La fiscal general, Consuelo Porras, destituyo el pasado viernes a Juan Francisco Sandoval de su cargo como titular de la FECI. Foto: La Hora/Archivo

POR REDACCIÓN LA HORA
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El abogado Alejandro Balsells, recordó un expediente en el que la entonces magistrada suplente de la Corte de Constitucionalidad (CC), María Consuelo Porras, ahora Fiscal General del Ministerio Público (MP), resolvió que no había responsabilidad penal de magistrados y ex magistrados de la corte por sus resoluciones en un expediente de 2017, en el que también se remitieron al artículo 167 de la Ley de Amparo.

Sobre los antecedentes de ese caso, Balsells, recordó que el mismo tenía que ver con el expediente 3920-2017, en el que se hablaba sobre una eventual responsabilidad penal del magistrado Alejandro Maldonado y en esa ocasión la Corte de Constitucionalidad fue clara, como ahora.

“En 2017 se dijo exactamente lo mismo que ahorita están haciendo el alboroto. Ella -Consuelo Porras-, estaba como magistrada suplente y firmó ahí está la firma”, recordó.

Al preguntarle de cómo se relaciona el antecedente con lo que ocurre ahora, Balsells enfatiza en que no hay ninguna responsabilidad penal de los magistrados, “no hay nada que hacer… incluso eso lo firmó ella siendo magistrada… ella tenía un cargo todavía más honorifico”.

Esta es parte de la resolución a la que hace mención el abogado. Foto La Hora

De acuerdo con el entrevistado, ahora se esperaría tener un “poquito de congruencia” de Porras, porque además, la situación que se da ahora se inició por una acción del Ministerio Público (MP).

“Ella presenta el amparo, ella gana el amparo y no dice nada… encima de todo… la Cámara de Periodistas pide que actúe contra la Corte por haber declarado con lugar el amparo que ella presentó”, dijo.

Balsells recordó que al final el derecho existe para generar certeza y orden, pero aquí se ve que el sistema jurídico no lo está haciendo

Entre los magistrados firmantes se encuentra la actual Fiscal General, María Consuelo Porras. Foto La Hora

En ese año, los magistrados, resolvieron que Maldonado Aguirre no podía ser enjuiciado por la sentencia dictada por la CC con el expediente 3920-2017, en la que se mantenía el rechazo a las diligencias de antejuicio planteadas por el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos, CALDH, por la resolución en la que suspendió la sentencia contra el general Efraín Ríos Montt por el delito de genocidio.

En ese entonces, la CC, también señaló el principio de la Ley de Amparo de su artículo 167 que establece que los magistrados y exmagistrados no pueden ser perseguidos en ningún ámbito, incluyendo el penal, por opiniones que han expresado en sentencias o autos en el ejercicio del cargo.

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