La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió el pasado martes 22 de noviembre la suspensión provisional de frases que integran los artículos 170, 177, 180 y 183 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, restando poder al Comité Olímpico Internacional (COI), así como a la Carta Olímpica y sobre fiscalización.
Comunicación Social de la alta Corte afirmó que suspendió las frases “los convenios y tratados” y “esta ley y”, contenidas en el segundo párrafo del Artículo 170, sobre la rectoría y funcionamiento del Comité Olímpico Guatemalteco (COG), por lo cual, la misma se leería de la siguiente manera:
“Su funcionamiento se rige por la presente ley, sus propios estatutos y (…) disposiciones del Comité Olímpico Internacional. En caso hubiere contradicción entre (…) cualquier estatuto o reglamento con la carta olímpica, esta última prevalecerá”.
La alta Corte decidió también suspender las frases del Artículo 177, sobre la integración de la Asamblea General del COG, “de acuerdo a las normas que determinan la Carta Olímpica, que se encuentra en el inciso “d”, del primer párrafo y “el funcionamiento de”, del último párrafo. Por lo que, la normativa figura de la siguiente manera:
“d. Por los miembros de su Comité Ejecutivo, quienes la presidirán (…)” y “(…) la Asamblea General se regirá por lo contemplado en esta ley, en sus propios estatutos y reglamentos”.
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LAS FRASES SUSPENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 180 Y 183
De la misma manera, la CC quitó las frases “miembros de las delegaciones deportivas», y “representen a Guatemala, cuando», del Artículo 180, el cual habla sobre las atribuciones del Tribunal del Honor del COG, por lo que, quedó integrado de la siguiente manera:
“El Tribunal de Honor del Comité Olímpico Guatemalteco conocerá y resolverá todos aquellos hechos en que las normas y los reglamentos deportivos y disciplinarios sean transgredidos por parte de los (…) que (…) se encuentren bajo su jurisdicción y control. Sus atribuciones y su funcionamiento serán regulados por su propio reglamento que deberá garantizar la adecuada defensa. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General”.
Respecto al artículo 183, sobre la Comisión de Fiscalización, la referida Corte decidió suspender la frase “administrativo-contable”, que se encontraban en el primero y segundo párrafo, además, de la frase “la primera y la palabra “ordinaria”.
La Comisión de Fiscalización (…) es la encargada de ejercer una eficaz fiscalización y control interno sobre el manejo administrativo y contable del Comité Olímpico Guatemalteco y de todas las entidades que lo integran. La Comisión será electa en la (…) Asamblea General (…) del Comité Olímpico Guatemalteco, que se realice durante el año calendario que corresponda y desempeñará sus funciones sin perjuicio de la Contraloría General de Cuentas.
“Los integrantes de la Comisión de Fiscalización (…) durarán en sus funciones dos (2) años improrrogables y estará integrada por tres (3) miembros titulares y desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y tres (3) suplentes. Dichos miembros deberán escogerse entre profesionales de derecho, economía y auditores públicos.
EN IMÁGENES
El árbitro guatemalteco, Mario Escobar dirigió el encuentro entre Gales vs Irán. Tras revisión en el VAR, Escobar determinó tarjeta roja para el guardameta de Gales, Wayne Hennessey.
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COI SUSPENDE A GT
EL COI oficializó el pasado 15 de octubre la suspensión en contra del deporte guatemalteco, luego de una acción similar de la CC, con la cual dejó en suspenso las normas y reglamentos del COG, tras una acción de amparo presentada por el Tribunal Electoral del Deporte Federado (Tedefe).
El fallo dio vía libre para que el COG pueda ser liderado por Jorge Alexander Rodas Hurtarte, quien cuenta con la “venia” del presidente Alejandro Giammattei, según el medio deportivo ESPN.
Rodas intentó el pasado 8 de noviembre tomar posesión, en conjunto con agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) quienes rodearon el Palacio de los Deportes; sin embargo, no obtuvo resultados positivos.
Posteriormente, el COI afirmó que los intentos de “apoderarse” por la fuerza del COG, iban en contra de los principios fundamentales y reglamentos que gobiernan el Movimiento Olímpico y solo servirán para empeorar la situación, además, recalcó que no reconocería las elecciones de la planilla de Rodas.