
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó en el Diario de Centro América (DCA) el Acuerdo Ministerial Número 146-2026 que reforma el Artículo 4 del Acuerdo 174-2025 relacionado con la fiscalización, importación y uso de precursores y sustancias químicas en el país.
En el acuerdo se detalla la reestructuración y enlista las sustancias sujetas a control en las nóminas I y II, referidos a precursores, así como en el listado III, de sustancias químicas, todos vinculados a sus códigos arancelarios específicos.
La reforma entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, es decir, este viernes 26 de junio, y deberá publicarse en la página web del MSPAS.
Se trata de sustancias precursoras químicas, mezclas, algunos con fines medicinales tanto para humanos como para animales. Asimismo, se incluyen compuestos destinados a procesos de limpieza y desinfección industrial.

PRECURSORES DEL LISTADO I
En este listado se encuentran sustancias, mezclas y diluciones de sustancias, y ciertos medicamentos como la norefedrina (un vasoconstrictor para aumentar la presión arterial), entre otros que requieren control pertinente. También se incluyen las sales, los esteres y los isómeros ópticos de las sustancias indicadas en el referido listado.
Se aclara que las mezclas de fragancias que contengan piperonal y/o benzaldehido, que son compuestos aromáticos, en un porcentaje igual o menor al 5% se encuentran exentas de control.
LISTADO II

Respecto al listado II, se indica que quedan incluidas las sales de las sustancias indicadas en dicho Listado, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.
En tanto, la mezcla que contenga una sustancia del Listado II en porcentaje igual o superior al 30% de la o las sustancias controladas se someterán a los controles del Reglamento para la Autorización y Control de Precursores y Sustancias Químicas, según el Acuerdo Gubernativo 102-2025.
Además, cuando se trate de mezclas que contengan dos o más sustancias del Listado II, el control se aplicará cuando dicho porcentaje sumado sea igual o supere el 30%.
«Se someterán a control las diluciones con agua en concentración igual o mayor al 30% de los precursores del Listado II anteriormente indicado, a excepción del ácido clorhídrico en una concentración igual o mayor al 11%», se lee en el acuerdo.
Esto porque el Ácido Clorhídrico es una sustancia corrosiva y ácida, además de tóxica, explica el portal Medline Plus. Por ello se le aplica la regulación a partir de concentraciones iguales o mayores al 11%. Cabe resaltar que esta sustancia es también conocida como «ácido muriático», pero difiere del ácido clorhídrico, en su pureza y aplicaciones.
La normativa señala que quedan libres de regulación, «mientras que las soluciones en agua de los precursores del Listado II se fiscalizarán si su concentración es igual o mayor al 30%».

LISTADO III
Por otro lado, en el caso del listado III, se puntualiza que se encuentran exentos de control, las mezclas de dichas sustancias, a excepción de mezclas que contengan alcohol metílico en un porcentaje que exceda del 5%.
En caso de la Ketamina (fármaco anestésico y disociativo) sus sales y derivados, la Xilacina sus sales y derivados, Levamisol (antihelmíntico usado comúnmente en veterinaria), Fenacetina (analgésico) y Medetonidina (tranquilizador y analgésico para uso veterinario), se controlarán en mezcla, como en producto terminado.
La reforma ordena que transcurridos 18 meses contados a partir de la vigencia del Acuerdo 146-2026, se someterán a control las diluciones con agua en concentración igual o mayor al 30% del total de sustancias que conforman el Listado III.
REGULACIONES Y LICENCIAS
Las empresas que importen, almacenen o comercialicen materias primas químicas deben revisar los nuevos porcentajes para verificar si están obligadas a tramitar o actualizar sus licencias ante el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines.
En ese sentido, la normativa reforma el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial Número 174-2025 sobre Regularización señalando que «los sujetos activos que cuenten con existencia en sus bodegas o inventarios de precursores y sustancias químicas sujetas a control según lo establecido en el Artículo 4 del presente Acuerdo, deben reportar y contar con la Licencia respectiva, previa comercialización legal ante el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del MSPAS».
Además, los que cuenten con existencia en sus bodegas o inventario de diluciones con agua en concentración igual o mayor al 30% del total de sustancias que conforman el Listado III, deberán contar con la Licencia para manejo de Precursores y Sustancias Químicas, ante el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud de este Ministerio, dentro del plazo de 18 meses.








