En la foto: El presidente Alejandro Giammattei y el diputado Aldo Dávila. Foto: La Hora

Derivado de la denuncia del presidente Alejandro Giammattei contra el diputado Aldo Dávila por la supuesta comisión de los delitos de injuria y difamación, La Hora consultó con tres representantes de distintos sectores respecto las implicaciones que esto podría conllevar y mencionaron que lo más importante es que el sistema judicial aclare la intencionalidad del legislador en sus comentarios hacia el mandatario.

APG LO CONSIDERA UNA CENSURA

Mario Recinos, presidente de la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG), destacó que la acción del presidente se ve influida por muchos factores, pero “más haciendo un llamado a la censura”.

Recordó que “la ley establece que no son delitos las críticas o imputaciones contra funcionarios públicos en el ejercicio”. Agregó que estamos “atendiendo a una situación donde ante un criterio en cuanto a querer sancionar a alguien que está siendo crítico frente al presidente desde su punto de vista”.

También enfatizó en que el diputado ha sido blanco de críticas basado en sus preferencias sexuales. Concluyó diciendo que “también quiere censurar y quieren acallar una voz crítica”.

FERNÁNDEZ: HAY QUE VER CUÁL ERA LA INTENCIÓN

Por su parte el abogado constitucionalista, Luis Fernández, puntualizó en cuanto a la libertad de expresión “si se maneja de manera objetiva y legal no tendrían por qué ponerse en riesgo”.

 

También señaló que es importante distinguir entre calumnia e injuria y describió que “la esencia de la injuria no es el hecho sino la intención de ofender y por lo mismo habrá que ver cuál fue la intención”.

CIEN: JUZGADORES DEBEN ACLARAR LO SUCEDIDO

Francisco Quezada del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) mencionó que están las críticas severas y profundas que se pueden emitir y aparte las ofensas. “Tenemos que apostar a los juzgadores que tengan la serenidad para separarlo”, explicó.

También indicó que estas pueden caer en ofensas cuando “es un tema que sale de su gestión para convertirlo en un tema personal”.

Añadió que para muchos funcionarios es una “tentación” el evitar críticas, pero el sistema judicial debe delimitar estas situaciones. Recordó que en el pasado otros legisladores han tratado de escudarse en la garantía de irresponsabilidad.

CSJ DA TRÁMITE A ANTEJUICIO

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió darle trámite a la petición del mandatario en la sesión plenaria de la semana pasada.

 

La acción, por tratarse de un señalamiento efectuado en contra de alguien que cuenta con derecho de inmunidad, se tramita como una solicitud de antejuicio.

La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (SCSP), afirmó este jueves que el recurso legal presentado por el Presidente fue “en pleno ejercicio de su derecho al respeto a la integridad y dignidad como persona”.

Sostiene que la Constitución establece límites de las prerrogativas de los diputados, los cuales son “estrictamente dentro del ejercicio de sus atribuciones”.

Aseguró que se establece claramente como único límite a la libertad de emisión del pensamiento el respeto a la vida privada y moral de cualquier guatemalteco de manera que la “defensa es un derecho constitucional”.

CONSTITUCIÓN

Los diputados gozan de “irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar a los negocios públicos, en el desempeño de su cargo” según lo que establece la Constitución en el artículo 161, inciso b.

En función de lo anterior, los analistas estiman necesario definir la intencionalidad de las declaraciones.

JURISPRUDENCIA

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió en febrero del 2006 que no constituyen delito los insultos ni palabras soeces dirigidas a los presidentes de los organismos de Estado.

Además, en el mismo año la corte señaló la inconstitucionalidad de los artículos 411, 412 y 413 del Código Penal, en los cuales se establecen los delitos de Desacato a los presidentes de los organismos de Estado, Desacato a la autoridad y Prueba de la imputación.

Los primeros dos se refieren a injurias, calumnias y amenazas que ofendan la dignidad de los presidentes de los organismos y a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

La prueba de imputación se refiere a que el imputado será absuelto si se trata de hechos concernientes al ejercicio de su cargo.

Fátima Najarro
Graduada de la Universidad Rafael Landívar en Ciencias de la Comunicación. Fanática de la natación. Sin periodismo no hay democracia.
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