Imagen de archivo. El abogado Alfonso Carrillo al momento de presentar un amparo ante a CC. Foto: La Hora/Archivo.

Por María España
mespana@lahora.com.gt

Este viernes, la Corte de Constitucionalidad (CC) dio a conocer que recibió una denuncia por la vía procesal “amigos de la Corte”, en donde se señala que el abogado Alfonso Carrillo ha accionado ante la CC pese a que pudo haber estado fuera de Guatemala cuando inició sus planteamientos.

En la resolución de la CC se detalla que, Alfonso Carrillo Marroquín pudo haber comparecido a la Corte de Constitucionalidad, en calidad de parte o como tercero interesado en los procesos tramitados en este órgano, sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente el relativo a “la determinación de la firma del solicitante”.

En tal sentido, según se detalla en el pronunciamiento, la Corte solicitó un informe al Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) sobre los movimientos migratorios del abogado Alfonso Carrillo Marroquín y se resolvió revisar cada proceso vigente, en el cual Carrillo figure como parte o fuere auxiliante, ya que según argumentan “conforme a la Ley y los procedentes de ese Tribunal, no se admite la comparecencia en forma personal de sujetos procesales que no se encuentren en el país”.

Asimismo, indican que, se ordenó el traslado del caso al Ministerio Público (MP) y al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG).

”El esclarecimiento de los hechos apuntados, obliga a esta Corte, conforme a esta disposición, dar traslado de la denuncia y de lo recabado en el expediente, al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para lo que haya lugar”, detalla la resolución.

Además, aseveran que es deber de la Corte certificar el asunto al Ministerio Público, para que sea ese ente, en ejercicio de la acción pública penal, quien determine si del actuar del abogado Alfonso Carrillo Marroquín, existen hechos que puedan resultar constitutivos de delito.

Agregan que, es procedente certificar, en cada expediente que esté en trámite en esta Corte, en el que Carrillo figure como parte o como abogado auxiliante, a efecto de establecer si, al momento en que presentó las gestiones –en forma personal– o como abogado patrocinante, se encontraba en el país. “En caso contrario, debe procederse en cada caso como en Derecho corresponde, rechazando las gestiones que hubiere promovido o auxiliado”, aseveran.

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Dicha resolución fue aprobada por los magistrados:

  • Roberto Molina Barreto
  • Leyla Lemus
  • Dina Ochoa
  • Rony López

Mientras que, la magistrada María Cristina Fernández García, emitió su voto como disidente.

SOBRE LA DENUNCIA

Según Comunicación Social de la CC, el único denunciante es Oscar Fernando Scheel Morales. Sin embargo, por medio de su cuenta de Twitter, Ricardo Méndez Ruíz, director de la Fundación Contra el Terrorismo, indicó que la entidad presentó una acción de “amigos de la corte”.

El fundamento es que la CC no admite gestiones de personas que no estén en el país y precisamente Oscar Fernando Scheel puso en conocimiento que el abogado Carrillo litigaba mientras no se encontraba en Guatemala”, aclaró.

Asimismo, destacó que el “deber” de la Corte es poner en conocimiento a las autoridades pertinentes sobre la situación. Además, argumentó que “no es una persecución penal”, puntualizó Comunicación Social.

SIN RESPUESTA DEL DENUNCIANTE

La Hora intentó comunicarse con el abogado Oscar Scheel para conocer las razones y fundamentos de la denuncia; no obstante, no se obtuvo respuesta a las llamadas ni por mensaje vía WhatsApp. De ser atendido este vespertino, se agregará la información en este espacio.

JEFE DE LA FECI SE PRONUNCIA EN REDES SOCIALES

Ante lo resuelto por la Corte, el jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), Juan Francisco Sandoval, cuestionó: En el expediente 4157-2020, los interponentes se encuentran prófugos y en trámite de extradición. ¿Aplicará para ellos también, este “novedoso” criterio?

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¿QUÉ DICE LA LEY DE AMPARO Y EXHIBICIÓN PERSONAL?

De acuerdo con la Ley de Amparo y Exhibición personal, en el Artículo 21, que se refiere a los requisitos de la petición de Amparo, se señala que, el amparo se pedirá por escrito, llenando los requisitos siguientes:

a) Designación del tribunal ante el que se presenta;

b) Indicación de los nombres y apellidos del solicitante o de la persona que lo represente; su
edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para recibir
notificaciones. Si se gestiona por otra persona deberá acreditarse la representación;

c) Cuando quien promueve el amparo sea una persona jurídica, deberán indicarse
sucintamente los datos relativos a su existencia y personalidad jurídica;

d) Especificación de la autoridad, funcionario, empleado, persona o entidad contra quien se
interpone el amparo;

e) Relación de los hechos que motivan el amparo;

f) Indicación de las normas constitucionales de otra índole en que descansa la petición de
amparo con las demás argumentaciones y planteamientos de derecho;

g) Acompañar la documentación que se relacione con el caso, en original o en copias, o
indicar el lugar en donde se encuentre y los nombres de las personas a quienes les consten
los hechos y los lugares donde pueden ser citadas y precisar cualesquiera otras diligencias
de carácter probatorio que conduzcan al esclarecimiento del caso;

h) Lugar y fecha;

i) Firmas del solicitante y del abogado colegiado activo que lo patrocina, así como el sello
de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado
que auxilia;

j) Acompañar copia para cada una de las partes y una adicional para uso del tribunal.

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