Este miércoles 2 de octubre, la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar el recurso de inconstitucional planteado por el abogado Melkin Amílcar Escobar Palma, con el cual pretendía que los magistrados electos para finalizar el período 2019-2024 mantuvieran sus funciones por cinco años.
El profesional del derecho presentó una inconstitucionalidad en contra de las frases del Acuerdo 14-2023 y 16-2023, sobre la elección de magistrados de CSJ y Corte de Apelaciones, respectivamente, que consignan “para finalizar el período constitucional 2019-2024, que vence el 12 de octubre de 2024”.
Según explicó el Tribunal Constitucional, la fecha en que inició el período de las magistraturas fue el 13 de octubre de 1994 con un tiempo de cinco años, a la vez que recalcó que son “institucionales” y no personales.
La alta Corte detalló que los periodos se han mantenido, y cuando ha existido alguna interrupción han asumido funciones en fechas posteriores a la fijada constitucionalmente.
La resolución tuvo el voto favorable del presidente del Tribunal Constitucional, Néster Vásquez, los magistrados titulares Leyla Lemus Arriaga, Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa Escribá y Hector Hugo Pérez Aguilera, así como de los suplentes Claudia Paniagua y Luis Alfonso Rosales.
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ESTO DIJO ESCOBAR
De acuerdo a la resolución, Escobar Palma aseguró que los Acuerdos 14-2023 y 16-2023 del Congreso colisionan con los artículos 2, 154, 156, 208, 210 y 115 constitucionales, ya que alteran los plazos establecidos en la constitución, por lo que “compromete principios y el Estado de derecho”, a la vez que afecta la seguridad jurídica, equilibrio de poderes y el Estado Constitucional.
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“Aunque los acuerdos legislativos mencionados se dirigen a nombramientos específicos, su impacto es general dado que afecta la estructura jurisdiccional del país y los principios fundamentales como la división de poderes”, agrega.
A su vez, resaltó que cualquier intento por cambiar plazos constitucionales debe pasar por el procedimiento de reformas constitucionales, lo cual “no ha ocurrido con los acuerdos legislativos”.
Al mismo tiempo, resaltó que el artículo 208 constitucional sostiene que los magistrados de Cortes deben durar cinco años en sus funciones y solo pueden ser removidos o suspendidos según lo disponga la ley.
De esta cuenta, resaltó que los magistrados deben continuar en sus funciones hasta que un sucesor sea designado legítimamente, puesto a que al Congreso no le compete fijar o reducir plazos constitucionalmente establecidos, por lo que ello afecta principios fundamentales de independencia judicial y estabilidad.
CONGRESO: ARGUMENTOS CARECEN DE ANÁLISIS
El documento detalla que durante la vista pública el Congreso aseguró que el planteamiento de Escobar Palma no cumplen con los requisitos formales necesarios para su viabilidad, ya que no indicó claramente los motivos por los cuales estimó que la normativa viola preceptos constitucionales.
“Los argumentos del postulante carecen de análisis y razonamiento necesario para evidenciar colisión entre las normas impugnadas y los preceptos constitucionales supuestamente violados”, menciona el escrito.
Al mismo tiempo, el Legislativo recordó que los acuerdos cuestionados fueron emitidos en cumplimiento de la orden específica emitida por la alta Corte, por lo que su emisión no puede ser considerada “antojadiza o contraria a normas constitucionales”.
Además, el Congreso explicó que los plazos deben responder a la institucionalidad y no al funcionario electo.
MP DIO RAZÓN A ESCOBAR
De la misma forma, el Ministerio Público (MP) sostuvo que el artículo 208 y el 215 constitucional establece que el período de funciones de los magistrados es de cinco años, por lo que los acuerdos del Congreso no se ajustan a dicha normativa.
“Pues el ordenamiento que ésta contiene regula un período electoral para los magistrados por cinco años; por ende, existe contraposición normativa al no respetar el principio constitucional de certeza y seguridad jurídica, lo cual hace que las frases contenidas en los acuerdos mencionados sean inconstitucionales y deban ser excluidas del ordenamiento jurídico”, agrega.
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Además, el ente investigador resaltó que una norma inferior no puede reducir plazos constitucionales, por lo que las frases de los Acuerdos “soslayan” la normativa constitucional y perturban la prohibida subordinación entre poderes estatales, por lo que pidió que se declarara con lugar la acción de inconstitucionalidad.
ESTO PASÓ
Los actuales magistrados de CSJ y Corte de Apelaciones fueron electos para finalizar el período 2019-2024 el pasado 23 de noviembre de 2023, ya que debido a un amparo interpuesto por la fiscal general del MP, Consuelo Porras, el Congreso retraso la elección, por lo que los togados postergaron su función por cuatro años más.
El amparo derivó de la investigación realizada por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), entonces a cargo de Juan Francisco Sandoval, denominada “Comisiones Paralelas 2020”, en la que se determinó que Gustavo Alejos mantuvo comunicación con diputados, comisionados de Postuladoras, y aspirantes a magistrados para intentar intervenir en el proceso de selección.
Por ello, la alta Corte pidió al Congreso excluir a los aspirantes que tuvieran señalamientos, sin embargo, durante las Legislaturas presididas por los diputados de Vamos, Allan Rodríguez y Shirley Rivera, la elección se agendó como último punto, por lo que al momento de entrar a conocer el proceso los congresistas rompían quórum.
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