La decisión de la CC fue aprobada por los magistrados: Roberto Molina Barreto (izquierda), José Francisco de Mata Vela, Juan José Samayoa y Leyla Lemus (Fila superior de izquierda a derecha), Dina Ochoa, Néster Vásquez Pimentel y Luis Rosales (Fila inferior de izquierda a derecha). Foto La Hora

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió declarar parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por el abogado Julio Roberto García Merlos, con la cual se declaran conmutables las penas relacionadas a la administración pública y de justicia que no excedan los cinco años de prisión.

La CC resolvió dejar sin efecto el inciso 7 del artículo 51 del Código Penal, que establecía que las personas condenadas por los delitos antes mencionados debían cumplir penas inconmutables.

La variación de la normativa permitiría a los sindicados acceder a procedimientos abreviados, es decir, aceptar los hechos por los cuales están siendo señalados.


Esto también conllevaría asumir la responsabilidad de los actos cometidos, por ejemplo, un juez podría prohibir a la persona condenada su participación en actividades políticas o postularse a cargos públicos y establecer un resarcimiento al Estado.

EL FALLO DE LA CC

En el fallo, la CC argumentó que “la norma reprochada no es congruente con su fin porque busca luchar contra la corrupción de funcionarios y empleados públicos, pero prohíbe la conmuta de varios delitos que no tienen ninguna relación con la corrupción, y que, en todo caso, por la escasa trascendencia del daño al bien jurídico que contemplan violentado, son conmutables a razón de multa”.

“Por ende es irrazonable y arbitrario que, para los citados delitos, se establezca que la sanción de prisión es inconmutable, ya que la razón de la citada Ley es brindar ordenamiento de instrumentos efectivos en la lucha contra la corrupción, de ahí que no es razonable limitar la conmutabilidad de dichos delitos bajo el argumento de brindar una efectiva lucha contra la corrupción”, agregó en la resolución.


Por lo que, al analizar la normativa antes mencionada, los magistrados del Tribunal de Constitucionalidad consideraron que “resulta carente de una base razonable que permita identificar en su integralidad que logra una efectiva tutela, a través del medio empleado, de los valores, principios y derechos constitucionalmente regulados y que determine el fin de la norma como justificación de su regulación. Por tanto, la inconmutabilidad de los delitos contra la administración pública y la administración de justicia contenida en el artículo citado de inconstitucionalidad conlleva una regulación arbitraria y excesiva, carente de razonabilidad”.

Además, establece que esta resolución es aplicable para los delitos que tienen una pena de prisión que no excede los cinco años, por lo que en estos casos se habilitará que se realice un pago equivalente a la pena impuesta evitando de esta manera ir a prisión.

¿QUIÉNES RESOLVIERON?

La decisión de la CC fue aprobada por unanimidad por cinco magistrados titulares y dos suplentes:
TITULARES
1. Magistrado Roberto Molina Barreto
2. Magistrada Dina Ochoa
3. Magistrado José Francisco de Mata Vela
4. Magistrado Néster Vásquez Pimentel
5. Magistrada Leyla Lemus
SUPLENTES
1. Magistrado Luis Rosales
2. Magistrado Juan José Samayoa

ORTIZ: LA CC PODRÍA HABER HECHO UNA SENTENCIA INTERPRETATIVA

El director del Área Jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo, Edgar Ortiz señaló que, si bien sí habría un problema en la norma, existían ciertos delitos que no eran graves y que por lo mismo tenían penas de dos años, pero no eran conmutables. “Es decir que no era razonable una norma que estableciera que no se podía conmutar las penas de delitos que al final tenían castigos muy bajos”, aseguró.


“Pienso que la Corte pudo haber hecho una sentencia interpretativa y quizás pudo haber establecido una interpretación más acorde de la norma, en la que se entendiera de otro modo. Creo que es razonable el planteamiento que se hizo, no me parece tan descabellado lo que falla la Corte, aunque insisto, habría que analizar con más detenimiento si la CC por medio de una sentencia interpretativa pudo haber salvado la norma, establecer una interpretación en la que se entendiera que los delitos que tenían una pena menor a los cinco años, si podían ser conmutables. Y simplemente aquellos que tienen una pena mayor de 5 a 10 años quedaban dentro del rango”, agregó.

En este sentido, La Hora consultó si la CC había resuelto de esta manera para favorecer a algún sector en específico a lo que Edgar Ortiz respondió que se trataba de una pregunta muy difícil porque no es una decisión muy descabellada en la que se pueda argumentar que la Corte lo hizo por un caso en particular. “Es cierto que va a tener consecuencia en algunos casos, no creo que en muchos. Si beneficia a alguien, va a beneficiar a gente que tiene imputaciones muy leves. Las personas que tienen imputaciones muy complicadas que son la mayoría acusados de corrupción, no necesariamente se van a beneficiar de la norma porque muchos de los acusados tienen tres o cuatro delitos encima, por lo que no necesariamente les va a beneficiar”, afirmó.

Edgar Ortiz se pronunció al respecto. Foto La Hora
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