La Misión de Observación Electoral de Guatemala (MOE-Gt), condenó la orden de captura emitida por el juez Fredy Orellana en contra de Eleonora Castillo, Registradora de Ciudadanos en funciones. Foto: La Hora / José Orozco

La Misión de Observación Electoral de Guatemala (MOE-Gt), condenó la orden de captura emitida por el juez Fredy Orellana en contra de Eleonora Castillo, Registradora de Ciudadanos en funciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) puesto que esto “amenaza la independencia de la autoridad electoral”.

Por medio de un comunicado publicado este viernes 21 de julio, la MOE-Gt declaró que estas acciones judiciales “desobedecen la orden de la Corte de Constitucionalidad (CC), máximo órgano jurisdiccional encargado de la defensa del orden constitucional”.

 

AMPARO NO AFECTA PARTICIPACIÓN

La Misión argumentó que la CC, “en su resolución del 13 de julio de 2023 (expediente 3985-2023), otorgó un amparo provisional al partido Movimiento Semilla y decretó que la resolución que suspendió la personalidad jurídica de la agrupación política no afecta ni deja en suspenso el acuerdo del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que oficializó los resultados electorales y los binomios que continúan en la contienda electoral”.

Asimismo, detalló que la mencionada resolución establece que “la persecución penal puede continuar”, pero explicó que si bien, “la investigación penal persiste, no puede suspenderse a la agrupación política ni excluirla de las elecciones del 20 de agosto”.

En la misma línea, la MOE-Gt declaró que las acciones dictadas por el juez y accionadas por el MP se denominan como “una intromisión ilegal que viola la autonomía del TSE y plantea un falso dilema entre acatar la protección constitucional provisional que dictó la CC y cumplir con la suspensión de la personalidad jurídica del partido político en cuestión”.

AMPARO Y LEY SOBREPASAN PODER JUDICIAL

La decisión del TSE para mantener la personalidad jurídica del Movimiento Semilla, se enmarca bajo el rango constitucional que tiene la Ley Electoral y de Partidos Políticos, agregado a la protección dada por el amparo provisional otorgado por la CC, acciones legales que “prevalecen sobre las decisiones de un juez ordinario”, detalló la MOE-Gt.

 

DEBE RESPETARSE LA INSTITUCIONALIDAD

Nuevamente, la MOE-Gt insistió en que “debe respetarse la institucionalidad del régimen electoral”, para proteger, así, “la integridad del voto ciudadano”.

La MOE-Gt explicó que esta institucionalidad previene sobre el efecto “nefasto” que tienen en la democracia electoral, “las acciones que realiza la FECI contra el TSE y el partido Movimiento Semilla para entorpecer el libre curso de la segunda vuelta presidencial”.

Para finalizar, expresó “hacemos un llamado a la CC a una resolución urgente para dotar de la mayor certeza al proceso electoral y a los partidos en contienda”. Asimismo, agregó que estos tienen el derecho garantizado en la Constitución Política y en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), la realización de sus campañas sin coacciones, interferencias ni amenazas de ninguna índole.

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