
Bolsas de verduras, pescado y hasta una refrigeradora para un centro de salud, además de gabachas, gorras, tazas y alcancías, son algunos de los objetos que personajes que ya se perfilan como posibles candidatos y partidos políticos reparten en comunidades rurales y el casco urbano de distintos departamentos, cuando faltan pocos meses para que arranque el proceso electoral de 2027.
Frente a las cámaras aparecen sonrisas, abrazos y apretones de manos mientras se lleva a cabo la distribución de los obsequios. Las fotografías y videos de esas actividades circulan en redes sociales mientras organizaciones partidarias realizan jornadas de afiliación y distintas figuras aumentan su exposición de cara a las elecciones del próximo año.
La pregunta es qué pueden entregar legalmente las organizaciones y sus integrantes durante la etapa actual y en qué momento una supuesta ayuda social puede convertirse en una dádiva prohibida por la legislación electoral.
La campaña todavía no ha comenzado. Sin embargo, la actividad política ya está en marcha y aumenta conforme se acercan las asambleas de proclamación de candidatos. Ante las dudas que generan algunas de estas actividades, La Hora consultó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre qué pueden hacer los partidos durante la fase de proselitismo y qué conductas podrían constituir una infracción.
PROSELITISMO NO ES CAMPAÑA ELECTORAL
La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) reconoce como un derecho de las organizaciones políticas efectuar proselitismo en época no electoral. Esta actividad comprende acciones de formación y capacitación, difusión de su ideología, propuestas y posiciones políticas, así como llamar a los ciudadanos a adherirse o afiliarse a su grupo.
Pero durante esta etapa no se puede pedir el voto por un partido o una persona, pues esa actividad corresponde a la campaña electoral, una fase distinta que, de acuerdo con el cronograma del TSE, se desarrollará dentro del proceso electoral que comenzaría a finales de enero de 2027.
Es decir, los partidos pueden buscar afiliados, divulgar sus ideas y realizar actividades de proselitismo, pero la legislación establece límites sobre lo que pueden ofrecer a cambio de esa adhesión.
REGALOS Y DÁDIVAS ESTÁN PROHIBIDOS
La Inspección General del TSE informó a La Hora que “el ordenamiento jurídico guatemalteco establece de manera categórica que no es permitido otorgar regalos, dádivas, prebendas ni compensaciones materiales en el marco de actividades de proselitismo político ni durante la propaganda electoral”.
Tal restricción está contemplada en el artículo 223 de la LEPP, que —en su literal “m”— establece que no está permitido “otorgar u ofrecer prebendas, regalos o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales”.
“La prohibición de dar regalos durante actividades de proselitismo es absoluta y no puede eludirse bajo el pretexto de que la organización se encuentra fuera de la fase formal de campaña eleccionaria. El proselitismo tiene por finalidad la adscripción ideológica informada, por lo que el empleo de bienes de consumo desvirtúa la naturaleza de la filiación voluntaria y constituye un fraude de ley”, remarcó la entidad.
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Pero existe un matiz. La propia autoridad electoral aclaró que “no hay problema si —el objeto entregado— tiene el logo del partido y hace llamado a la afiliación”. La clave, de acuerdo con la explicación, está en la finalidad y naturaleza del artículo que se regala.
En este grupo entrarían materiales como gabachas, gorras, tazas y alcancías que se usan para identificar a una organización y acompañar actividades que se desarrollan en distintos territorios actualmente, según el TSE.
La diferencia resulta relevante porque no es lo mismo un artículo promocional vinculado con la identificación de un partido que una dádiva o retribución material ofrecida, por ejemplo, para tomar ventaja sobre otros políticos o partidos.
¿Y LAS VERDURAS?
La duda surge cuando los objetos entregados no son precisamente promocionales ni llaman a afiliarse a alguna agrupación, sino son alimentos, dinero u otros bienes de utilidad directa para quienes los reciben.
¿Qué pasa, por ejemplo, cuando un dirigente o posible candidato entrega bolsas de verduras, pescado o incluso equipo para un centro de salud, mientras aumenta su exposición pública? Ante esa pregunta, el TSE volvió a remitir al artículo 223 de la LEPP. “Las prohibiciones expresas aplicables durante cualquier proceso eleccionario, proscribe en su literal m)”, reiteró.
Asimismo, agregó que “el diseño institucional emanado de la Constitución Política de la República y desarrollado por la legislación electoral busca neutralizar las desventajas socioeconómicas que condicionan la voluntad ciudadana, garantizando que el ejercicio de los derechos cívicos responda a convicciones ideológicas y programáticas, y no a
relaciones transaccionales de dependencia clientelar”.
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196 EXPEDIENTES EN ANÁLISIS
La explicación ocurre mientras la Inspección General mantiene 196 expedientes abiertos y en análisis por posibles infracciones electorales.
De acuerdo con la información proporcionada a La Hora, 140 de esos casos se investigan de oficio y el resto corresponde a denuncias planteadas contra distintos políticos a quienes se habría señalado de realizar actividades que podrían constituir faltas a la Ley Electoral.
Entre estos habría acusaciones de campaña anticipada, pero el TSE evitó revelar nombres “porque el proceso de inspección está en curso y se tiene que realizar el trámite correspondiente con la persona u organización implicada”.

Aunque hasta el momento se desconoce cuál es el estatus de su expediente, La Hora documentó en diferentes fechas que, por ejemplo, el diputado Julio Portillo, de Zacapa; el excandidato a diputado Johnny Ayala Montenegro, más conocido como “El Johnny”, y el exalcalde de Villa Nueva Javier Gramajo tenían casos abiertos por posible propaganda ilegal de personas individuales, una falta detallada en el artículo 94 Bis de la LEPP.
Igual que otros actores políticos, ellos tienen en común que se les ha visto “regalando” alimentos y, en algunos casos, hasta dinero en efectivo, aunque en su momento han argumentado que se trata de una ayuda social que no estaría vinculada con sus aspiraciones políticas o actividades partidarias.
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LA «LABOR SOCIAL» DE EL JOHNNY
El caso de “El Johnny” ilustra esa práctica, pues aun después de que trascendiera que el TSE investigaba si estaría infringiendo la Ley Electoral, se mantiene activo en las redes sociales mostrando su “labor social”.
En días recientes, una página de noticias locales compartió fotografías en las que se le ve llevando una refrigeradora como donación a un centro de salud, pues supuestamente una trabajadora le indicó que les hacía falta ese equipo.
El joven, hijo del alcalde de San José Pinula, ha fracasado dos veces en su intento por convertirse en diputado. En 2019 se postuló con el partido Bienestar Nacional (Bien) y en 2023 compitió con Podemos; ahora, se ha unido a Cabal, y, aunque no ha sido proclamado como candidato a ningún cargo, fuentes a lo interno de la organización confirmaron que buscará nuevamente llegar al Congreso.

LA HERENCIA DE NETO BRAN
Otro caso es el de Nancy Bran, hermana del jefe edil de Mixco, Neto Bran, quien hace algunos meses informó que apostaría por competir por la Presidencia de la República en los comicios de 2027, bajo la bandera de Compromiso, Renovación y Orden (CREO).
Desde entonces, Neto Bran ha recomendado públicamente a su hermana como una opción para continuar su “legado” en el municipio. Esto ha coincidido con una mayor exposición de Nancy en actividades de la comuna y con la entrega de verduras que el jefe edil ha convertido en una actividad recurrente.
Vecinos de Mixco la han señalado públicamente de promover su imagen con respaldo de la administración municipal y mediante recursos de la comuna; sin embargo, ese extremo no ha sido confirmado.

EL EXALCALDE QUE BUSCARÍA REGRESAR
Fuera del departamento de Guatemala también se han documentado actividades similares, y un ejemplo es Barberena, Santa Rosa, donde el exalcalde Rubelio Recinos suele entregar pescado y bolsas de vegetales a pobladores, quienes hacen fila para recibir los alimentos.
Recinos fue presentado recientemente como coordinador municipal de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) en esa localidad, y miembros de la organización confirmaron que buscaría recuperar la silla edil que ocupó durante 16 años.
Las actividades han quedado registradas en fotografías y publicaciones difundidas en redes sociales, incluso en sus propias cuentas.

¿DE DÓNDE SALE EL DINERO?
Para el analista político Renzo Rosal, a entrega de alimentos y otros bienes de utilidad directa para quienes los reciben no encajaría dentro de las actividades de proselitismo que están permitidas en la actual etapa.
“Está claro que, en el caso de lo que usted indica, el tema de obsequios no corresponde con esos conceptos, incluyendo la entrega de verduras o este tipo de objetos”, señaló el entrevistado, quien considera que la entrega de cualquier tipo de regalo debería ser motivo para que el TSE examine con mayor detalle cada caso.
El analista también plantea otra pregunta: ¿de dónde salen los recursos para comprar esos bienes? A su juicio, no bastaría con que un político o un partido afirme que los presentes fueron adquiridos con dinero privado, pues también debería establecerse quién proporcionó esos fondos y bajo qué condiciones.
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Rosal puso como ejemplo las entregas de verduras en Mixco y señaló que debería determinarse si los productos fueron adquiridos con recursos privados o públicos. Si se estableciera que provienen de fondos municipales, dijo, además de las posibles consecuencias en materia electoral correspondería investigar el uso de esos recursos ante la Contraloría General de Cuentas.
Si, por el contrario, se trata de financiamiento privado, el politólogo considera que el TSE debería rastrear el origen del dinero y determinar quiénes están detrás de esos aportes, ya sean personas, empresas u organizaciones. “Cada uno de los carriles, digamos, tiene toda una ruta a seguir”, resumió.
Hasta ahora, la postura del Tribunal es que hay expedientes abiertos y mientras sus investigaciones avanzan, las plataformas digitales muestran que esa práctica de brindar regalos se incrementa a medida que se acerca el proceso electoral de 2027.
Sin embargo, la diferencia entre un obsequio en una actividad partidaria y una dádiva con fines electorales no depende únicamente de cómo se presenta este, sino de las circunstancias en que se entrega y del propósito que pueda atribuirse a esa acción, según lo explicado por la institución.







