Pedro Pablo Marroquín

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Esposo, papá, abogado y periodista. ¡Si usted siempre ha querido un mejor país, este es su momento de actuar!

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Pedro Pablo Marroquín Pérez
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@ppmp82

Ayer la Corte de Constitucionalidad, (CC), amparada en varios fundamentos y principalmente en el artículo 167 de la Ley de Amparo que dice: “ARTÍCULO 167. Ejercicio de Funciones. Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura. No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.”, (las negrillas son mías) decidió suspender el proceso de antejuicio en contra de tres de sus magistrados titulares.

La CC citó en su resolución abundantes fundamentos de derecho y fue clara en explicar el proceso y la base de ley para la conformación que se dio del pleno, considerando leyes y jurisprudencia, logró un fallo unánime con los votos de Neftaly Aldana, Francisco De Mata, Henry Comte, María Cristina Fernández y Mynor Par Usen.

El martes importantes abogados se pronunciaron en defensa de la Constitucionalidad en el mismo sentido que ya habían expresado varios con anterioridad y ahora esta resolución permite a la CC, pero en especial al país, resistir una vez más un embate de aquellos que desean descabezarla para asegurar impunidad y seguir conociendo las acciones que nos desean regresar al pleno Estado de Derecho.

Los que se masturbarán la cabeza para convencerse de que acabar con la CC no es ilegal, dirán que el artículo 69 de la Ley de Amparo dice una cosa, cuando en realidad lo que eso se refiere es que un magistrado debe sujetarse a la ley, por ejemplo, no dictar una resolución con base en leyes derogadas o inexistentes, por mencionar un caso.

Además seguirán diciendo que de acuerdo a la Constitución, el Congreso puede conocer antejuicios contra los magistrados de la CC pero eso se refiere a que si un magistrado comete un homicidio culposo, por ejemplo, entonces se le debe llevar el proceso de antejuicio (salvo que contrate a Juan Ramón Lau y entonces le cambian el parte policial); no cabe antejuicio por una opinión expresada en el ejercicio de su cargo por mucho que el Congreso haya pagado con nuestros impuestos Q600 mil por la denuncia.

Ayer en un grupo me decían algunos que estaban claros que la autonomía de la CC no se podía atacar porque así estaba nuestro ordenamiento jurídico, pero que sentían que esta y otras cortes han sido “malas” y mi respuesta fue que amparados en la libertad de opinión, acción y petición díganlo, preparen sus reformas y vayan al Congreso, pero nadie puede, de un plumazo o por querer buscar impunidad, atentar contra la CC como hoy lo hace el Gobierno, el Congreso y algunos en la CSJ con el apoyo de varios particulares. Una cosa es expresar desacuerdos con algunas resoluciones o votos razonados y otra pedir que no se cumplan porque alguien dice que es ilegal.

He dicho en el pasado y a muchos que desde la llanura dicen que no son la punta de lanza del ataque a la Constitucionalidad para asegurar impunidad, que hay salidas para quitar las penas que generan los hechos del pasado pero que el camino no puede ser, ni por asomo, basado en impunidad; creo que es necesario trabajar en una buena ley de aceptación de cargos, pero no la de ahora que tiene más goles que Cristiano Ronaldo y Messi juntos.

Chávez empezó socavando las cortes, Maduro siguió el guión y ayer vimos lo que pasó en Venezuela. Los que aquí incentiven, solapen y consientan el debilitamiento del Estado de Derecho queriendo acabar la autoridad de la CC con hechos al margen de la ley, serán responsables de que en Guatemala maten la poca institucionalidad y serán los culpables de que alguien se sienta en libertad hasta para robarse las elecciones porque no habría Corte Constitucional que ponga un freno.

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