POR ADRIÁN SOTO
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Según los mandatos Constitucionales, luego de aprobar un Decreto en el Congreso de la República este debe ser enviado al Organismo Ejecutivo, para que el Presidente junto al Consejo de Ministros, sancione (apruebe) o vete lo actuado por los parlamentarios.
El artículo 177 de la Constitución Política de la República, señala que una vez “aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación”.
Sin embargo, en el artículo 178 que se refiere al “veto”, se lee que “dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto”.
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Por otro lado señala que “las leyes no podrán ser vetadas parcialmente y que si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes.
“En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente periodo de sesiones ordinarias”, dice la Carta Magna.
Pese a ello, el artículo 179 expresa que al recibir el Decreto vetado por el Presidente de la República, la Junta Directiva del Congreso lo deberá poner en conocimiento del Pleno en la siguiente sesión, y el Congreso, en un plazo no mayor de treinta días, considerará si rechaza o no el veto presidencial, lo cual se hará con la votación de las dos terceras partes del total de sus miembros.
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De esa cuenta es que desde el pasado miércoles empezó a contar el plazo de 10 días para que el Congreso envíe el Decreto del Presupuesto General de la Nación al Presidente, Alejandro Giammattei, ya que de momento se encuentra en revisión de la adecuada y correcta redacción, por lo que se desconoce cuándo podría ser entregado.
Mientras tanto, según la Constitución, el 30 de noviembre vence el plazo para que se apruebe o impruebe el Presupuesto del país, o de lo contrario regirá el presupuesto que se aprobó desde 2018, por un monto que supera los Q87 millardos.