Expertos refieren que reglamento debe validar vacíos legales que impiden claridad en los procesos. Foto La Hora: Alejandro Ramírez.
Expertos refieren que reglamento debe validar vacíos legales que impiden claridad en los procesos. Foto La Hora: Alejandro Ramírez.

Mientras Guatemala busca acelerar inversiones en infraestructura y ampliar su capacidad energética, uno de los mayores focos de incertidumbre jurídica sigue sin resolverse: la ausencia de reglas claras sobre cómo y cuándo debe aplicarse el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la consulta a pueblos originarios.

El tema que fue parte de una exposición que expertos y representantes del sector expusieron durante una conferencia sobre seguridad jurídica e inversión.

Los expertos indicaron que el tema vuelve a cobrar importancia luego de la controversia generada por la suspensión provisional de la Corte de Constitucionalidad del Acuerdo Ministerial 145-2026, que establecía pautas para una consulta al pueblo maya ixil relacionada con ese proyecto.

La decisión reavivó el debate sobre si las consultas deben realizarse antes de autorizar una obra, durante su ejecución o incluso cuando ya está en operación.

En ese contexto, los expertos coincidieron en que la falta de un marco procedimental específico para aplicar el Convenio 169 mantiene incertidumbre para la ejecución de proyectos de infraestructura y energía.

CONVENIO 169 NO ES UN VETO A LOS PROYECTOS

Alexander González Castillo, socio de Kastle International, firma de asesoría estratégica, explicó que el propósito del Convenio 169 es garantizar que los pueblos indígenas puedan participar en las decisiones que les afecten de manera directa, pero señaló que este instrumento no constituye un derecho general de veto.

De acuerdo con la presentación, la consulta tampoco representa una obligación directa para el inversionista, sino una responsabilidad del Estado. El objetivo es que exista una consulta de buena fe que busque alcanzar acuerdos, sin sustituir la potestad estatal de tomar decisiones.

González sostuvo que, cuando después de un proceso de diálogo no existe consenso, corresponde al Estado adoptar una decisión tomando en cuenta el bienestar común y el resto de obligaciones legales que debe cumplir.

“Si no se alcanza el consenso, el Estado tiene la potestad de decidir sobre ese acto administrativo o legislativo”, explicó.

El abogado también señaló que la consulta debe ser previa a la decisión administrativa o legislativa que pueda afectar de manera directa a los pueblos indígenas. A su criterio, utilizar el Convenio 169 para intentar resolver posteriormente la situación de un proyecto que ya está operando genera una problemática distinta.

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DEFINIR CRITERIOS Y PLAZOS DEFINIDOS

Uno de los principales planteamientos de González es que una eventual regulación establezca con precisión quiénes son los sujetos que pueden participar en una consulta.

Entre las propuestas mencionó definir criterios para identificar a los pueblos originarios y establecer un registro de las instituciones representativas con las que corresponde entablar el diálogo.

También planteó utilizar elementos técnicos para determinar cuándo existe una afectación directa. En ese punto, consideró que el área de influencia establecida en los estudios ambientales podría servir como una referencia para determinar qué comunidades pueden verse directamente afectadas por un proyecto.

“Para el foro de la consulta bajo el Convenio 169, es expreso el convenio indicando que tiene que ser un impacto directo”, afirmó.

Otro de los aspectos señalados por el experto es la necesidad de establecer una temporalidad para los procesos de consulta.

González puso como referencia el modelo de Perú, donde el procedimiento puede desarrollarse en un plazo de hasta 120 días calendario, aunque aclaró que Guatemala debería establecer un período acorde con sus propias características.

A su criterio, establecer un plazo no significa impedir que las comunidades participen, sino fijar un período suficientemente amplio para que los distintos actores puedan pronunciarse.

“Un plazo no debería delimitar en ningún escenario que se hagan escuchar”, sostuvo.

En la presentación se compararon los modelos de Guatemala con los de Perú, Costa Rica y Chile. Estos países cuentan con instrumentos normativos que establecen, con diferentes modalidades, quiénes participan, cuándo se realiza la consulta y cuáles son sus etapas.

SECTOR DE ENERGÍA SE ENFRENTA A RETRASOS

Para Astrid Perdomo, directora ejecutiva de la Asociación de Generadores de Energía Renovable (AGER), la falta de regulación tiene un impacto particular en este sector porque los proyectos de generación deben instalarse donde se encuentra el recurso energético.

“Siempre va a haber presencia de un proyecto en donde probablemente haya una comunidad o un pueblo indígena”, explicó.

Según Perdomo, en la actualidad el Ministerio de Energía y Minas (MEM), como ente rector del sector eléctrico, es responsable de realizar las consultas en materia energética, pero los inversionistas pueden recibir desde el inicio la advertencia de que el proceso agregará tiempo al desarrollo de un proyecto.

Afirmó que ese período puede superar un año y que el retraso genera mayores costos, además de poner en riesgo proyectos que tienen fechas contractuales específicas para comenzar a operar.

La representante de AGER señaló que Guatemala lleva más de una década con poca incorporación de nuevos proyectos hidroeléctricos y atribuyó parte de la incertidumbre a la ausencia de reglas claras sobre las consultas.

TRANSMISIÓN TAMBIÉN ENFRENTA PROBLEMAS

La situación no se limita a los proyectos de generación.

Perdomo indicó que las nuevas plantas necesitan conectarse a una red de transmisión que actualmente requiere ampliaciones importantes. Recordó que en la última licitación, la PEG-5, se adjudicaron más de 1 mil 500 megavatios que requerirán infraestructura para conectarse al sistema.

“Las líneas tienen que pasar por donde tienen que pasar, igual que los proyectos de generación”, señaló.

La Asociación Guatemalteca de Transportistas de Electricidad (AGTE) también advierte sobre este desafío. Su directora ejecutiva, Beatriz Sánchez, explicó que actualmente cada inversionista realiza su propia gestión social con las comunidades, mientras que la ausencia de un procedimiento general genera incertidumbre sobre los procesos que debe cumplir el Estado.

Sánchez sostuvo que Guatemala necesita desarrollar una red de transmisión más fuerte y resiliente y que, para ello, necesita atraer nuevas inversiones.

Según datos expuestos por AGTE, el país necesita aproximadamente 5 mil 500 kilómetros de nuevas líneas de transmisión y más de 216 subestaciones, con una inversión estimada de entre USD 2 mil 500 millones y USD 3 mil millones.

En una publicación previa, la gremial ya había advertido que Guatemala necesitará construir más de 5 mil kilómetros de líneas y alrededor de 200 subestaciones durante los próximos 18 años.

CASO PALO VIEJO PONE EL TEMA EN LA MESA

La discusión sobre el momento de las consultas tomó especial relevancia con el caso de la hidroeléctrica Palo Viejo, que opera desde 2012 y cuya autorización original fue emitida años antes.

En abril de 2026, el MEM emitió el Acuerdo Ministerial 145-2026 para establecer pautas de una consulta al pueblo maya ixil, después de que se determinara que la consulta previa no había sido realizada. En julio, la CC otorgó un amparo provisional y suspendió los efectos del acuerdo mientras conoce las acciones planteadas. 

Este caso ha generado precisamente una de las principales discusiones planteadas durante la conferencia: qué ocurre cuando la consulta no se realizó antes de autorizar un proyecto y este ya se encuentra en operación.

González sostuvo que la consulta prevista en el Convenio 169 tiene una naturaleza previa y que, cuando un proyecto ya está funcionando, deben analizarse otras alternativas para atender las posibles afectaciones.

En el caso Palo Viejo, especialistas consultados anteriormente por La Hora también han señalado que una consulta posterior no necesariamente tendría el mismo alcance que una consulta previa y que podría enfocarse en medidas de reparación, mitigación, participación o fortalecimiento del diálogo.

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FALTA DE CERTEZA AFECTA LA INVERSIÓN

El planteamiento de los expositores es que el problema no radica en la existencia del Convenio 169, sino en la ausencia de un procedimiento definido para aplicarlo.

La presentación señaló cuatro elementos que los inversionistas consideran fundamentales: certeza, previsibilidad, transparencia y respeto a las expectativas legítimas.

González explicó que los inversionistas toman decisiones considerando las condiciones regulatorias existentes al momento de comprometer su capital y que cambios posteriores o procedimientos inciertos pueden elevar el riesgo de una inversión.

También abordó el derecho internacional de inversiones y las protecciones que pueden existir para inversionistas extranjeros cuando consideran que un Estado ha incumplido determinadas obligaciones. Entre ellas mencionó la protección contra la expropiación, la prohibición de actuaciones arbitrarias o discriminatorias, la protección y seguridad plena y el respeto a las expectativas legítimas.

A su criterio, la incertidumbre puede terminar trasladándose a controversias y eventualmente a arbitrajes de inversión.

La presentación indicó que Guatemala acumula nueve casos de arbitraje de inversión, con condenas firmes por aproximadamente USD 96.9 millones, según los datos compartidos durante la conferencia.

REGLAS CLARAS PARA ESTADO, COMUNIDADES E INVERSIONISTAS

Beatriz Sánchez coincidió en que una eventual regulación debe establecer claramente las responsabilidades de cada actor.

A su criterio, el Estado debe asumir la responsabilidad de realizar las consultas, mientras que las empresas pueden mantener el acercamiento con las comunidades para explicar los proyectos, sus posibles beneficios y las condiciones en que se desarrollarán.

“Es necesario que para claridad de todas las partes involucradas, para el mejor desarrollo y sostenibilidad de los proyectos, podamos contar con el marco jurídico preestablecido”, señaló.

En la misma línea, Perdomo consideró que una regulación debería definir los momentos de la consulta, quién representa legítimamente a las comunidades y cuáles son las responsabilidades que corresponden al Estado, las empresas y los pueblos indígenas.

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Jenniffer Véliz
Periodista profesional formada en la Universidad de San Carlos de Guatemala. Interesada en contar historias desde la investigación, el análisis y las voces de quienes las viven. Enfocada en explicar la realidad social guatemalteca más allá de lo evidente
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