El martes 26 de noviembre el Congreso de la República aprobó las reformas al artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, presentada por el partido político Movimiento Semilla.
Los congresistas aprobaron que la normativa no sea aplicable «a las personas jurídicas de derecho público sujetas a normativa específica, o bien, a leyes constitucionales. Tampoco es aplicable a las organizaciones políticas, las cuales, para efectos de suspensión y/o cancelación, se encuentran únicamente sujetas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos».
Con esta decisión, la suspensión de la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla, ordenada por el juez Fredy Orellana antes de la segunda vuelta electoral, podría levantarse.
Ante esta situación, la fiscal del caso, Leonor Morales, habló sobre qué sucederá con la suspensión de Semilla tras la aprobación de las modificaciones de esta ley.
Aseguró que esto “no necesariamente” puede afectar el proceso en contra del partido oficialista.
«El Ministerio Público está realizando el análisis jurídico correspondiente y procederá como estime pertinente de acuerdo a lo que determine y pueda ver el presente proceso específicamente», indicó la fiscal.
#AhoraLH | Tras la aprobación a las modificaciones de la ley contra la delincuencia organizada, la fiscal Leonor Morales afirma que "no necesariamente" puede afectar el proceso en contra del partido Movimiento Semilla.
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— Diario La Hora (@lahoragt) November 27, 2024
La fiscal Morales también se refirió a la posibilidad de que la modificación de la Ley contra la Delincuencia Organizada pueda afectar los procesos penales.
«Es importante que recordemos que todos los sujetos procesales estamos en todo el derecho de realizar y presentar todas las peticiones que estimemos legales y pertinentes», expuso.
Agregó: «Entonces, en virtud de ello, todos los sujetos tienen el derecho de presentar lo que estimen pertinente y de igual forma el Ministerio Público así lo hará».
Finalmente, la fiscal Morales aseguró que esta reforma «no necesariamente» significa que la suspensión de la persona jurídica de Movimiento Semilla se levante.
«No necesariamente. La misma ha sido ratificada a través de seis fallos que, incluso, ya han sentado y creado jurisprudencia. Hay seis fallos e incluso de la Corte de Constitucionalidad que han sostenido y han resguardado esta medida ordenada por el juez contralor», concluyó.
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