POR DENIS AGUILAR
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El amparo en definitiva que otorgó la Corte de Constitucionalidad a la fiscal General, María Consuelo Porras respecto a la elección de Cortes y que ordena al Congreso a excluir a los candidatos con señalamientos, evidencia que se debe privilegiar la idoneidad de los candidatos al momento de elegir, según la misma sentencia.
Un análisis al que tuvo acceso La Hora sobre la resolución de la CC, se explica que esta privilegia una elección con base a méritos constitucionales, además, que exime al Ministerio Público de tener que agotar el recurso que regula la Ley de Comisiones de Postulación, declarando que, no le es aplicable dicho recurso porque el MP no fue parte en ese proceso y su función es la defensa del orden legal.
Además, nuevamente se exige al Congreso de la República que ejerza por el mismo, una labor de contralor, en la fase cumplimiento de los méritos constitucionales del artículo 113 de la Constitución, en los profesionales incluidos en la nómina.
En ese sentido, se destaca que exige al Congreso que la elección se haga sobre la base de una votación a viva voz, expresando las razones por las cuales, según un criterio informado, cada candidato cumple o no con los requisitos y méritos que le exige la ley, pronunciamiento que debe emitirse en congruencia con la información recibida y el análisis de los expedientes.
La resolución establece que el Ministerio Público deberá remitir al Congreso toda la información relacionada a dicha investigación, para este fin.
Es decir, los diputados deberán determinar si los nombres de los nominados están incluidos en la investigación que generó el requerimiento del amparo por el posible amaño de la elección de las Cortes, y si se pone en duda su idoneidad y honorabilidad sin que se prejuzgue su responsabilidad penal.
“En la sesión plenaria que para el efecto se celebre, en aras de resguardar los principios de transparencia y publicidad que revisten los actos de la administración pública, los diputados, en cumplimiento de la función que a cada uno le ha sido conferida, conforme el criterio reiterado por esta Corte en las sentencias dictadas en los expedientes 3635-2009; y acumulados 4639-2014, 4645-2014, 4646-2014 y 4647-2014, deberán proferir su voto a viva voz, expresando las razones por las cuales, según su criterio informado, cada candidato cumple o no con tales requisitos, en congruencia con la información recibida y el análisis de los expedientes respectivos, atendiendo la premisa de que una persona es honorable o no lo es”, indica la CC en la resolución.
Todo lo resuelto se hizo con el apercibimiento de deducir responsabilidades civiles y penales contra quienes no cumplan con lo ordenado.
LEA: CC ampara a Fiscal General por elección de Cortes y ordena al Congreso a excluir a señalados
IBARRA: DIPUTADOS PODRÍAN ELUDIR ORDEN
A decir de Carmen Aída Ibarra, del Movimiento Pro Justicia, la resolución dada por la CC no deja de ser un tanto débil, ya que pese a que otorga el amparo y se reconocen las falencias dadas en el proceso, se dejan las puertas abiertas para que el Congreso pueda decidir si se toman en cuenta o no los señalamientos contra candidatos.
“Sobre todo porque en el caso de las Comisiones Paralelas 2020 todavía no se ha concretado avances significativos, porque se está todavía en un proceso de investigación y dentro de la investigación tendrían que estar varios funcionarios que gozan de antejuicio, como algunos diputados o algunos jueces o algunos magistrados y por lo tanto digamos que el cuestionamiento hacia ellos no deja de ser en este momento político y moral”, dijo Ibarra.
En tal sentido, Ibarra mencionó que el Congreso podría rechazar ese cuestionamiento político y moral contra los señalados, tomando en cuenta el tema de la presunción de inocencia.
“La sentencia tiene un mensaje válido porque ordena ceñirse a las exigencias de idoneidad, honorabilidad que nacen en la Constitución y eso es bueno, pero al llegar a un mundo donde se alega la presunción de inocencia y en donde se puede que no hay nada contra estos todavía por parte del Ministerio Público, entonces fácilmente los diputados podrían eludir esa orden”, precisó.
Por lo anterior, Ibarra comenta que el impacto de la sentencia no podría ser lo esperado, pero considera que es bueno que se tenga una resolución y que ahora se verá que tan independiente es el Congreso.
ASÍES: CANDIDATOS YA NO GOZAN DE HONORABILIDAD E IDONEIDAD
Lorena Escobar, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), consideró que dentro de los listados que las Comisiones de Postulación que se enviaron al Congreso de la República, hay candidatos que ya no gozan de honorabilidad ni idoneidad, ya que se comprometieron al tener contacto con un sujeto procesal, que en este caso se trata de Gustavo Alejos.
“Independientemente que sea inocente o no, solamente ese hecho los compromete”, dijo Escobar, por lo que indicó que la resolución de la CC señala con claridad que las personas que se reunieron con Alejos ya no gozan de honorabilidad ni idoneidad.
#AHORA
La CC otorga amparo en el tema de elección de cortes y ordena que se revisen las nóminas para asegurar que los postulados cumplan con los requisitos que manda la Constitución. MP deberá enviar información. pic.twitter.com/DjNoIbScEU— Diario La Hora (@lahoragt) May 6, 2020
ORTIZ: CC PUSO UN PARCHE AL PROCESO
Edgar Ortiz, de la Fundación Libertad y Desarrollo, comentó que la CC tenía “muy pocos caminos” que tomar en este caso, ya que sea que anulaba todo el proceso de elección de Cortes y lo retrotraía hasta que las Comisiones de Postulación votarán o bien hacia lo que hizo, recomendar al Congreso no elegir a candidatos con señalamientos.
“Yo creo que por un tema de viabilidad y de razonabilidad la Corte optó simplemente por ponerle un parche al proceso y lo que hace un poco es obligar al Ministerio Público a que presente los avances de la investigación ante el Congreso para que los diputados puedan conocer cuáles son aquellos aspirantes comprometidos, entre comillas y luego a partir de esa información ya se puede votar”, aseguró.
En tal sentido, dijo que la decisión que tomó la CC era una de las pocas que le quedaban, señalando que la misma tiene problemas de fondo, siendo el primero de estos el relacionado con las garantías individuales, ya que de nuevo queda afectada la presunción de inocencia.
“En este punto lo que hay es una investigación, lo que el Ministerio Público tiene ahora son indicios, y con base a indicios van a tener que sacar a gente que aparentemente tendrá una irregularidad, aunque no necesariamente en un juicio se les pruebe nada”, dijo.
QUEZADA DEL CIEN SEÑALA EXTRALIMITACIÓN DE LA CORTE
A decir de Francisco Quezada, analista del Centro de Investigaciones Económicas y Nacionales (CIEN), desde un principio hubo extralimitaciones de la Corte de Constitucionalidad, al decidir entre resolver el tema de los requisitos que no se cumplieron por parte del Consejo de la Carrera de la Judicial con la consecuencia de que se iba a romper el periodo constitucional de los actuales magistrados.
“La Corte dentro de los males escogió el peor, entonces de ahí en adelante estamos en una ruptura constitucional, ya que la legitimidad de las Cortes se rompió por haber excedido la temporalidad y esto abre la puerta a que cualquier funcionario pueda exceder en su temporalidad”, precisó.
Además, señala que después se utilizó cualquier “pretexto” para extender el periodo de los actuales magistrados, poniendo como ejemplo que hubo una mala evaluación a los candidatos, las cual asegura que “nunca se evidenció”.
“Entonces, creo que cualquier movimiento que haga la Corte yo me siento que estoy en una ruptura en resumen y como digo eso abre la puerta a que después una Corte afín a un presidente lo pueda extender en su periodo”, afirmó.
Para Quezada, nunca se debió de haber llegado a este extremo, ya que se “rompió el valor de los periodos constitucionales”.
Además, dijo que no ve positivo que en la resolución se diga que se tiene que excluir a candidatos con señalamientos, porque es un tema que tienen que evaluar las Comisiones de Postulación, viendo el peso de los señalamientos, porque de lo contrario se está cayendo en una violación constitucional al inhabilitar a alguien de participar cuando no hay señalamientos concretos.
“Aunque haya señalamientos muy serios, a nadie se le puede inhabilitar por el simple hecho de un señalamiento, hoy hay gente que verdaderamente merece señalamientos, nos duele mucho que sigan participando, pero estamos sacrificando el valor de la presunción de inocencia”, comentó.
LO QUE ORIGINÓ LA SOLICITUD DE AMPARO
La Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) presentó la investigación Comisiones Paralelas 2020: Control Político y Judicial en Manos de un Privado de Libertad, el cual detalla que, el empresario Gustavo Alejos Cámbara, quien enfrenta por lo menos cinco procesos judiciales por distintos casos, habría aprovechado su libertad condicional para negociar la elección de magistrados.