MEM y Conap hacen observaciones a la iniciativa de ley de infraestructura para el transporte de energía eléctrica

Joel Maldonado

La Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República sigue en la discusión de la iniciativa de ley 6665 de infraestructura para el transporte de energía eléctrica, y este 19 de agosto, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap) hicieron observaciones respecto a áreas especiales.

Dicha propuesta de ley, que en las próximas semanas podría avanzar en tercera lectura en el Hemiciclo Legislativo, ha despertado el interés de distintos sectores, que ahora enfrenta un amparo en la Corte de Constitucionalidad (CC) por comunidades indígenas.

El viceministro de Energía y Minas, Francisco Tzirín, remarcó el beneplácito que le da esa cartera a la iniciativa de ley para el desarrollo del país; no obstante, realizó varias observaciones que esperan sean incluidas en la aprobación de la propuesta de la ley.

«Como primer punto, es que se incluyan los principios respecto a los convenios internacionales que el país se ha comprometido a cumplir, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo relacionado con las consultas a pueblos indígenas, esto porque los considerandos fijan el marco interpretativo de constitucionalidad de la ley y su ausencia puede debilitar la defensa de la norma ante posibles impugnaciones y alimenta el riesgo de inconstitucionalidad por omisión», explicó Tzirín.

El funcionario recordó el amparo que presentaron autoridades indígenas, por lo que sugirió a los diputados hacer una referencia expresa a ese convenio, citando puntualmente los artículos 6, 7, 15 del Convenio 169, del deber de consulta, participación y desarrollo de recursos naturales en tierras indígenas, como mención complementaria de recomendaciones de sanciones de la Organización de las Naciones Unidas por los derechos de los pueblos indígenas.

Otra de las observaciones que hizo el viceministro del MEM es fijar en un artículo de definiciones que quien no reconozca ese derecho pone a otros artículos sin un «ancla de la normativa clara», lo cual permitiría interpretaciones restricticas por las instituciones ejecutoras, como el MEM, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), empresas (transportistas).

Tzirín reiteró que se debe incorporar el derecho a la consulta previa, libre, informada como principio rector de la ley y no solo como mención, sino que dicha consulta debe realizarse con buena fe, adecuada, con carácter previo a la autorización de servidumbre y obras, delimitar el sujeto de derecho de comunidades y pueblos indígenas, afectados de forma directa o indirecta por el trazado de las líneas, estaciones de servidumbres, y vincular la definición con los estándares del Convenio 169 de la OIT, la Constitución Política.

Asimismo, el viceministro pidió incluir la regulación del proceso de servidumbres, ya que la iniciativa de ley prioriza la celeridad de los trazos de transmisión sobre la protección patrimonial territorial, e incorporar una fase de consulta para que se reduzca el riesgo de conflictividad social y de acciones legales.

«Los elementos que sugerimos ampliar es diseñar una fase previa a la declaratoria de servidumbre o autorización de proyecto, fijar plazos razonables para esta fase de manera que la declaratoria de urgencia nacional del artículo 4 no se utilice para omitir. Definir los requisitos mínimos de información previa del proyecto, trazado, impactos ambientales, culturales, territorial, uso de idiomas y mecanismos de registro de los resultados», agregó el viceministro.

Tzirín añadió que se debe establecer la relación formal con las unidades ejecutoras de proyectos, como la CNEE, el Ministerio de Energía y Minas, las empresas transportistas y la instancia del gobierno responsable de la mesa de diálogo.

PIDE MANTENER CUIDADO EN ÁREAS PROTEGIDAS

También el secretario ejecutivo de Conap, Igor De la Roca, compartió el análisis que realizaron desde esa entidad a al menos nueve enmiendas que se trabajan para esa iniciativa de ley.

De la Roca explicó que se enfocó en el artículo que afecta las áreas protegidas, que es el artículo 21, y si bien reconoce como interés público la electrificación y transporte del servicio, cuando se aborda una actividad económica se debe tomar en cuenta la sostenibilidad, que se basa en tres aspectos: la económica, la social y la ambiental, por lo que se debe buscar un balance.

«Creemos que proponer como interés económico, básicamente, la prioridad para desarrollar este sistema de transporte no es lo más correcto; se debe considerar que la conservación del patrimonio natural también es de interés nacional y, tal como se mencionó, la electrificación está en dos artículos de la ley. Sin embargo, el derecho a la vida y protección del patrimonio natural está en los artículos 64, 97, 120 y 127 de la Constitución; lo importante es tener ese balance. «No se puede priorizar algo a costas de otro, no se puede priorizar el deterioro de nuestro patrimonio natural y que genera servicios para el país, por lo que para nosotros mantener y librar el componente ambiental es fundamental», agregó el secretario de Conap.

Asimismo, De la Roca pidió delimitar las funciones, porque en cualquier momento se puede incluir o ingresar «cualquier cosa» que se declare como infraestructura estratégica, y mencionó que algunos aspectos internacionales pueden estar siendo menoscabados relacionados con el ambiente que se menciona en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica con Estados Unidos, ya que limita la protección ambiental, por lo que reducir la Ley de Áreas Protegidas pone en riesgo al país en sanciones que impone ese tratado comercial, pues el compromiso es fortalecer el cuidado ambiental y no debilitarlo.

POSTURAS POR OBSERVACIONES

Las observaciones hechas por el MEM, el Conap y diputados oficialistas respecto a la iniciativa de ley de infraestructura para el transporte de energía eléctrica generaron reacciones tanto de la Asociación Guatemalteca de Transportistas de Electricidad y de parlamentarios, como Julio Héctor Estrada, ponente de esa propuesta de ley.

Ana Beatriz Sánchez, de dicha asociación, comentó que la aplicación del Convenio 169 de la OIT, es una preocupación de los pueblos indígenas, y dicha reglamentación está pendiente por el Estado, pero que realizarlo crearía certeza jurídica.

«Pero debemos recordar que el Convenio 169 se aplica a cualquier actividad o proyecto de infraestructura que vaya a incidir en los derechos indígenas. «Quisiera que valoraran que este instrumento o iniciativa es la idónea para reglamentar la consulta, porque es un tema bastante amplio, tampoco se puede reglamentar caso por caso, porque eso no brindaría certeza jurídica», enfatizó Sánchez.

Mientras que Estrada se refirió al derecho de servidumbres, ya existe en la Ley General de Electricidad, por lo que espera la información del Conap respecto de proyectos en áreas protegidas como carreteras y líneas de transmisión; que tienen menos impacto pueden operarse.

El presidente de la comisión de Energía y Minas, Ernesto Bran, consideró que no sería factible «tocar esa reforma» del artículo mencionado por Conap, ya que el reglamento de la ley daría la facilidad de cómo las líneas de transmisión atraviesen áreas protegidas.

Bran agregó que el tema de las consultas a pueblos indígenas debe quedar claro en la norma, y así buscar los consensos para aprobar la ley y que sea de beneficio para la población.