foto: Cortesía IGSS

La Seguridad Social es un sistema de protección que garantiza a los trabajadores afiliados al régimen y sus beneficiarios el acceso a prestaciones económicas y asistencia médica a través de los distintos programas institucionales. En el país, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), ofrece a sus afiliados y beneficiarios estar asegurados en todo momento ante los distintos riesgos de carácter social a través de varios programas.

Al contar con la cobertura que ofrece el Seguro Social, los afiliados tienen protección para las contingencias de corto, mediano y largo plazo durante el trayecto laboral de los trabajadores y sus familias.

¿CÓMO SE DIVIDEN LOS APORTES?

De acuerdo con esa entidad, se considera afiliado al trabajador, servidor público o a la persona individual que está inscrita al IGSS, este aporta un porcentaje de su salario que los patronos reportan al Seguro Social, sumado a la cuota patronal, que cada entidad debe reportar para que sus trabajadores tengan acceso a los programas del Instituto, estos aportes se utilizan para:

  • Enfermedad y Maternidad: El trabajador aporta u 2% y el patrono 4%.
  • Accidente: El trabajador aporta 1% y el patrono 3%.
  • Invalidez, Vejez y Sobrevivencia: El trabajador aporta 1.83% y el patrono 3.67%.

Es decir, del valor reportado en la planilla de cada empresa, el empleado aporta al Seguro Social el 4.83% de su salario, mientras que la cuota patronal es del 10.67%.

 

¿QUÉ INCLUYEN LOS PROGRAMAS?

Los programas del Instituto se definen como una serie de prestaciones que protegen al trabajador y a su familia en caso de necesidad y en situaciones vulnerables como enfermedad, maternidad, accidentes, invalidez, vejez y muerte.

Uno de ellos es el Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA), cuyo objetivo es prestar servicios médico hospitalarios para prevenir, conservar o restablecer la salud de los afiliados.

Esto incluye valoración profesional médica, la prevención, diagnóstico, aplicación de tratamiento y su rehabilitación si fuera necesario.

Con relación a las enfermedades, se aborda el deterioro de la salud, en donde el afiliado tiene derecho a recibir atención en consulta médica, hospitalización y emergencia.

Las prestaciones en salud bajo este programa son:

  • Médico especialista.
  • Consulta medicina general.
  • Promoción y prevención.
  • Exámenes complementarios.
  • Medicamentos.
  • Programa de inmunizaciones: esquema institucional.
  • Salud reproductiva: planificación familiar.

Con relación a las prestaciones en dinero y cobertura a beneficiarios, el IGSS señala que, se otorgan 2/3 partes del salario diario al afiliado por suspensión temporal de trabajo.

 

 

Cobertura:

Para optar a este tipo de atención, los afiliados inscritos antes del 5 de agosto de 2005 deben tener acreditadas tres contribuciones de los 6 meses anteriores al inicio de la incapacidad temporal.

Mientras que, los filiados inscritos después del 5 de agosto de 2005, deben tener acreditadas cuatro contribuciones de los 6 meses anteriores al inicio de la incapacidad temporal.

Maternidad: 

Dentro del Programa EMA, la afiliada o beneficiaria goza de servicios de consulta externa, hospitalización y emergencias.

Prestaciones en salud:

  • Clínica de bajo, mediano y alto riesgo.
  • Farmacia y medicamentos.
  • Exámenes complementarios y atención con especialistas.
  • Programas de inmunizaciones: esquema institucional.
  • Salud reproductiva: control de embarazo, parto y post-parto, control prenatal y postnatal embarazadas de bajo riesgo, y planificación familiar.
  • Programa Infantil: estrategia de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI).

 

Prestaciones en dinero:

La afiliada recibe subsidio del 100% de su salario diario durante su período prenatal de 30 días y 54 días de postnatal.

Además, si ocurre un aborto espontáneo o terapéutico se le otorga subsidio del 100%, por máximo 27 días, a partir de la fecha del aborto cuando se declare la suspensión por incapacidad temporal.

Cobertura: 

Para las afiliadas inscritas antes del 5 de agosto de 2005, es necesario tener acreditadas tres contribuciones en los 6 meses anteriores al descanso pre y postnatal, para obtener el beneficio.

En tanto, las afiliadas inscritas después del 5 de agosto de 2005 deben tener acreditadas cuatro contribuciones en los 6 meses anteriores al período pre y postnatal.

Accidentes:

El IGSS explica que, el afiliado puede ser tratado por lesiones o trastornos funcionales que sufre una persona por una acción repentina o violenta de causa externa.

Prestaciones en salud que el IGSS ofrece ante un accidente:

  • Consulta Externa, hospitalización y emergencia.
  • Procedimientos médicos y quirúrgicos.
  • Atención de traumatismo en general 24/7.
  • Atención con especialistas.
  • Farmacia y medicamentos.
  • Exámenes complementarios.
  • Programa de Inmunizaciones esquema institucional (accidentes).

Prestaciones en dinero:

  • Se otorga prestaciones en dinero al afiliado a partir del segundo día de la suspensión temporal del trabajo, correspondiente a dos tercios del salario base diario, según planillas de Seguridad Social.

    foto: Cortesía IGSS

Cobertura: 

Con relación a la cobertura por accidentes, es necesario tener vigencia laboral al momento del accidente y contar con tres contribuciones en los seis meses anteriores al accidente.

Programas IVS:

El programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), está enfocado en darle protección a los afiliados y compensar el daño económico que podría ocasionar situaciones como: invalidez, vejez, fallecimiento, orfandad o viudez.

En el caso de invalidez, se concede pensión por la incapacidad del asegurado para procurarse ingresos económicos como asalariado, en las condiciones en que los obtenía antes de que ocurriera el riesgo.

Por vejez, el IGSS detalla que se otorga pensión al afiliado que alcanzó los 60 años y que completó el número de contribuciones establecidas en la normativa vigente.

Mientras que, por Sobrevivencia, se otorga pensión por fallecimiento del asegurado o pensionado a sus beneficiarios elegibles, este provee beneficios a:

  • Hijos menores.
  • Hijos mayores con discapacidad.
  • Padres dependientes.
  • Cónyuge o conviviente.

AMPLIACIÓN DE COBERTURA EN EL 2022

Para el año 2022, el IGSS detalla que, ampliará la cobertura en los servicios de salud y prestaciones pecuniarias con altos estándares de transparencia y gobernanza.

Para conocer los beneficios del IGSS, descargue el Portafolio de Servicios dando clic aquí 

 

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