A una semana que el TSE convoque a las elecciones generales, el partido oficial VAMOS, ha colocado vallas en diferentes puntos de la ciudad. Foto: La Hora / José Orozco

A una semana que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) convoque a las elecciones generales, el partido oficial VAMOS que recientemente proclamó a Manuel Conde y Luis Suárez como su binomio presidencial, ha colocado vallas en diferentes puntos de la ciudad donde resalta algunos de los “problemas” que aquejan a los ciudadanos.

Al consultar al TSE si se pueden considerar “campaña anticipada”, respondió que las unidades de la institución realizan el monitoreo correspondiente.

Esta no es la primera ocasión que el oficialismo realiza alguna actividad que podría considerarse posible campaña anticipada, como lo ha documentado La Hora en varios trabajos periodísticos.

Aguilar Batres y 14 calle zona 11. Foto: La Hora / José Orozco
INSTALAN VALLAS

Esta Redacción documentó la primera valla en la Calzada Aguilar Batres y 14 calle, zona 11, en la que se puede leer: “La falta del transporte público generó tráfico” a escasos metros del lugar, también se observó otro anuncio que indica: “Los vecinos estamos cansados de la falta de transporte público”. En ambas se puede leer la palabra afíliate.

Asimismo, se ubicaron dos vallas más en la Calle Martí y 10ª. avenida, zona 2 de la ciudad capital; en esta se puede leer “Los vecinos estamos cansados de la falta de transporte público” junto a la palabra “afíliate”.

Mientras que en la Diagonal 6, entre 13 y 14 calle, zona 10 se visualiza la misma publicidad.

GOBIERNO ANUNCIA “VAMOS POR MÁS” EN EL MUNDIAL

Además de VAMOS, el gobierno ha pautado anuncios y colocado vallas que parecieran aludir al partido oficial.

Durante transmisiones del Mundial Qatar 2022, se pudieron escuchar mensajes en radios y televisoras en las que se usaba la frase “Vamos por más” eslogan del partido que llevó a la Presidencia a Alejandro Giammattei, tal como se cita en la nota: El “VAMOS por más” que el Gobierno anotó en el Mundial.

A finales de 2022 en redes sociales y en vallas publicitarias el gobierno promovió las obras que se han realizado en distintos puntos del país con los fondos del Estado acompañado de la misma frase, como si tratara de aludir al partido oficial como se cita en la nota: El “Vamos construyendo Guatemala” que promueve el Gobierno en año preelectoral.

Calle Martí y 10 avenida zona 2. Foto: La Hora / José Orozco
TSE DICE QUE REALIZA MONITOREO

El TSE, respecto a las vallas, recalcó que “desde la Unidad Especializada de Medios se realiza el monitoreo correspondiente y se traslada a Inspección para que determine luego el Registro de Ciudadanos”.

ANUNCIAN QUE TIENEN EXPEDIENTE CONTRA MIGUEL MARTÌNEZ

El 17 de julio de 2022 se dio a conocer que Miguel Martínez participó en una de las denominadas “campañas de afiliación y concientización” de la Asamblea General del partido oficialista VAMOS en El Jícaro, El Progreso, en la cual cantó a todo pulmón “Jefe de Jefes” de los Tigres del Norte.

 

El 27 de diciembre de 2022 que el TSE reconoció que cuenta con un “expediente” sobre el exjefe del extinto Centro de Gobierno, ante la pregunta de la prensa sobre su presencia en eventos de VAMOS.

Miguel Martínez participó en una de las denominadas “campañas de afiliación y concientización”, en la cual cantó a todo pulmón “Jefe de Jefes” de los Tigres del Norte. Foto: La Hora / Archivo

“Respecto a esto de posible campaña anticipada, pues lamentablemente tengo que responderle con la misma respuesta que dije antes, hay tantas denuncias o expedientes en conocimiento de ambas personas”, agregó la magistrada presidenta del TSE, Irma Palencia.

ANUNCIÓ INVESTIGACIÓN POR USO DE VEHÍCULOS OFICIALES

El 8 de enero de 2023, el TSE confirmó que inició una investigación por el uso de vehículos con placas oficiales en la Asamblea Nacional Extraordinaria del partido oficial VAMOS, en la cual Manuel Conde y Luis Suárez fueron proclamados como el binomio presidencial de esa organización, en Salcajá, Quetzaltenango.

Asimismo, La Hora recibió denuncia de dos fuentes que señalaron que la Unidad Ejecutora de Conservación Vial (Covial), habría extendido vales de gasolina para que cientos de personas se movilizaran a la actividad en buses.

Sin embargo, al ser cuestionado el vocero de la entidad, Luisiño Sánchez, señaló que la información era falsa, después la entidad emitió un comunicado en el cual solicitan que se ponga de vista los documentos o material audiovisual de la nota.

Por lo que La Hora propuso que entreguen los vales de gasolina que se han extendido este mes, junto con sus liquidaciones, con detalles de las gasolineras en las que se cobraron, días, horas y montos de expendio de combustible.

VAMOS SIN PRONUNCIARSE

La Hora intentó contactar al secretario general del partido VAMOS para obtener una postura sobre la instalación de las vallas, sin embargo, no contestó a llamadas ni mensajes por WhatsApp enviados.

¿QUÉ DICE LA LEY?

La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) artículo 90 cita:

Artículo 90. Multas. Se sancionará con multa al partido político que:

a) No presente al Registro de Ciudadanos dentro del plazo de treinta días, para su inscripción, copia certificada del acta de toda asamblea nacional, departamental o municipal;

b) Incumpla alguna resolución o disposición escrita, del Tribunal Supremo Electoral, después de haber sido amonestado;

c) No presente en tiempo la documentación necesaria para inscribir la fusión de que sea parte. Todos los partidos políticos participantes en la fusión serán solidariamente responsables por la multa que se imponga por razón de este inciso;

d) No presente para su inscripción, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública respectiva, cualquier modificación a su escritura constitutiva;

e) Levante acta en forma no establecida en la presente Ley, las cuales en todo caso son nulas;

f) No haga del conocimiento del Registro de Ciudadanos el cambio de dirección de las oficinas centrales del partido que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional, dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha en que se realice el cambio;

g) Incumpla las obligaciones relativas a las normas del financiamiento o sobrepase los límites máximos de gasto en propaganda electoral establecidos por el Tribunal Supremo Electoral;

h) Incumpla los límites y procedimientos de financiamiento privado que establece la presente Ley y su reglamento;

i) Incumpla los requerimientos del Inspector General del Tribunal Supremo Electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su reglamento;

j) Incumpla las disposiciones sobre transparencia, publicidad de los registros contables, o restrinja el acceso a la información que debe ser pública;

k) Incumpla las disposiciones que regulan la celebración de las asambleas partidarias;

l) Incumpla con el procedimiento para contratación de medios de comunicación social;

m) Difunda propaganda electoral por cualquier medio de comunicación, que contenga expresiones que contravengan la legislación ordinaria, o que atenten en contra de las organizaciones políticas, sus candidatos y sus miembros. La multa se impondrá por cada valla, por medio de comunicación escrito y por tiempo de aire y medio de comunicación;

n) Incurra en las prohibiciones contenidas en el artículo 223 de la presente Ley;

ñ) Realice propaganda electoral fuera de los límites temporales o en contravención con las disposiciones de la presente Ley. El monto de las multas imponibles se contemplará entre el equivalente en moneda nacional, de quinientos (US$500.00) a doscientos cincuenta mil (US$250,000.00) dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad

con los siguientes parámetros:

a) Para los casos contenidos en las literales a), c), d), e), y f) del presente artículo, el monto de la multa imponible se contemplará entre el equivalente en moneda nacional, de quinientos dólares (US$500.00) a cinco mil dólares (US$5,000.00) de los Estados Unidos de América, dependiendo de la gravedad del hecho.

b) Para los casos contenidos en las literales b), i), k) del presente artículo, el monto de la multa imponible se contemplará entre el equivalente en moneda nacional, de cinco mil un dólar (US$5,001.00) a cincuenta mil dólares (US$50,000.00) de los Estados Unidos de América, dependiendo de la gravedad del hecho.

c) Para los casos contenidos en las literales g), h), j), l), m), n), y ñ) del presente artículo, el monto de la multa imponible se contemplará entre el equivalente en moneda nacional, de cincuenta mil un dólar (US$50,001.00) a doscientos cincuenta mil dólares (US$250,000.00) de los Estados Unidos de América, dependiendo de la gravedad del hecho.

Las multas podrán ser impugnadas mediante los recursos de ley. Estando firme la resolución que impone la multa, ésta deberá pagarse en el Tribunal Supremo Electoral, dentro de los treinta días posteriores, caso contrario, el partido político insolvente no podrá efectuar trámite alguno ante la entidad o sus dependencias.

Las personas individuales o jurídicas que contravengan lo establecido en la presente Ley, serán multadas. La autoridad electoral determinará el monto de la multa dentro de los límites establecidos en este artículo y de conformidad con la gravedad del acto sancionado. El pago de la multa impuesta no exime el cumplimiento de la obligación infringida.

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