El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) publicó las reformas al Reglamento de Evaluación y Seguimiento Ambiental (acuerdo 137-2016) este jueves 26 de septiembre y, a la vez, autoriza la prórroga por un año más para la solicitud de la licencia ambiental.
Es decir, que además de hacer cambios en el reglamento, el MARN incluyó la extensión del plazo que vencería este 27 de septiembre.
En el artículo 119 del acuerdo gubernativo 148-2024 se otorga hasta el 27 de septiembre de 2025 el tiempo para que empresas y negocios gestiones el permiso ambiental.
Ese artículo estableció lo siguiente: «Proceso de regularización. Se otorga hasta el veintisiete de septiembre del año dos mil veinticinco a los proyectos, obras, industrias o actividades ya existentes, que no hayan cumplido con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, para que acudan al MARN a presentar el instrumento ambiental correctivo correspondiente.»
«Toda vez que los proyectos, obras, industrias o actividades a las que se refiere el presente artículo, no tengan iniciado un proceso incidental y en el caso de que la presentación sea voluntaria al MARN durante el plazo previamente citado, se les impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), sin importar la categoría a la que pertenezcan. Transcurrido los plazos otorgados se procederá de acuerdo a lo establecido en la literal b) del artículo 109 de este Reglamento.»
En cuanto a las multas, se mantiene la sanción de los Q5 mil para las empresas y negocios que gestionen la licencia ambiental durante el tiempo de prórroga, sin importar la categoría. Si se gestiona fuera del plazo, habrá multas hasta Q 100 mil.
OTROS CAMBIOS
En las modificaciones se establecen las directrices para el trámite de la licencia ambiental según la categoría. En ese sentido, las empresas o comercios deben presentan una serie de planos, como el de uso de suelos, arquitectónico, instalaciones hidráulicas agua potable, residual y pluvial, de instalaciones eléctricas, recolección y control de gases, de tratamiento de agua residual, del área para lavado de vehículos, equipo y herramientas, etc.
Además, en el caso de las categorías A y B1, que son las que generan mayor impacto ambiental, deben presentar caracterizaciones de flora y fauna del área del proyecto, obra, industria o actividad.
Así mismo, las categorías A, B y C deben presentar imagen satelital generada por Google Earth del área de influencia. En el caso de todas las categorías hay que presentar coordenadas geográficas DATUM WGS84.
En el caso de que el proyecto se encuentre dentro del sistema de áreas protegidas, se deberá contar con una opinión favorable del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap) y con una autorización del Sistema Guatemalteco del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Sigap).
En cuanto a la fauna, será necesario contar con una certificación de manejo de desechos peligrosos, bioinfecciosos y químicos, entre otros.
En ese sentido, también se solicita una opinión favorable del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) sobre el manejo de especies para el consumo humano.
Para los proyectos que tengan equipos generadores de radiación ionizante y almacenamiento de combustible, deben contar con una licencia de instalación y operación emitida por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).
¿CÓMO SERÁN EVALUADAS LAS CATEGORÍAS?
Categoría A: La Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (Digarn) realizará la revisión de los requisitos y demás documentos que presenta la empresa o comercio verificando que corresponda a la categoría A. Habrá un plazo de 75 de análisis a partir de una reunión establecida.
Categoría B1: La Digarn realizará la evaluación de los requisitos y se fijará un plazo de 30 días de análisis.
Categoría B2: La Digarn realizará la evaluación de los requisitos y se fijará un plazo de 15 días de análisis.
Categoría C: La Digarn realizará la evaluación de los requisitos y se fijará un plazo de 5 días de análisis. Según la evaluación técnica, se determinará la necesidad de incorporar el instrumento legal complementario “Plan de Gestión Ambiental” para esta categoría.
El Acuerdo 148-2024 comenzará a cobrar vigencia a partir del 27 de septiembre del presente año. El documento fue firmado por la presidenta en funciones, Karin Herrera, el viceministro del MARN, José Rodas, y el Secretario General de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero.
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