Juntas Electorales Municipales (JEM)
El TSE dio por finalizada la conformación de las Juntas Electorales Municipales (JEM) . Foto La Hora: TSE

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dio por finalizada la conformación de las Juntas Electorales Municipales (JEM) dentro de los 22 departamentos del país. Por medio de una nota se indicó que esa fase se realizó antes del plazo que había sido establecido.

Según el reporte emitido por el TSE, se conformaron 339 juntas municipales, en las cuales participan más de 1 mil 600 ciudadanos que se suman a la organización de las elecciones generales 2023.

Estos órganos electorales son de carácter temporal, y tienen a su cargo los preparativos de las mesas de votaciones.

De esa cuenta, deberán organizar la logística del proceso electoral en las diversas localidades para que la población ejerza el sufragio.

Las JEM funcionarán el próximo 25 de junio, en la primera vuelta de los comicios, así como en la segunda, programada para el 20 de agosto.

 

Las actividades de juramentación fueron encabezadas por los magistrados del TSE, quienes reconocieron y agradecieron el compromiso de los ciudadanos, que trabajarán de forma voluntaria para garantizar la seguridad del voto.

En tanto, la presidenta del TSE, Irma Palencia, destacó la función que realizan las JEM, y aclaró que sus integrantes actúan de forma autónoma.

Afirmó que la participación ciudadana da confianza a la población, pues son ellos quienes respaldan la transparencia del proceso. “La confianza ciudadana es condición necesaria para que la democracia se sostenga”, declaró Palencia.

Para finalizar, el TSE aclaró que, aunque en el país hay 340 municipios, solo se integraron 339 JEM, porque “en el departamento de Guatemala se cuenta con el Distrito Central”, que corresponde a la capital.

CÓMO SE CONFORMAN LAS JUNTAS ELECTORALES

La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que las JEM son órganos electorales de carácter temporal y autónomos, encargados de desarrollar las votaciones en sus respectivas jurisdicciones.

Cada JEM se integra con tres miembros propietarios y dos suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 179 de la LEPP.

Además, se indica que la integración de las JEM debe hacerse con por lo menos dos meses de anticipación a la fecha de la elección.

El TSE debe encargarse de capacitar a los miembros de las JEM para reforzar los conocimientos sobre sus roles, en los procedimientos administrativos y financieros que forman parte de sus planes de trabajo.

Junto a esto, se establece que, a fin de garantizar un buen desarrollo del proceso electoral, se debe integrar a los miembros en la logística del evento electoral, entre ellas la selección de los centros de votación y la convocatoria a ciudadanos para conformar las Juntas Receptoras de Votos (JRV), las cuales deben integrarse a más tardar, quince días antes de la fecha de la elección.

La LEPP establece que las juntas electorales deben actuar de conformidad con la ley en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus jurisdicciones. Por lo que deberán nombrar, juramentar y dar posesión a los miembros de las JRV.

Dentro de sus funciones también está elegir los lugares de votación, los cuales deberán reunir las condiciones indispensables, debiendo publicarse su ubicación en forma anticipada, por los medios adecuados.

 

REGISTRO DE LAS JEM

El TSE dio a conocer la cantidad de juntas electorales establecidas en cada departamento, y la cantidad de integrantes que tendrán.

Los departamentos con mayor cantidad de JEM son:

Huehuetenango: 33 JEM y 165 miembros.
San Marcos: 30 JEM, alcanzando 150 miembros.
Quetzaltenango: 24 JEM, que cuentan con 120 miembros.

El primer departamento en establecer sus juntas electorales fue Baja Verapaz, cuyo proceso concluyó el 1 de abril, y las dos últimas en ser conformadas fueron las de Escuintla y Huehuetenango, que finalizaron el 24 de abril.

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