
La publicación del Acuerdo Ministerial 146-2026 da seis meses más de plazo para que comercios, emprendedores e industrias tramiten las licencias que exige el nuevo reglamento para el uso, compra y venta de sustancias químicas controladas. La medida también alcanza a productos de uso cotidiano, como acetona, ácido muriático, soda cáustica, productos para piscinas y alcohol utilizado en barberías y salones de belleza.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó por primera vez el reglamento en junio de 2025 en el Acuerdo Gubernativo 102-2025 y el Acuerdo Ministerial 174-2025. El documento publicado ayer es la ampliación que ampara el tiempo para que se puedan tramitar las licencias necesarias.
La publicación del Acuerdo Ministerial 146-2026 es una prórroga para la aplicación del nuevo reglamento de sustancias controladas y precursores químicos. Estas medidas regulan distintos tipos de sustancias químicas. Aunque muchas se utilizan para uso común y producción comercial, algunas son precursoras de drogas. Miembros del crimen organizado utilizan estos químicos para la producción de drogas de abuso, como la cocaína.
Sin embargo, pese a que el reglamento fue publicado el año pasado, el Ministerio de Salud no ha alcanzado las metas de emisión de licencias para regular el sector. Por ello, en febrero se otorgó una primera prórroga, la cual vencía este 26 de junio.
Salud otorga prórroga relacionada con el uso de precursores y sustancias químicas
TIEMPO PARA REGULARIZARSE
Edgar Tello, ingeniero químico, argumenta que este acuerdo ministerial busca dar más tiempo a la industria para ponerse al día con esta implementación.
Este no es solo un tema para las grandes industrias y empresas productoras. También afecta a quienes utilizan sustancias químicas en sus comercios o incluso para actividades comunes. Entre los productos regulados figuran el ácido clorhídrico, el ácido muriático y la soda cáustica, que pueden encontrarse en ferreterías e incluso en los hogares para limpiar tuberías o baños.
Con esta nueva publicación, los negocios que distribuyen este tipo de productos no podrán hacerlo sin la licencia emitida por el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, del Ministerio de Salud. Productos como la acetona utilizada en salones de belleza, sustancias para piscinas o el alcohol empleado en barberías tampoco podrán comprarse ni utilizarse sin esta licencia, explica el experto.
El sector considera que esta nueva prórroga permitirá a la industria y al comercio regularizarse mediante la solicitud ante el Ministerio de Salud, un proceso que, según Tello, puede tardar hasta nueve meses. Agrega que son productos que se pueden encontrar en las ferreterías y hasta en casa, para la limpieza de las tuberías o de los baños.
La prórroga publicada este viernes vence en diciembre de 2026 y otorga seis meses adicionales para que la industria, los comerciantes y la ciudadanía se regularicen. Quienes no inicien el proceso a tiempo podrían pasar algunos meses sin poder comprar productos que contengan estas sustancias químicas, lo que afectaría la producción y el comercio.
Para Tello, el objetivo de esta extensión es advertir a la ciudadanía antes de que ya no pueda comerciar o trabajar en sus emprendimientos. Considera que este será el segmento con mayor impacto, ya que las grandes empresas de la industria ya están reguladas.
¿QUÉ PUEDO HACER?
La primera recomendación es conocer los tres listados incluidos en el Acuerdo Ministerial 146-2026, donde también se establecen las cantidades permitidas de cada sustancia que no requieren licencia.
Por ejemplo, en el listado I aparecen sustancias presentes en fragancias. Muchas de ellas vienen disueltas y se utilizan para perfumes o desinfectantes. Una de ellas es el benzaldehído, que requiere licencia cuando tiene una concentración superior al 5%.
Los listados I y II incluyen las sustancias más utilizadas por el crimen organizado para la producción de drogas de abuso, por lo que están sujetas a un mayor control. En estos casos deberá presentarse un reporte mensual de compra, venta y uso ante el Ministerio de Salud.
El listado III tiene un control menor. No exige reportes periódicos, pero sí requiere una licencia para la compra, venta y uso de las sustancias incluidas.
En cuanto a las empresas importadoras, deberán reportar cuánto vendieron de estos químicos y a quiénes, mediante auditorías constantes. Según Tello, esto permitirá identificar a quienes no cuenten con licencia.
Con esta información, el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Ministerio de Gobernación (Mingob) realizarán persecuciones penales como equipos interinstitucionales, debido a que se trata de un delito sujeto a la Ley Contra la Narcoactividad.
El experto advierte que no contar con la licencia ya no solo podría representar una multa o el cierre de un comercio, sino también derivar en una investigación penal. El objetivo es limitar el acceso del crimen organizado a estas sustancias mediante el registro de empresas y comerciantes ante el Ministerio de Salud.
Entre los químicos bajo mayor control figuran el ácido sulfúrico, el ácido clorhídrico, la soda cáustica y la gasolina, debido a que son utilizados por el narcotráfico para la producción de drogas.
Tello considera positiva la prórroga porque muchas personas aún desconocen este reglamento. Sin esta ampliación, muchos comerciantes y emprendedores habrían quedado en incumplimiento a partir de este 26 de junio.
Se trata de una regulación que no solo alcanza a las grandes importadoras. Quienes utilizan las sustancias enlistadas para elaborar jabones, desinfectantes, fragancias o en cualquier otro negocio o emprendimiento deberán obtener sus licencias antes de diciembre, cuando el reglamento así lo requiera. De no iniciar el trámite ahora, dentro de seis meses ya no podrán continuar utilizándolas.
La prórroga entra en vigor este viernes 26 de junio, tras la publicación del Acuerdo Ministerial 146-2026 en el Diario de Centroamérica.







