Por Margarita Girón
jgiron@lahora.com.gt
El Organismo Ejecutivo publicó hoy en el Diario Oficial, las Disposiciones Presidenciales con relación al control, contención y priorización del gasto público. Estas medidas fueron anunciadas por el presidente Alejandro Giammattei, el domingo 26 de abril en cadena nacional, pero fue hasta hoy que se oficializaron en la publicación y que entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo y tendrá vigencia hasta que concluya el ejercicio fiscal o se emitan nuevas disposiciones.
En el documento se argumenta que además de las medidas de observancia general y que ya fueron emitidas, es necesario tomar decisiones ejecutivas para promover la participación y colaboración de todas las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo, con el propósito de hacer efectivas las acciones para garantizar a la población la prestación de servicios esenciales en el marco del Estado de Calamidad Pública.
Detallan que, las medidas para el control, contención y priorización del gasto público, son aplicables a todos los Ministerios de Estado, Secretarías de la Presidencia, otras Dependencias del Estado y la Procuraduría General de la Nación.
Sobre el control del gasto, señalan que las instituciones públicas deberán garantizar el financiamiento para el pago oportuno de sueldos o salarios de la nómina ocupada, así como el cumplimiento de obligaciones que surjan de sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y las prestaciones que corresponden de conformidad con la Ley.
Hoy se publican en el DCA las Disposiciones Presidenciales sobre el control, contención y priorización del gasto público. pic.twitter.com/RyF5lqbLGI
— Diario La Hora (@lahoragt) April 30, 2020
“No se podrá gestionar la reasignación de puestos, cualquier tipo de bono monetario específico o complemento personal al salario nuevo o incremento de los existentes”, detallan.
Además, señalan que, en materia de puestos y remuneraciones adicionales, solo se podrá autorizar la asignación de complemento personal al salario por primer ingreso, ascenso, así como otros casos previstos y la creación de puestos por disposición judicial debidamente documentados.
RENGLÓN 029 Y SUBGRUPO 18
En las Disposiciones se prohíbe realizar nuevas contrataciones administrativas en el renglón 029 y subgrupo 18. En este caso se exceptúan las contrataciones que se encuentren en proceso, previo a la vigencia de las Disposiciones o que a la fecha tengan contrato vigente y su plazo concluya antes del 31 de diciembre y cuando la Autoridad Superior justifique la necesidad de dicha contratación.
SOBRE PROCESOS DE RECLUTAMIENTO
Las Disposiciones aclaran que no se podrá iniciar procesos de reclutamiento y selección de personal para ocupar puestos vacantes y agregan que solo podrán concluirse los procesos que, a la fecha de entrada de vigencia de las disposiciones se encuentren en trámite.
De acuerdo con el documento, se exceptúa el nombramiento o contratación de personal para puestos de servicio exento, nombrados por el Presidente. Así como acciones derivadas de reestructuraciones administrativas, o reformas que ya se encuentren en trámite o que no impliquen erogación de recursos tributarios adicionales.
También se exceptúa el nombramiento y contratación de puestos correspondientes a la serie ejecutiva, directivos temporales y quienes ejerzan funciones de dirección que se encuentren vacante y que sea indispensable ocupar.
SOBRE PACTOS COLECTIVOS
En el documento se detalla que, las instituciones públicas deberán abstenerse de negociar en los pactos colectivos de condiciones de trabajo, incrementos salariales, beneficios monetarios y económicos, financiados con cualquier fuente de financiamiento.
“El incumplimiento a la presente disposición será responsabilidad de las autoridades que celebren, aprueben o en su caso homologuen los instrumentos colectivos”, se lee en la publicación.
Asimismo, agregan que se exceptúa la ejecución del presupuesto destinado a los servicios personales bajo relación de dependencia, en entidades de salud, seguridad, defensa, agricultura y quienes presten servicios esenciales e indispensables para cubrir la emergencia, para los cuales deberán contar con la aprobación del Mandatario.
EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO
En las disposiciones se detalla que debe garantizarse el pago oportuno de los servicios de agua, energía eléctrica, extracción de basura, vigilancia, arrendamientos, telefonía e internet, procurando utilizar dichos recursos con mesura.
Se suspende la realización de nuevos procesos de adquisición financiados con fuentes de origen tributario que a la fecha no estén registrados en el sistema de Guatecompras o que se encuentren dentro del momento de registro del gasto en su estado de “comprometido”.
En esa línea se incluyen: transporte, arrendamiento de inmuebles, remozamiento de oficinas, mobiliario y equipo de oficinas, equipo informático, uniformes para personal, exceptuando el Ministerio de Salud Pública, Gobernación y Defensa Nacional, así como las contrataciones destinadas a la capacitación de personal, eventos y otros no prioritarios.
Puede leer: Gobierno anuncia intención de contener el gasto y conforma comisión
En este caso, las excepciones destacan la adquisición de bienes, servicios y arrendamiento necesario para la prestación de servicios de salud, seguridad ciudadana, defensa, agricultura y quienes presten servicios esenciales para atender la emergencia.
También se prohíbe la impresión de libros y publicaciones, excepto las relacionadas con las publicaciones que por Ley deben realizarse, así como libros y textos digitales, promoviendo el uso de medios digitales.
Sobre los gastos de viáticos, gastos conexos y reconocimiento de gastos, señalan que deben restringirse al mínimo necesario.
Finalmente, detallan que se aplicarán excepciones a las normas dictadas, en casos que sean estrictamente necesarios para atender la emergencia del COVID-19.