Azpuru Ordóñez, Humanista
3. María Eugenia Castellanos Pinelo de Pineda, VAMOS.
4. José Alberto Sánchez Guzmán, Independiente
5. Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán, CREO
6. Hugo Otoniel Rodríguez Chinchilla, CREO
7. Luis Alberto Contreras Colindres, CREO
8. Manuel de Jesús Rivera Estévez, Partido Victoria
9. Aníbal Estuardo Samayoa Alvarado, Humanista
10. Eduardo Zachrisson Castillo, Partido de Avanzada Nacional
11. José Alejandro De León Maldonado, Podemos
12. Gustavo Adolfo Cruz Montoya, Bienestar Nacional
DIPUTADOS EN CONTRA DEL DICTAMEN
La legisladora Andrea Villagrán expresó que el dictamen que presentaron a Dirección Legislativa no fue consultado con todos los integrantes de la comisión.
“La reforma política de un país, estamos hablando de la democracia del Estado, no podemos excluir a las grandes mayorías, aquí no se invitó nunca a dialogar a las organizaciones de mujeres, indígenas, a la diversidad de minorías, esto es un proceso totalmente opaco”, indicó.
Agregó que el presidente de la comisión y los diputados que firmaron hicieron consenso para escoger que se incluía, pero “no se dio un proceso de votación aquí, hay temas que se deben discutir y son totalmente válidos, como listados abiertos pero aquí se discute con los diputados y se pregunta quién está de acuerdo y quienes no”.
“Esto es una vergüenza, cómo es posible que la agenda diga ‘comentarios y observaciones’ a que dictamen si ya lo presentó, esto no es nada democrático, es excluyente, opaco, no es nada transparente”, cuestionó la diputada.
En el mismo sentido, el diputado Álvaro Arzú Escobar expresó: “No importa lo que digamos ni lo que propongamos porque de todas maneras ya fueron presentadas (las reformas). Creo que hay problemas de fondo, yo entiendo que varias firmas que se recolectaron no fueron en una sesión sino fuera de una sesión”.
Además dijo que la Ley Electoral es de orden constitucional y tiene que obtener el dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad (CC), por lo que al agregar una enmienda tiene que regresar a la CC para que sea aprobada.
“Me preocupa que sea un dictamen defectuoso sobre todo porque la ley habla que todos los diputados tenemos el derecho de demostrar nuestra inconformidad sobre una propuesta de dictamen”, señaló.
PROCESO DE APROBACIÓN DE LA LEPP
A continuación, la ruta que deberá seguir la iniciativa 5886 para obtener dictamen favorable:
1. La Comisión Legislativa presenta el dictamen favorable ante Dirección Legislativa.
2. La LEPP, al ser una ley de rango constitucional debe recibir dictamen favorable de la CC, según el artículo 175 de la Constitución Política de la República: “Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad”.
3. La iniciativa luego de ser analizada por la CC, le concierne al Congreso conocerla en tres debates y aprobarla con el voto de dos terceras partes del total de diputados, es decir, mayoría calificada de 107 votos la última aprobación y dar trámite a las reformas a la LEPP.
¿QUÉ IMPLICA EL VOTO EN LISTADOS ABIERTOS?
Según señala el artículo 203 Ter, los diputados por planillas distritales y por listado nacional se elegirán mediante el método de listas abiertas.
Detalla que cada partido propondrá los nombres de los candidatos que se podrán en la papeleta electoral que deberá tener casillas de marcación a la par de cada nombre y de sus respectivas fotos, de forma individual para que el ciudadano pueda marcar y votar de forma diferenciada.
El voto de cada ciudadano será por un único candidato de un solo partido político, los electores deberán contener como mínimo:
2. Fotografía del candidato
3. Nombres y apellidos del candidato
4. Número correlativo de fácil visualización por candidato
5. Símbolo del partido político
Para la designación de los cargos para diputados distritales y de lista nacional se hará por conteo de mayor a menor, siendo el candidato electo de primero el que tenga mayor cantidad de votos individuales; el segundo electo será el que tenga la segunda cantidad de votos y así sucesivamente hasta llenar las casillas que les corresponden.
La Comisión de Asuntos Electorales presidida por el diputado José Alberto Rivera del bloque Creo, se reúne con el objetivo de informar sobre la presentación del dictamen favorable a las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
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— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) August 31, 2022
SOBRE LAS REFORMAS
Según el documento de las reformas a la LEPP cuenta con 50 artículos, de los cuales se destacan algunos cambios.
• Artículo 19 Bis. Fiscalización, los partidos políticos y comités cívicos electorales quedan sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas, cuando corresponda, y del Tribunal Supremo Electoral (TSE), cada quien dentro de sus competencias constitucionales.
• Artículo 24 Bis. Rendición de Cuentas, indica que cada secretario general de los comités ejecutivos nacionales, departamentales y municipales será responsable con cada secretario de finanzas de la declaración jurada sobre las fuentes de ingreso y del manejo del financiamiento público y privado que reciba la organización política.
• Artículo 18: reforma el artículo 90 que quien incumpla los límites y procedimientos de financiamiento, difunda propaganda electoral o incumpla la obligación de rendir cuentas al sistema informativo para el efecto desarrolle el TSE, interpondrá multas entre un salario mínimo mensual hasta 50 salarios mínimos para las actividades no agrícolas.
Además las multas podrán ser impugnadas mediante recursos de ley, estado firme la resolución que impone las multas, esta deberá de pagarse en el TSE dentro de los 30 días posteriores.
• Artículo 21 Ter. establece: “No se considerará como procedente de un financista político la contribución que no conste en sus libros contables seis meses anteriores a la fecha realizada”.