El diputado Juan Francisco Mérida de la bancada oficial VAMOS. Foto: La Hora/Congreso

El diputado Juan Francisco Mérida de la bancada oficial VAMOS consideró que fueron responsables al ampliar el Estado de Calamidad a todo el país y no solo aprobarlo para ocho departamentos como lo requirió el Ejecutivo.

 

Mérida explicó que decidieron abarcar todos los departamentos y no únicamente los ochos departamentos propuestos por el Organismo Ejecutivo

“Estimamos pertinente que este Estado de Calamidad se debía extender a todo el territorio nacional, ya que hemos visto en las últimas noticias que este tema de las inclemencias del tiempo ha venido a perjudicar a más departamentos”, justificó.

Además, mencionó: “De esta forma creo que estamos siendo responsables al poder autorizar que el Estado de Calamidad por los siguientes 30 días sea en todo el territorio nacional”.

¿GASTOS SIN CONTROL?

El Decreto Gubernativo 3-2022, publicado este miércoles 22 de junio en el Diario de Centro América que establece el Estado de Calamidad como únicas medidas de control y transparencia señala que los gastos deben ser avalados por informes de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) y presentar informes circunstanciados al Congreso.

En la nota “Quieren Estado de Calamidad para disponer de fondos sin control”, analistas coincidieron en que la aprobación de medidas de esta naturaleza obedece más a un interés de los políticos, funcionarios y alcaldes de gastar los recursos sin ningún tipo de control que a la atención a los daños por las lluvias.

ESTADO DE CALAMIDAD

Según indica el decreto 35-2022, el Estado de Calamidad quedó aprobado por los diputados del Congreso de la República de la siguiente manera:

Artículo 2: Reforma el artículo 1 del Decreto Gubernativo número 3-2022 y queda así: “Artículo 1 declaratoria: declara Estado de Calamidad Pública en todo el territorio Nacional”.

 

Artículo 3: Reforma el artículo 4 del Decreto Gubernativo número 3-2022 y queda así: Artículo 4. Derechos restringidos, se limita los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5o, 26 y segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el plazo que se indica en el artículo que antecede”

El Artículo 4 Señala que el decreto no requiere sanción por parte del Organismo Ejecutivo y entrará en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.

¿QUÉ IMPLICA EL ESTADO DE CALAMIDAD?

Según la Ley de Orden Público, en el Artículo 14 indica que podrá ser decretado Estado de Calamidad por el Ejecutivo para evitar en lo posible cualquier calamidad que azote al país o a determinada región para evitar o reducir efectos.

El artículo 15, el presidente de la República podrá tomar medidas en los siguientes casos:

1. Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señala todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forma y circunstancia que el Estado de Calamidad lo requiera.

2. Limita el derecho de libre locomoción o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en las zonas afectadas.

3. Exigir a los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en la zona afectada.

4. Impedir concentración de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier tipo de reuniones.

5. Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar el acaparamiento.

 

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