Salud otorga prórroga relacionada con el uso precursores y sustancias químicas
Salud otorga prórroga relacionada con el uso de precursores y sustancias químicas. Foto La Hora: Mikhail Nilov en Pexels

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó en el Diario de Centro América (DCA) el Acuerdo Ministerial Número 146-2026 que reforma el Artículo 4 del Acuerdo 174-2025 relacionado con la fiscalización, importación y uso de precursores y sustancias químicas en el país.

En el acuerdo se detalla la reestructuración y enlista las sustancias sujetas a control en las nóminas I y II, referidos a precursores, así como en el listado III, de sustancias químicas, todos vinculados a sus códigos arancelarios específicos.

La reforma entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, es decir, este viernes 26 de junio, y deberá publicarse en la página web del MSPAS.

Se trata de sustancias precursoras químicas, mezclas, algunos con fines medicinales tanto para humanos como para animales. Asimismo, se incluyen compuestos destinados a procesos de limpieza y desinfección industrial.

listado I
Listado I de sustancias controladas. Foto La Hora: DCA

PRECURSORES DEL LISTADO I

En este listado se encuentran sustancias, mezclas y diluciones de sustancias, y ciertos medicamentos como la norefedrina (un vasoconstrictor para aumentar la presión arterial), entre otros que requieren control pertinente. También se incluyen las sales, los esteres y los isómeros ópticos de las sustancias indicadas en el referido listado.

Se aclara que las mezclas de fragancias que contengan piperonal y/o benzaldehido, que son compuestos aromáticos, en un porcentaje igual o menor al 5% se encuentran exentas de control.

LISTADO II

listado II
Listado 2 de sustancias controladas. Foto La Hora: DCA

Respecto al listado II, se indica que quedan incluidas las sales de las sustancias indicadas en dicho Listado, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.

En tanto, la mezcla que contenga una sustancia del Listado II en porcentaje igual o superior al 30% de la o las sustancias controladas se someterán a los controles del Reglamento para la Autorización y Control de Precursores y Sustancias Químicas, según el Acuerdo Gubernativo 102-2025.

Además, cuando se trate de mezclas que contengan dos o más sustancias del Listado II, el control se aplicará cuando dicho porcentaje sumado sea igual o supere el 30%.

«Se someterán a control las diluciones con agua en concentración igual o mayor al 30% de los precursores del Listado II anteriormente indicado, a excepción del ácido clorhídrico en una concentración igual o mayor al 11%», se lee en el acuerdo.

Esto porque el Ácido Clorhídrico es una sustancia corrosiva y ácida, además de tóxica, explica el portal Medline Plus. Por ello se le aplica la regulación a partir de concentraciones iguales o mayores al 11%. Cabe resaltar que esta sustancia es también conocida como «ácido muriático», pero difiere del ácido clorhídrico, en su pureza y aplicaciones.

La normativa señala que quedan libres de regulación, «mientras que las soluciones en agua de los precursores del Listado II se fiscalizarán si su concentración es igual o mayor al 30%».

listado III
Listado III de sustancias controladas. Foto La Hora: DCA

LISTADO III

Por otro lado, en el caso del listado III, se puntualiza que se encuentran exentos de control, las mezclas de dichas sustancias, a excepción de mezclas que contengan alcohol metílico en un porcentaje que exceda del 5%.

En caso de la Ketamina (fármaco anestésico y disociativo) sus sales y derivados, la Xilacina sus sales y derivados, Levamisol (antihelmíntico usado comúnmente en veterinaria), Fenacetina (analgésico) y Medetonidina (tranquilizador y analgésico para uso veterinario), se controlarán en mezcla, como en producto terminado.

La reforma ordena que transcurridos 18 meses contados a partir de la vigencia del Acuerdo 146-2026, se someterán a control las diluciones con agua en concentración igual o mayor al 30% del total de sustancias que conforman el Listado III.

REGULACIONES Y LICENCIAS

Las empresas que importen, almacenen o comercialicen materias primas químicas deben revisar los nuevos porcentajes para verificar si están obligadas a tramitar o actualizar sus licencias ante el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines.

En ese sentido, la normativa reforma el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial Número 174-2025 sobre Regularización señalando que «los sujetos activos que cuenten con existencia en sus bodegas o inventarios de precursores y sustancias químicas sujetas a control según lo establecido en el Artículo 4 del presente Acuerdo, deben reportar y contar con la Licencia respectiva, previa comercialización legal ante el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del MSPAS».

Además, los que cuenten con existencia en sus bodegas o inventario de diluciones con agua en concentración igual o mayor al 30% del total de sustancias que conforman el Listado III, deberán contar con la Licencia para manejo de Precursores y Sustancias Químicas, ante el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud de este Ministerio, dentro del plazo de 18 meses.

Acuerdo Ministerial 146-2026
Acuerdo Ministerial 146-2026. Foto La Hora: DCA

 

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