GPO presentó ante la Junta Directiva una serie de objeciones y observaciones al decreto 39-2022 “Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia”. Foto La Hora

Diputados del Grupo Parlamentario de Oposición (GPO), presentaron ante la Junta Directiva una serie de objeciones y observaciones al decreto 39-2022 “Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia”, las cuales impiden que sea tramitada al Organismo Ejecutivo para su sanción y publicación.

El diputado del GOP, Edwin Lux, expresó que con las objeciones planteadas no pueden remitir el decreto al presidente, Alejandro Giammattei hasta que se discutan en el pleno.

 

“Le quiero decir a la población que sí ha funcionado para que archive leyes aprobadas que favorecen solo a los corruptos”, agregó respecto al mecanismo que utilizó el GOP.

“La dictadura que se está consolidando en Guatemala no quiere oposición, al reprimir las manifestaciones en las calles y hoy las manifestaciones en los medios electrónicos. Si creemos que se debe defender la condición física y psicológica de los niños, grupos vulnerables, pero nosotros estamos en contra que utilicen estos argumentos para reprimir a la población y negarle el acceso a la libre expresión”, enfatizó.

El diputado del GOP, Edwin Lux. Foto La Hora: Congreso.

PRESENTAN OBJECIONES

Entre las objeciones a la Ley recién aprobada, los diputados expusieron lo siguiente:

1. Que el decreto 39-2022 presenta graves amenazas a la libre emisión del pensamiento, derecho que está garantizado por el artículo 35 de la Constitución Política de la República.

2. Para ello lo más grave está relacionado al título que comprende los ciberdelitos como la acción y omisión típica, antijurídica, ilícita, dolosa o culposa, imputable, continua o aislada de carácter penal, cometida contra personas individuales o jurídicas que utilicen las tecnologías de la información para lesionar bienes jurídicos o personales, patrimonial o informáticos de la víctima.

 

3. Mencionan el artículo 19 que regula el delito de acoso por medios cibernéticos o ciberacosos el cual dice que comete delito de acoso por medios cibernéticos la persona individual, grupo o grupo de delincuencia organizada que públicamente, en el ámbito escolar, laboral u otro ámbito lleve a cabo por medio de un sistema informático y utilice tecnología de la información para lo siguiente:

a. Intimidad o asediar a una persona o grupo de personas afectando su honor, dignidad o salud, con contenido falso o cruel, mediante mensajes de texto, aplicaciones o redes sociales, foros o juegos, participa o comparte contenido o cualquier otro medio electrónico digital, actuando o no de forma anónima.

b. Divulgar información confidencial o contenido sexual de otra persona que afecte su honor, dignidad o su salud o psicología, actuando o no de forma anónima y por cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación electrónico.

Para ambos casos, se aplicará una pena de prisión de 1 o 2 años, además, si la víctima es menor de edad, la sanción será de prisión de 6 a 12 años. Cuando se trate de funcionarios públicos se abre la posibilidad que estos puedan acallar a la prensa y pueda perseguir a sus opositores, según el GOP.

 

IMPIDEN SANCIÓN

El documento que presentaron plantea el precedente 2-2017, el cual establece: “cuando antes de enviar un decreto aprobado para su sanción y publicación, si este recibiere observaciones y objeciones con respecto a la constitucionalidad, oportunidad o conveniencia nacional, Junta Directiva lo pondrá en conocimiento del pleno del Congreso de la República”

Además, si las observaciones y objeciones fueren aceptadas el decreto no se remitirá al Organismo Ejecutivo y quedará en el archivo de la Dirección Legislativa haciéndose constar la decisión del pleno en acuerdo legislativo.

 

 

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