La Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República dictaminó a favor de la iniciativa 6021, que dispone aprobar reformas al Decreto 109-83, Ley de Hidrocarburos. Foto: La Hora / Congreso

La Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República dictaminó a favor de la iniciativa 6021, que dispone aprobar reformas al Decreto 109-83, Ley de Hidrocarburos, según informó Cándido Leal, presidente de la referida sala legislativa. Una de ellas establece que el Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá ampliar prórrogas a las operaciones petroleras.

La iniciativa fue presentada por el Organismo Ejecutivo el 14 de enero y conocida por el Pleno del Congreso el 19, cabe destacar que fue trasladada a la Comisión de Energía y Minas para su análisis, sin embargo, la Comisión de Finanzas fue la que finalmente dictaminó a favor las reformas.

Por lo anterior, Leal explicó que la iniciativa fue trasladada a esa comisión por diversas razones, entre estos porque trata de aspectos económicos.

“Era una iniciativa que estaba en la Comisión de Energía y Minas, pero por la lógica macroeconómica para ver la situación de resultados de regalías, los resultados del fomento al empleo y los aspectos económicos fue trasladada a la Comisión de Finanzas la semana pasada y hoy la dictaminamos”, indicó.

SOBRE LA INICIATIVA

La iniciativa señala varios artículos a reformar, los cuales son:

El artículo 2 menciona que se reforma el 12, que trata del plazo de los contratos de operaciones petroleras, que podrá ser hasta de 25 años, pudiendo el Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobar prórrogas continuas hasta de 25 años cada una o hasta que se alcance el límite económico del yacimiento, lo que ocurra primero.

Según menciona las reformas, los términos económicos de cada una de las prórrogas deberán ser siempre las más favorables para el Estado.

 

Además, para obtener una prórroga del contrato debe presentarla como máximo tres años antes del vencimiento del contrato, en la cual la contratista deberá adjuntar lo siguiente:

a) Evaluación petrofísica del yacimiento.

b) Cuantificación de las reservas certificadas de hidrocarburos del contrato por una empresa experta en materia de clasificación, análisis, estimación, evaluación y certificación de reservas.

c) Propuesta técnico económica, la cual debe contener las inversiones a realizar en el contrato de operaciones petroleras y los términos económicos que propone.

 

El artículo 4 adiciona el 37 bis, que menciona la facilidad de pago, se aplicarán en casos debidamente justificados, como eventos tipificados como fortuito o fuerza mayor, o derivado de movimientos en el mercado nacional o internacional de hidrocarburos que afecten temporalmente la capacidad de la contratista para hacer efectivo los pagos a los que se encuentre contractualmente obligada.

Las facilidades de pago podrán solicitarse al Ministerio de Energía y Minas (MEM) que tendrá reconocimiento de deuda hasta por un plazo de 24 meses. Dicho reconocimiento de deuda deberá inscribirse, previa resolución ministerial, en escritura pública, cuyo testimonio será considerado como título ejecutivo suficiente para ejercer la ejecución económico-coactiva.

PODRÍA SER CONOCIDA PRÓXIMAMENTE

Leal mencionó que el siguiente paso es trasladar el dictamen favorable a la Dirección Legislativa para que luego en reunión de Jefes de Bloque se pueda agregar en la orden del día y se logre discutir en el pleno.

 

“Esperamos el aval de la Junta Directiva y la Instancia de Jefes de Bloque, lo que ellos reciben según los tiempos establecidos, hay una agenda, si lo consideran se puede avanzar en la primera lectura”, mencionó.

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