El Congreso de la República publicó en el Diario Oficial el decreto 32-2022 que tiene por objeto la ampliación temporal del Documento Personal de Identificación (DPI) que se encuentren vencidos o estén por vencer para que los mismos tengan validez hasta el 31 de diciembre del 2023.
Sin embargo, el Renap informó en un comunicado que la publicación del decreto 32-2022 del Congreso de la República que entra en vigor a partir del 01 de enero de 2023 y que extiende la vigencia del Documento Personal de Identificación (DPI), no aplicará para los que estén vencidos o próximos a vencer en 2022.
La vigencia de la ampliación empezará a regir a partir del 1 de enero de 2023 y tendrá vigencia únicamente durante el ejercicio fiscal del próximo año.
DECLARATORIA DE VALIDEZ LEGAL
Según el artículo 2 especifica que esta ampliación temporal del DPI es válida para aquellos que hayan vencido a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hasta el 31 de diciembre del 2023.
La sala legislativa decidió realizar estas grabaciones en lugar de tener un acercamiento físico con los candidatos. Conozca aquí los detalles: https://t.co/caeBRf9SWG
— Diario La Hora (@lahoragt) June 13, 2022
Asimismo, los documentos que a partir del 1 enero de 2023 que se encuentren vencidos y los titulares no hayan iniciado con el procedimiento administrativo de renovación ante el Registro Nacional de Personas (Renap).
En ese sentido, las autoridades judiciales y administrativas, entidades públicas, privadas u otras de cualquier índole, estarán obligadas a observar lo dispuesto en dicha ley, privilegiando en todo caso, sin excepción alguna, los derechos y deberes de los titulares del DPI en todos los actos civiles, políticos, administrativos y legales que lo requiera.
#LaHoraDeActualizarnos Analistas consultadas por La Hora dieron su punto de vista por postura del mandatario.👇 https://t.co/L5k92aWLyH
— Diario La Hora (@lahoragt) June 13, 2022
AGILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS
El artículo 3 indica que el Renap deberá agilizar, automatizar, simplificar y priorizar sus procedimientos para la emisión y entrega de los DPI que sean solicitados por primera vez, por reposición o renovación.
Además, los DPI que se encuentren vencidos deberán ser tratados como casos urgentes de renovación para su pronta emisión y entrega prioritaria a los titulares de dichos documentos.