Rafael Curruchiche es el actual jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad. Foto: Soy502

Luego que la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), dirigida por el fiscal Rafael Curruchiche anunció este 12 de julio que el Juzgado Séptimo de Instancia Penal suspendió temporalmente la personalidad jurídica del Movimiento Semilla, por un caso de supuesta falsificación de firmas, el abogado constitucionalista Edgar Ortiz, señaló que: “la acción es absolutamente ilegal”.

El abogado también señala el artículo 92 de Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que detalla, «No podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado».

“Un juez penal no tiene competencia para suspender la personalidad jurídica de un partido político. Todo lo relativo a los partidos está regulado en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP)”, cita el abogado en un hilo que publicó en Twitter.

Ortiz asegura que: “Es el Registro de Ciudadanos, de acuerdo con la LEPP, quien tiene la autoridad para resolver sobre la suspensión o cancelación de la personalidad jurídica de los partidos. No puede suspenderse un partido tras la convocatoria a elecciones”, según se lee en su mensaje.

LO QUE SUCEDE ES GRAVE

El abogado asegura que lo que hoy sucede “es preocupante y grave. Es posible que se interponga alguna acción constitucional de amparo ante esta ilegalidad que pone en riesgo las elecciones y la democracia misma”.

En este contexto explica que: “En primera instancia, una Sala de Apelaciones tendría competencia. Luego, en caso de apelación, correspondería a la Corte de Constitucionalidad”.

JUEZ PENAL NO ES COMPETENTE Y NO SE PUEDE SUSPENDER PARTIDO

Abordado por La Hora, Ortiz asegura que a su criterio esta acción del MP, es “improcedente”. Detalló que: “Un juez penal no es competente para decidir lo relativo a la suspensión de la personalidad jurídica de una organización política”.

El entrevistado destacó que la LEPP, “es una ley de rango constitucional, regula específicamente lo relativo a las organizaciones políticas”. Recalcó que es el Registro de Ciudadanos en todo caso el competente para decidir sobre la suspensión o cancelación de una organización política.

Aseveró que el artículo 92 de la Ley Electoral establece que: «No podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado».

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