Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Gladys Monterroso
licgla@yahoo.es

“Es peor cometer una injusticia que padecerla porque quien la comete se convierte en injusto y quien la padece no.” Sócrates

Me he considerado una persona de derecho, en ese sentido he tratado de manifestarme siempre en forma objetiva, dándole la prevalencia que en mi escala de valores tiene el respeto a los derechos fundamentales, tengo una ideología progresista definida, para mí lo principal es el respeto a los DD. HH. de todas las generaciones, siendo la primera fundamental.

Dos casos llaman mi atención, dentro de los acontecimientos recientes, que considero son parecidos y diferentes a la vez, los dos se enmarcan en el Sistema de Justicia, y tienen como protagonistas a profesionales del derecho mujeres, a las dos se les ha dictado como medida cautelar prisión preventiva, solamente que una de las dos falleció encontrándose en prisión, y la otra está siendo castigada con un encierro disfrazado de prisión inexplicable.

Nuestro sistema, como el de tantos otros Estados es altamente ingrato, porque una persona es condenada mediáticamente, sin haber llegado tan siquiera a juicio, lo que ha incidido en que exista un tribunal popular que sin pruebas arremete y condena sin el conocimiento sobre el caso de que se trate, en la mayoría de ellos, sin los conocimientos jurídicos mínimos.

Al analizar ambos casos, con la información que he encontrado, observo que tienen luces y sombras, comprensible, si nos referimos a acciones llevadas a cabo por las dos profesionales dentro del ámbito penal, una como fiscal y la otra como juez, acciones que dieron origen a que les enviara a prisión preventiva a las dos, en diferentes épocas, además del cuestionamiento en las redes sociales, cuyos usuarios actuando dentro de la protección del anonimato abusan del derecho a la libertad de expresión en un noventa y nueve por ciento de las ocasiones, sin conocimiento de los procesos con base en informaciones de cualquier tipo, menos jurídicas.

En ese contexto, encontramos a la jueza separada del cargo Marta Sierra de Stalling, quien fue ligarla a proceso, por la posible comisión de los delitos de cohecho pasivo y prevaricato, se le dictó prisión preventiva, posteriormente levantada, y revocado su levantamiento, por lo que regresó nuevamente a prisión, sin haber sido condenada en un proceso penal, falleció la semana recién pasada, siendo inocente, porque no fue condenada y ya no lo será, aunque los seres anónimos que se pronuncian en las redes sociales se crean con la solvencia moral de condenarla aun después de muerta.

En una situación similar, aunque en otras circunstancias, se encuentra la exfiscal Virginia Laparra, quien fue ligada a proceso penal por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad, y usurpación de funciones, se le dictó prisión preventiva con el agravante de no dejarla salir de su celda, más que una hora al día, y aunque ella ha solicitado por motivos humanitarios se levante la prisión preventiva, el Sistema de Justicia ha hecho oídos sordos a su petición.

He de aclarar, que personalmente no conozco a ninguna de las dos, pero las dos merecen mis respetos, al igual que muchas personas, que se encuentran en la cárcel, y que no han sido condenadas en sentencia firme, más aún todos aquellos que ni siquiera han sido escuchados en el proceso penal establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Hago mía en este momento la expresión de Blackstone que establece que: «es mejor que diez personas culpables escapen a que una inocente sufra». En respeto al principio de inocencia, garantía fundamental y constitucional dentro del proceso penal guatemalteco.

Al observar las diferentes fotografías de la nota de duelo de la licenciada Sierra, que circularon en diferentes medios de comunicación, en las que una bolsa de basura negra simulando una moña negra engalanó, (si así se puede decir) la fotografía de la licenciada se vale preguntarse ¿Sin haber sido declarada culpable es así como nuestro sistema rinde tributo a quien prestó sus servicios durante más de treinta años?

Al observar las fotografías de la licenciada Laparra, en su rostro se observan las señales del sufrimiento, porque no solamente se encuentra en prisión preventiva, las autoridades no le permitan salir más que una hora diaria de su celda, pregunto: ¿Constituye tortura psicológica esta decisión? Si señores porque psicológicamente la licenciada Laparra está siendo torturada al encontrarse no solamente en prisión preventiva, se encuentra aislada sin recibir la luz del sol más que una hora al día, existen varios estudios que establecen que este tipo de aislamiento constituye tortura, baste señalar que el relator especial de Naciones Unidas Sobre la Tortura, Nils Melzer, concluyó al analizar el resultado de un estudio realizado, que el confinamiento solitario prolongado, es una forma de tormento psicológico.

¿Cuántos más detenidos en prisión preventiva tienen que morir para que los jueces consideren el deber ser de esta medida?

La prisión preventiva es eso: Preventiva, no un castigo para nadie sea esta persona de nuestro agrado o no.

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