
En junio de 2025, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó el reglamento para el uso, compra y venta de precursores químicos y sustancias controladas, en el Acuerdo Gubernativo 102-2025.
Con esto, mandan a la industria y comercios a conseguir una licencia específica para regular muchos productos de uso cotidiano, como la acetona, ácido muriático, soda cáustica, productos para piscinas y alcohol utilizado en salones de belleza.
Algunas de estas sustancias son precursoras de drogas, utilizadas por miembros del crimen organizado para la producción de drogas de abuso, como la cocaína. Con esta medida, el ministerio busca controlar el acceso a estos químicos.
Hace unas semanas, Salud publicó el Acuerdo Ministerial 146-2026, el cual funciona como una prórroga para la aplicación de este nuevo reglamento. Otorgaron una ampliación hasta diciembre para tramitar las licencias necesarias.
Salud otorga prórroga relacionada con el uso de precursores y sustancias químicas
Sin embargo, ha habido mucha confusión sobre lo que implica este nuevo reglamento y desinformación en redes sociales. Por ejemplo, sobre si esta nueva disposición obliga a las personas y empresas a pagar más de 3 mil quetzales para conseguir un regente y seguir operando.
¿POR QUÉ SALUD MONITOREA LOS SALONES DE BELLEZA?
Edgar Tello, ingeniero químico farmacéutico, explica que los salones de belleza son establecimientos regulados por el Ministerio de Salud desde 1999, con la publicación del Acuerdo Gubernativo 712-99.
En esta regulación se estableció que estos negocios debían tener un “cultor de belleza”, un título certificado por el Ministerio que avala a una persona para monitorear el cumplimiento de la salud pública dentro del establecimiento.
En especial porque los productos cosméticos se aplican sobre la piel, las membranas, las uñas y el cabello, por lo que se consideran como parte del cuidado de la salud pública.
En cuanto a los precursores químicos, la normativa de este año manda que los salones de belleza revisen los productos que utilizan y las concentraciones de químicos de cada uno. Con esto pueden saber si necesitan licencia. Por ejemplo, el ingeniero menciona que si el producto está por debajo del límite detallado en el Acuerdo Gubernativo 102-2025, el salón de belleza puede continuar operando igual.
El problema para Tello es que la gran mayoría de salones de belleza también le venden productos a sus clientes, comercializando los cosméticos ya terminados para que puedan usarlos en casa.
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En ese caso, ante el Ministerio, ese establecimiento se convierte en una distribuidora de productos y, por lo tanto, se le demanda cumplir los requisitos para ese tipo de espacio, como el registro de productos cosméticos y de higiene personal. Con la licencia específica para este tipo de negocio, el ministerio avala el poder aplicarlos y comercializarlos.
Aquí es donde entra la figura del regente, también conocido como director técnico. Es la persona encargada de las normativas de seguridad y se asegura de que los propietarios las cumplan en cuidado de la salud. Como revisar que los productos que compran y venden estén en el registro sanitario, que tengan la documentación técnica y que cumplan las normativas de etiquetado.
El ingeniero afirma que todo se estableció en 1999, pero es una normativa que los salones de belleza no acatan regularmente.
ENTONCES, ¿DE DÓNDE SALEN LOS 3 MIL QUETZALES A PAGAR?
En redes sociales están afirmando que contratar un director técnico cuesta más de 3,800 quetzales, y que el nuevo reglamento de precursores químicos está obligando a hacerlo.
Aquí es donde las personas se equivocan. Tello explica que los 3 mil quetzales funcionan como un arancel, que se actualizó a inicio de este año.
Este arancel es definido por el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala y representa el monto mínimo que un director técnico (una persona que trabaja en ingeniería farmacéutica) debería cobrarle a las empresas y negocios por sus servicios de monitoreo. No es un cobro que exige el Ministerio de Salud, sino que es para el profesional.
Tello lo resume como el pago por la asesoría técnica para que los negocios cumplan con las normas de seguridad pública que manda el Ministerio. Esto cubre las visitas técnicas al espacio, la revisión de la compra y venta de productos, las recomendaciones para el almacenamiento de materia prima, controles de inventarios y organización.
Aunque, en este momento, no es obligatorio el arancel, por lo que muy pocas empresas cumplen con pagarlo, aun cuando es un requisito de operación trabajar con un director técnico.
Esto no es nada nuevo, recuerda Tello. Este pago no se impuso con la regulación de precursores químicos de junio de 2026. Más bien, estuvo en la normativa desde 1999 con el Acuerdo Gubernativo 712-99.
¿Y POR QUÉ LOS SALONES DE BELLEZA?
Para Tello, la regulación para los salones de belleza viene desde el registro sanitario. Por ley, todos los productos que utilizan deben aparecer en ese registro, mas no todos están.
Argumenta que muchos salones de belleza deciden comprar el producto más barato para venderlo más caro y hacer ganancia. Y a veces recurren a productos que no fueron fabricados siguiendo las normas de salud pública y, por ende, no aparecen en el registro sanitario.
Aquí es donde entra la regulación de los precursores químicos. Porque cualquiera con conocimiento sobre esta ciencia puede comprar las sustancias, producir sus propios productos y venderlos, en este caso, a los salones de belleza.
El registro sanitario también se viene exigiendo desde 1999, pero tiene especial importancia para los salones de belleza. Porque, de esta manera, el Ministerio de Salud puede regular la aplicación, uso y venta de productos para garantizar que estén bien fabricados.
Es debido a todas estas indicaciones que el Ministerio de Salud requiere de un cultor de belleza, en el caso de los salones, o un director técnico/regente para quienes distribuyen productos. Es la manera de asegurarse de que todos los productos utilizados en el ser humano cumplan con las normas.







