Luis Enrique Pérez
En general, la Constitución Política de Guatemala no le otorga poder ilimitado al Organismo Ejecutivo, o al Organismo Judicial, o al Organismo Ejecutivo. En particular, no le otorga poder ilimitado a la Corte de Constitucionalidad; y le adjudica varias funciones, que precisamente le imponen un límite. Se deduce, entonces, que no tienen poder ilimitado: no pueden atribuirse funciones que la ley constitucional no les confiere.
La Ley en Materia de Antejuicio contempla someter a procedimiento penal a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Se deduce, entonces, que no tienen poder ilimitado: están expuestos a someterse a ese procedimiento. Cuando se denuncia que han delinquido, la Corte Suprema de Justicia puede juzgar que la denuncia es válida. Se deduce, entonces, que no tienen poder ilimitado: no pueden invalidar una denuncia. El Congreso de la República finalmente puede declarar que deben ser sometidos a procedimiento penal. Se deduce, entonces, que no tienen poder ilimitado: no pueden impedir someterse a ese procedimiento.
Es una mera opinión mía que deben ser acatadas las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad si y solo si son propias de las funciones que, por mandato constitucional, le competen. Deben ser acatadas aun si son las más absurdas. Empero, no deben ser acatadas las que no son propias, y que, por ello, delictivamente atentan contra la Constitución Política. Me parece que es un ominoso peligro idolatrar las resoluciones de esa corte; y dogmática, religiosa, teológica y políticamente conferirles validez absoluta, propias de una abominable tiranía que aparenta ser reino divino de juridicidad.
¿Quién juzga que las resoluciones de los magistrados de la corte son o no son propias? No juzga quien denuncia el presunto delito cometido por los magistrados, y solicita que sean sujeto de antejuicio. Juzga la Corte Suprema de Justicia porque puede declarar que la denuncia es válida o no válida; y si declara que lo es, en última instancia juzga el Congreso de la República porque puede declarar que los magistrados acusados de delinquir deben o no deben ser sometidos a procedimiento penal.
La denuncia puede ser válida o no válida; pero compete exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia juzgar que lo es o que no lo es; y si lo es, transferirla al Congreso de la República. Precisamente este organismo del Estado ha conocido la solicitud de antejuicio de tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad, denunciados por aprobar resoluciones que no competen a sus funciones propias; por ejemplo, resoluciones sobre política exterior. Es mi mera opinión que esos magistrados, por intervenir en política exterior, o intentarlo, han delinquido, y deben expiar su delito en recintos carcelarios.
La Corte de Constitucionalidad ha admitido un recurso de amparo en favor de los tres magistrados. El proceso de antejuicio que había iniciado el Congreso de la República ha sido interrumpido. La corte ha sido sujeto que juzga y sujeto juzgado. ¡Hasta uno de los magistrados acusados aprobó el recurso de amparo, es decir, él mismo se amparó! Es absurdo que una función propia de esa corte sea amparar a sus propios magistrados.
Post scriptum. Aunque los tres magistrados no sean sometidos a procedimiento penal, el intento de someterlos ha sido jurídicamente valioso.