Redacción La Hora
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“La Hora” pudo documentar que a partir del mes de agosto de 2018, la Junta Directiva aceptó la renuncia y autorizó el pago de prestaciones de al menos 20 trabajadores del Congreso de la República contratado como personal 011, con fundamento en dictámenes del Departamento de Nóminas, Prestaciones y Honorarios, contraviniendo artículos de la Constitución y resoluciones de la Corte de Constitucionalidad (CC).
El artículo 110 de la Constitución Política de la República establece: “ARTÍCULO 110. Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario”.
Adicional a lo anterior, los artículos 18, inciso i) y el 110 del Decreto Número 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, establecen que el monto máximo para pago de la indemnización por tiempo de servicio se rige de conformidad con los principios constitucionales.
No obstante lo anterior, los integrantes de Junta Directiva se justifican en los artículos 106, 108 y 170, literal b de la Constitución Política de la República, en los derechos adquiridos conforme la costumbre.
Dice el artículo 170, inciso b), parte conducente: Atribuciones específicas. Son atribuciones específicas del Congreso: b) Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación, de sueldos, disciplinario y de despidos;
Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas.
El artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial establece: “ARTICULO 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario”.
¿QUÉ DICE EL PACTO COLECTIVO DEL CONGRESO?
El pacto Colectivo de condiciones de Trabajo del Congreso de la República, aprobado en el 2005, en su artículo 22 no establece los montos máximos a pagar en concepto de indemnización por despido o renuncia, para el caso de la renuncia el Pacto Colectivo indica que se calcula de igual forma que para el despido. Para comparar el caso del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Organismo Judicial, por ejemplo, se reconoce el pago hasta por diez años al igual que la Constitución.
¿QUÉ DIJO LA CC EN EL 2016?
Adicionalmente a ello, la CC, en la sentencia del expediente 3828-2016, 5556-2016, (páginas 35 y 36 de la sentencia, impugnación del inciso i) del artículo 18 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, invocado como fundamento de la decisión) establece que los derechos laborales se gozan de conformidad con lo límites establecidos en la propia Constitución y que la misma debe ser interpretada de manera armónica.
LOS CASOS
La Hora publica la lista de los al menos 20 casis identificados. Hubo casos en los que pagaron hasta 50 y 33 años de servicio, por los que se pagó Q2 millones 429 mil 524 con treinta y ocho centavos y Q1 millón 314 mil 928. VER CUADRO.
TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS
Para cumplir con los pagos la Junta Directiva acordó tomar recursos propios (ahorros de economías de años anteriores) por la cantidad de Q22 millones 820 mil 758.
Por ejemplo, en el acta número 64 de Junta Directiva se autorizó el uso de recursos propios por el monto de 12 millones de quetzales, en ocasiones anteriores, para el uso de dichos recursos se ha requerido autorización al pleno del Congreso de la República.
El Acta número 67, en la página 12, contempla el traslado de Q3 millones ochenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho. En acta 69, página 12 contempla el traslado de Q5,881,000.00 de recursos propios para pago de prestaciones y en el acta 80, página 4 contempla el traslado de Q1,852,000.00 de recursos propios para pago de prestaciones
JUNTA DIRECTIVA DEL 2018
La Junta Directiva del Congreso del 2018 estuvo conformada por: Álvaro Arzú Escobar, Felipe Alejos Lorenzana, Javier Alfonso Hernández Ovalle, Estuardo Ernesto Galdámez Juárez, Karla Andrea Martínez Hernández, Juan Ramón Lau Quan, Jaime Lucero y Leonel Arévalo.
¿QUÉ DIJO ARZÚ?
Consultado por los pagos realizados y su fundamento, el presidente del Congreso, Álvaro Arzú contestó a través de Comunicación Social del Legislativo lo siguiente:
“En respuesta a tu interrogante, el pago efectuado a los trabajadores que dejaron de prestar sus servicios al Congreso de la República se hizo basado en los artículos en la Constitución Política 106, 108 y 170 literal b.
Ley de Servicio Civil del Congreso, artículo 18 literal i, artículo 110. Artículo 11 acuerdo 9-2017 JD OL. Artículo 22 Pacto Colectivo.
Puedes tomar en consideración también que, en casos como este el pago que se hace a las personas que dejan de prestar servicios al Congreso, a la larga es menor de lo que se les pagaba mensualmente”.