El presidente Alejandro Giammattei sancionó las reformas al código penal sobre delitos contra la niñez y adolescencia. Foto: La Hora/Presidencia

El presidente Alejandro Giammattei sancionó el Decreto 17-73 del Congreso de la República, que reforma el Código Penal en relación con delitos cometidos contra la niñez y adolescencia, que ahora tipifica la seducción de jóvenes y chantaje a través de los medios tecnológicos.

Las reformas también estipulan sanciones de 6 a 12 años de prisión para quienes cometan esos delitos, independientemente de si logran su cometido o no. La pena será aumentada en dos terceras partes cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente con discapacidad cognitiva o volitiva. La pena será impuesta sin perjuicio de otros delitos cometidos.

Asimismo, se prohibirá la contratación de servicios de internet por el doble de la pena impuesta, notificando a los proveedores de dicho servicio, así como la pérdida, a favor del Ministerio Público (MP), del dispositivo electrónico utilizado para cometer el delito.

 

LOS DELITOS

Estas reformas fueron aprobadas por el Congreso con el Decreto 11-2022, “Reformas al Código Penal, en relación a delitos cometidos en contra de la niñez y adolescencia a través de medios tecnológicos”. En el nuevo decreto se adicionan dos delitos de esta índole:

Artículo 190 Bis: Seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de tecnologías de la información, mediante el cual se estipula la condena a cualquier persona que, a través de cualquier tipo de medio tecnológico, valiéndose o no del anonimato, conecte a cualquier niño, niña o adolescente (NNA) con propósitos de:

– Solicitar o recibir material o contenido sexual pornográfico, propio o de terceras personas, ya sea que incluya o no medios audiovisuales;
– Tener o facilitar con terceras personas relaciones sexuales;
– Facilitar la comisión de cualquier otro delito contra la libertad o indemnidad sexual del niño, niña o adolescente contactado.

 

Artículo 190 Ter. Chantaje a niños, niñas o adolescentes mediante el uso de tecnologías de la información o medios tecnológicos.

Según esta disposición quien, mediante la tecnología, anónimamente o no, amenace a un NNA o su representante legal con difundir material con contenido sexual pornográfico del menor de edad, ya sea el material contenido en medios audiovisuales o no.

 

MENCIONA POLÍTICA DE LA VIDA Y LA FAMILIA

El presidente hizo el anuncio por medio de un video, en donde además agradeció al Congreso “que también estén velando con la legislación adecuada y al cumplimiento de la niñez y adolescencia, el futuro de nuestra nación”.

También, refirió que estos compromisos están contemplados en la política pública de protección a la vida y la institucionalidad de la familia, aprobada el año pasado.

 

Jeanelly Vásquez
Periodista profesional de la USAC, actualmente cursando la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Becaria en International Women’s Media Foundation (IWMF). Elabora piezas de investigación y profundidad, enfocadas en el gasto público, derechos humanos y la política guatemalteca. Tiene experiencia en producción de podcast y contenido en redes sociales; ha cubierto la fuente volante y el Organismo Ejecutivo. Twitter: @jeanellydvg
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