
Las constantes quejas al sistema judicial por la medida sustitutiva que se otorga a presuntos delincuentes y criminales por portación ilegal de armas de fuego motivó a un grupo de diputados a presentar una iniciativa de ley para modificar un artículo del Código Procesal Penal, donde se otorga un beneficio por ese delito.
La propuesta de ley impulsa un cambio al cuarto párrafo del artículo 264 del Código Procesal Penal para incrementar las penas para quienes porten armas de fuego sin licencia correspondiente y no se les otorgue medida sustitutiva.
El primer vicepresidente del Congreso de la República, Nery Ramos, que lidera la iniciativa, lamentó que aunque ha habido reformas a la legislación, ha quedado una salida a la cual recurren los jueces para dar una medida sustitutiva a los delicuentes reincidentes, por lo que su propuesta busca cerrar esas alternativas para quienes porten y reincidan en la portación de armas de fuego sin licencia.
«No podrá concederse ninguna de las medidas sustitutivas enumeradas anteriormente en procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes habituales o por delito de homicidio doloso, asesinato, parricidio. Violación agravada, violación calificada, violación a personas menores de 12 años, plagio o secuestro en todas sus formas. Sabotaje, robo agravado, portación ilegal de arma de uso civil o deportiva, tenencia o portación de armas de fuego con número alterado y no legalmente marcado por Digecam», es el cambio que impulsan los diputados Ramos, Karina Paz, Gustavo Cruz y Jairo Orellana.
Actualmente, el último párrafo del artículo 264 indica que en casos especiales, se podrá también prescindir de toda medida de coerción, cuando la simple promesa del imputado de someterse al procedimiento baste para eliminar el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad.
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MEJORAR SEGURIDAD
Los diputados resaltaron que para mejorar los indicadores de seguridad en la población se debe poner «un alto al círculo vicioso contra criminales que llegan de paseo a las cárceles».
Ramos enfatizó que la propuesta de ley respeta el derecho de los ciudadanos que garantiza la Constitución Politica respecto a la tenencia y portación de arma de fuego con registro y los controles establecidos en la legislación de la materia.
«No podemos andar con rodeos o contemplaciones cuando se trata de legislar para que la ley penal sea drástica contra criminales que acechan la paz y tranquilidad de los guatemaltecos», puntualizó.
Actualmente el artículo 264 del Código Procesal Penal establece la sustitución, y siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente evitado por aplicación de otra medida menos grave para el imputado, el juezo o tribunal competente, de oficio, podrá imponer alguna o varias medidas.
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