Quimicos y materiales para la creación de municiones y explosivos son enlistados por el Mindef para su regulación.
Quimicos y materiales para la creación de municiones y explosivos son enlistados por el Mindef para su regulación. Foto La Hora: Jesús Ríos

El Ministerio de la Defensa Nacional (Mindef) estableció un nuevo listado de productos catalogados como “Especies Estancadas”, una clasificación que incluye materiales químicos y explosivos regulados por el Estado debido a su nivel de peligrosidad. Estos productos pueden estar relacionados con la elaboración de explosivos o municiones.

La medida quedó establecida en el Acuerdo Ministerial 30-2026 publicado en el Diario Oficial, mediante el cual dicha cartera determinó de manera expresa las materias que estarán sujetas a esta clasificación.

El listado contempla sustancias químicas, compuestos, materiales y productos vinculados con procesos industriales y químicos, entre ellos:

  • Ácido perclórico y ácido pícrico
  • Azufre
  • Bicromato o dicromato de potasio
  • Bromato de potasio y bromato de sodio
  • Cloratos
  • Dicromato de amonio
  • Hipoclorito de calcio seco o mezclas secas
  • Nitratos
  • Nitrocelulosa
  • Percloratos
  • Permanganatos
  • Peróxido de hidrógeno y peróxido de sodio
  • Pólvora negra
  • Nitrito de sodio
  • Explosivos industriales

También se incluyen distintas soluciones patrón y presentaciones de elementos como aluminio, amonio, bario, bismuto, cadmio, calcio, cesio, cobalto, cromo, hierro, plomo, entre otros materiales.

El acuerdo contempla, además, sustancias como manganato de bario, metaperyodato de sodio, peryodato de potasio, yodato de potasio, yodato de sodio, sulfato de cobre y subnitrato de bismuto.

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¿POR QUÉ UNA CLASIFICACIÓN?

La Ley de Especies Estancadas consigna que dentro de esta categoría se encuentran los cloratos, nitratos, explosivos, cartuchos, fulminantes, municiones, pólvora y otros materiales susceptibles de ser utilizados para fabricar artefactos explosivos, siempre que sean calificados como especies estancadas.

Asimismo, por medio del Mindef, regula y supervisa actividades relacionadas con estos materiales, entre ellas su fabricación, importación, almacenamiento, traslado, transformación, transporte, uso, enajenación, adquisición, tenencia, conservación y portación.

Para realizar estas actividades, el Ministerio de la Defensa Nacional puede otorgar licencias a personas individuales o jurídicas, previo cumplimiento de los requisitos y restricciones establecidos en la legislación y su reglamento.

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En algunos casos, la normativa establece usos específicos. Por ejemplo, los cloratos pueden ser autorizados para fabricantes de fósforos y cerillos o de pulpa para papel, quienes deben destinarlos exclusivamente a la fabricación de sus productos y tienen prohibida su venta.

Los cloratos, nitratos y pólvora negra, así como los explosivos para fines industriales, deben permanecer en lugares autorizados por el Mindef. Además, el traslado de especies estancadas debe contar con la autorización correspondiente.

La ley también establece que está prohibido transportar especies estancadas y productos pirotécnicos en vehículos de pasajeros o mixtos.

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PROHIBICIONES Y SANCIONES

La legislación establece restricciones específicas para la fabricación de pólvora. En términos generales, esta actividad está prohibida, aunque permite una excepción para las personas o empresas dedicadas habitualmente a la industria pirotécnica, que pueden fabricar la pólvora negra necesaria para sus productos con autorización previa del Mindef y bajo las condiciones establecidas en la ley.

También existen prohibiciones específicas para determinados productos pirotécnicos. La normativa prohíbe importar cohetillos y vender en Guatemala los de manufactura extranjera, así como importar otros artificios pirotécnicos de la misma clase o variedad de los que produce la industria nacional.

Además, desde una reforma incorporada en 2007, está prohibido importar, producir, fabricar, almacenar, depositar, distribuir y comercializar silbadores y canchinflines.

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En el caso de los explosivos para fines industriales, la ley establece que el Estado tiene la exclusividad para su fabricación y para producir los artefactos utilizados para hacerlos estallar. También contempla que puedan ser fabricados por personas jurídicas asociadas con el Estado o con sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas.

El incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Especies Estancadas puede generar sanciones administrativas impuestas por el Ministerio de la Defensa Nacional, dependiendo de la gravedad de la infracción.

El artículo 27 establece tres posibles sanciones:

  • Cancelación de la licencia
  • Decomiso de la especie estancada
  • Multa de entre Q10 mil y Q50 mil

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Para quienes infrinjan la prohibición relacionada con la importación, producción, fabricación, almacenamiento, depósito, distribución y comercialización de silbadores y canchinflines, la ley contempla específicamente la cancelación de la licencia, el decomiso de la especie y una multa de Q50 mil.

La normativa aclara que estas sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan derivarse de los actos u omisiones, las cuales corresponden a los tribunales ordinarios.

Kenneth Jordan
Periodista y fotógrafo apasionado por lo intrigante del mundo, buscando los detalles únicos con una mirada de curiosidad y asombro constante.
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