El Acuerdo 468 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), regula el derecho al pago de subsidios, se trata del Reglamento de Prestaciones en Dinero el cual estipula, entre otras condiciones, que el afiliado al IGSS no podrá gozar de más de 39 semanas de subsidio por la misma enfermedad.

El subsidio es la suma de dinero que el IGSS otorga a sus afiliados cuando se suspende a un trabajador, por motivos de salud. Su objetivo es el de sustituir el salario que deja de percibir durante ese tiempo.

Por medio del Acuerdo 1532 de la Junta Directiva del IGSS  la entidad determinó que en el conteo del plazo máximo de 39 semanas no se incluya la suspensión por enfermedad provocada por el COVID-19.

La iniciativa también pretende modificar los procesos administrativos para hacerlos más eficientes, ya que al no afectar el tiempo de pago por suspensión por enfermedad tampoco se somete el caso al proceso de análisis e investigación acostumbrado, con lo cual se puede agilizar el tiempo de espera para estos pagos.

Es importante que los patronos unan esfuerzos con el Instituto teniendo en cuenta que en algunos casos se les requiere, por medio del sistema de Servicios Electrónicos, el Informe Laboral el cual deben enviar de manera pronta para no retrasar el proceso de pago para sus trabajadores, recordó la entidad.

El subsidio es la suma de dinero que el IGSS otorga a sus afiliados cuando se suspende a un trabajador, por motivos de salud. Foto: Cortesía IGSS.

 

¿QUÉ ES EL PROGRAMA EMA?  

Es el Programa del IGSS que cubre tres riesgos; Enfermedad, Maternidad y Accidentes con diversidad de prestaciones en servicios y apoyo económico cómo: el subsidio, cuota mortuoria, entre otros.

Estos pagos sustituyen al salario cuando el trabajador afiliado se enfrenta a incapacidades temporales causadas por una enfermedad, maternidad o accidente.

 

¿A PARTIR DE QUÉ DÍA SE PAGA EL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD? 

El subsidio por enfermedad se paga a partir del cuarto día de suspensión de labores, el primer día lo aporta el patrono, el segundo y tercer día es el tiempo de espera y no se paga; empieza a correr a partir del cuarto día de la suspensión de labores y se pagan las dos terceras partes del salario diario.

Finalmente, el IGSS le invita a afiliarse a través de un patrono formalmente inscrito al Seguro Social, ya que esto le dará la cobertura no solo en servicios médicos si no en la diversidad de prestaciones económicas que brinda a sus trabajadores afiliados.

El Programa del IGSS que cubre tres riesgos; Enfermedad, Maternidad y Accidentes con diversidad de prestaciones en servicios y apoyo económico cómo: el subsidio, cuota mortuoria, entre otros. Foto: Cortesía IGSS.