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miércoles, 16 julio 2025

Oscar Clemente y Pablo Marroquín

Retardo malicioso

El código penal guatemalteco define de manera categórica en su artículo 468 el Retardo Malicioso y al respecto dice: “El juez que no diere curso a una solicitud presentada legalmente o que retardare, maliciosamente, la administración de justicia, será sancionado con prisión de uno a dos años, multa dos mil a diez mil quetzales e inhabilitación especial de dos a cuatro años." El tema viene a cuento hoy, luego...
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