Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Mario Roberto Coyoy G.
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El pasado martes 30 de abril, se publicó en el Diario de Centro América el Decreto 4-2019 “Ley para la Reactivación Económica del Café” en la cual se reforman varios artículos de nuestra legislación, así como también se adicionan algunos artículos, con el fin de fomentar que el sector cafetalero cuente con herramientas financieras y tributarias para que mejore sus índices de rentabilidad, y esto a la vez contribuya económicamente a nivel país.

En términos generales, a continuación se presentan algunos aspectos relevantes de esta nueva ley, la cual entra en vigencia el próximo miércoles 8 de mayo, a excepción de ciertos artículos específicos, los cuales entrarán en vigencia seis meses después de su publicación:

A. Apoyo financiero para el sector productor de café: de acuerdo al artículo 1 del cuerpo legal citado, se autoriza la ampliación del plazo contractual del fideicomiso denominado “Fideicomiso para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco”, hasta el 23 de octubre de 2051. Asimismo, es importante mencionar que, el artículo 2 establece aspectos relevantes acerca de la reestructuración de la deuda y las tasas de interés a las que tendrá acceso este sector productivo, siendo del 2% anual para los micro y pequeños productores y del 3% anual para los medianos y grandes productores.

B. Reformas a las disposiciones del Impuesto sobre la Renta: el artículo 4 del Decreto 4-2019, reforma el artículo 16 de la Ley de Actualización Tributaria, estableciendo que, los contribuyentes que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, y emitan facturas especiales aplicarán el tipo impositivo del 5% para retener el Impuesto Sobre la Renta, con carácter definitivo. Es decir que, a partir de la vigencia de la ley objeto de análisis, ya no se aplicarán los porcentajes del Régimen Opcional Simplificado (5%-7%), sino únicamente el 5%, independientemente del monto de la factura.

C. Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado: Esta nueva Ley efectúa reformas importantes a la Ley del IVA- principalmente en lo que se refiere a la solicitud de devolución de crédito fiscal por parte de los exportadores. Al respecto, se adiciona el artículo 25 bis, en la cual se crea el régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal a los exportadores, el cual permite solicitar a la SAT la devolución del 100% del remanente del crédito fiscal. Para poder aplicar a lo anterior, la Ley establece una serie de requisitos que el contribuyente exportador deberá cumplir, entre ellos, estar inscrito en el Régimen de Factura Electrónica en Línea –FEL-, utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte, entre otros. Para esto, el artículo 25 bis, establece que la SAT en un plazo de 6 meses deberá poner a disposición de los contribuyentes, las herramientas electrónicas necesarias para dar cumplimiento al nuevo régimen de solicitud de crédito fiscal.

La próxima semana continuaremos analizando las reformas y nuevas disposiciones que el Decreto 4-2019 ha incorporado a la legislación tributaria. Que Dios los bendiga.

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