Fernando Mollinedo C.
Historiador y Columnista del Diario La Hora
Presentamos la segunda parte de la historia de los proyectos ferrocarrileros en Guatemala.
REPUBLICA DE GUATEMALA N D. 644347
VEINTICINCO CENTAVOS
El infrascrito traductor jurado de la República de Guatemala, Certifica: que la que sigue es una versión fiel y literal en español, de un documento redactado en ingles, relativo á la concesión para la construccción de un ferro – carril que le ha sido entregado por parte interesada para la traducción. Dice así, Proyecto de Ferrocarril para cuya construcción se ha pedido la concesión al Supremo Gobierno de Guatemala
El representante, debidamente autorizado, del Gobierno de Guatemala de la una parte, llamada en adelante la primera parte, y W. S. Timmins, ciudadana de los Estados Unidos de america y Compañeros, sus herederos, sucesores o cesionarios que en adelante se llamaran la parte de la segunda parte por el presente contrato convienen y se comprometen en lo siguiente; La parte de la primera parte autoriza a la parte de la segunda parte para que emprenda por su propia cuenta los estudios para un ferro – carril que intentan construir dentro de la República de Guatemala, y de la cual se suministren los pormenores en otro lugar. Y siendo concluidos dichos pormenores y aprobados por el Inspector General de ferrocarriles, y el Director General de Obras Públicas como conformando en todos sentidos con las leyes que rigen en la materia, la parte de la segunda parte podrá dar principio a la construcción del Ferro – Carril proyectado, atenida á las condiciones de este contrato que se expresan en los siguientes parafos. (2) La parte de la segunda parte se compromete á saber: (A) En cuanto el contrato actual habrá sido firmado, y los pasos necesarios para su legalización tomados, empeñarse en traer para la República de Guatemala ó organizar en el mismo país una comisión para los estudios preliminarios del Ferro- Carril cuya construcción proponen. (B) Los estudios, planes, proyectos y presupuestos preliminares que se practican deben ser, en todos respectos, conforme con las leyes referentes á ferro – carriles actualmente vigentes (C) Al completarse los estudios finales ó antes, se podrá dar principio á los trabajos del Ferro – Carril aludido. (D) Está entendido y convenido precisamente entre las partes de este contrato, y para y todo mes de tardanza despues que sufan los trabajos del ferro – carril, dicha segunda parte conviene pagar al Gobierno de Guatemala la suma de $ 1000. en Oro Americano, en caso que la tardanza fuera por falta de su parte. (E) La obra de dicho ferro – carril debe ser terminada y el Ferro – Carril puesto en servicio del público dentro de 15 años de la fecha de firmarse este contrato. (F) A la par que se vayan concluyendo algunas secciones entre ciudades y poblaciones, dichas secciones se abriran al tráfico, y serán puestos al servicio del público. (G) En cuento al presente contrato habrá sido firmado, la parte de la primera parte debe notificarlo inmediatamente á la parte de la segunda parte, y además entonces la parte de la segunda parte tendrá 60 dias para depositar por via de garantia en un Banco Nacional de los Estaods Unidos de America en bonos de la deuda Nacional de Guatemala, hasta la suma de $ 600.000 Oro Americano – dicha suma servirá para garantia del cumplimiento y de las obligaciones que ha tomado sobre si la parte de la segunda parte. Esta suma será disminuida por las secciones del Ferro – Carril que se vayan concluyendo. (H) Una vez que se haya dado principio á la obra no se podrá suspenderla bajo ninguna circunstancia, y en caso sucediera así, la parte referida de la segunda parte pagará de los bonos en deposito, como multa á dicha parte de la primera parte – $ 1000. Oro Americano mensualmente, durante el tiempo que dure dicha suspensión. (I) Si la topografía del país y la magnitud de la empresa impidiesen la terminación de la obra dentro de los 15 años y dicha parte de la segunda parte habrá cumplido fielmente con sus contrato de trabajo continuo, y se habrá esforzado en lo posible, entonces la parte dela primera parte conviene en que se le concederá una extensión razonable del plazo para la terminacion de la obra. (J) Si por fueza mayor ú otras causas fortuitas fuese impedida la conclusiion de la línea del ferro – carril en su totalidad entonces las concesiones y franquicias seran válidas y obligatorias únicamente por la extensión o distancia de dicho ferro – carril que se habrá concluido (No.) Segun mis papeles que tengo el honor de someter y que estan actualmente pendientes ante su Excelencia tocante el Ferro – Carril para el cual solicita la concesión, se abarcará la franquicia de una salida por agua y privilegios completos de muellage en, ó cerca de Livingston en el Departamnto de Izabal el derecho de construir el camino desde allí con rumbo occidental hasta ó aproximado á Coban según permita la topografía del terreno. Desde algún punto conveniente en dicha linea que eligan los ingenieros construir con rumbo norte hasta las poblaciones mas importantes de Peten – hciendo un rodeo en dicho distrito de Peten y regresando á ó aproximado a Coban. En seguida desde esa linea en las inmediaciones de Coban construir con rumbo oeste hasta Huehuetenango, San Marcos y mas alla á un Puerto en la Costa del Pacífico, que se elejirá por acuerdo mutuo – Dicho puerto deberá tener la capacidad suficiente para dar cabida por los Vapores mas grandes que podrán atravesar el Canal de Panama. de dicho puerto el ferro – carril seguirá con rumbo este para conectarse con las poblaciones mas importantes de la zona oriental de la República La parte de la segunda parte estará libre para escojer el punto de donde arrancar la linea para la Ciudad de Guatemala segun pirnsen sus ingenieros ea mas factible y económico para la construcción, y teniendo el derecho de preferencia para la construcción cualesquiera ramales de ferro – carril que el desarrollo del País y la importancia del comercio podrán sugerir, siguiendo las rutas mas económicas y ventajosas para las partes de cuyo interes se trate. (A) En el caso que el Gobierno de Guatemala, prefiera que el Puerto del lado de Pacífico fuese establecido á Istapa cederán integramente cuanto ha sido construido de ese ferro – carril y que incluye todo el material rodante enseres & relacionados con el puerto y ferro – carril referidos, y si fuese la elección para otro Puerto entonces la parte de la primera parte conviene en ceder á la parte de la segunda parte todos los materiales mencionados arriba, y ademas de suministrar los brazos para el transporte de todos los materiales & c, al punto elejido, á costa de la segunda parte. Asimismo la concesión abarca el privilegio de comenzar la construcción en un ó mas á lo largo de la linea concedida que consideren mas convenientes los ingenieros de la segunda parte, para facilitar la terminación rapida del ferrocarril referido. (B) Esta linea tendrá la misma anchura como los demas ferrocarriles existentes en la República. (C) El pendiente máximo será de 3 1/2 %. (D) La via tendrá la anchura de 8 metros a la altura de la nivelación, los desmontes 14 metros al fondo de las excavaciones (E) los tuneles seran revestidos de buena mampostería por toda su extensión. (F) Los curvos tendran un radio mínimo de 15 metros. G) El Ferro – Carril será bien lastrado y los durmientes deben ser de buena madera de Guatemala, creosotada conveniendo la parte de la segunda parte en hacer todo lo que le sea posible para hacer uso de los elementos y trabajo del país. (H) Los rieles deben ser del sistema » Vignol » iguales en resistencia á los de la fábrica de Krupp del peso de 63 libras por metro linear, y deben ser asegurados por clavos de buena calidad (I) Los declives (taludes) en desmontes descubiertos serán los naturales según su consistencia, constryendo murallas de apoyo donde fuere necesario. (J) El declive no debe ser menos de 45 grados sea sin protección, pero si protegidos será de conformidad con la consistencia. (K) La parte de la segunda parte garantiza colocar en la República de Guatemala ó en la zona que se solicita por la concesión, veinte familias caucasianas por termino medio anualmente durante veinte años. (L) El Gobierno de Guatemala cede á la parte de la segunda parte una faja de terreno de 10 millas de ancho a cada lado.- (M) La parte de la segunda parte podría importar libre de derechos de Aduana y otros impuestos, materiales, herramientas, maquinária y elementos en bruto que se requeria para la construcción y mantenimiento del ferroccarril y Puerto referidos, sometiendo al Gobierno de Guatemala todas las facturas para su revisión, y el Gobierno de Guatemala dará ordenes inmediatas, para que los efectos que no sean contrabándos de ley, esten entregados en el acto por la Aduana para ayudar en la conclusión breve de la obra referida, la parte de la segunda parte comprometiéndose a no traer efectos algúnos á la República para venta al público con excepcion de sus propios empleados y jornaleros para su uso particular. (N) La parte de la segunda parte estará exenta de todos los impuestos, contribuciones que se exigen actualmente o que se establezccan en adelante. (O) La parte de la segunda parte tendrá excepción de todo servicio ó cargo civil ó militar para todos sus empleados guatemaltecos. (P) La parte de la segunda parte tiene la obligación de trasportar por sus líneas durante cuarenta años, libre de costo toda la correspondencia del Gobierno al irse concluyendo las secciónes entre ciudades ó poblaciones y a llevar todos los oficios del Gobierno en servicio al 50 % de la tarifa ordinaria y los materiales del Gobierno con la rebaja del 25 % . En el evento de una guerra civil o exterior al ferrocarril y puerto referidos, será puesto a la disposición del Gobierno de Guatemala (Q) La parte de la primera parte garantiza un 5 % ( cinco por ciento) anual sobre el costo de la construcción de dicha empresa al irse concluyendo secciones del Ferro carril y puerto referidos y garantiza también las franquicias, concesiones y contribuciones que individuos, corporaciones, pueblos o ciudades á lo largo de la línea de dicho Ferro – carril podrán garantizar y también las caidas de agua pertenecientes al Gobierno que sean deseables para fuerza motriz. (R) El Gobierno se reserva el derecho de comprar en cualquier tiempo la empresa en un precio equitativo que se tasará por peritos nombrados por ambas partes y un tercero electo por estos. (S) Este contrato debe ser firmado por duplicado en forma legal, y cada parte tendrá en su poder un ejemplar. Uno para ser depositado en un Banco nacional escogido de los Estados Unidos de América ccomo arriba se ha dicho, al crédito de la segunda parte, quedando el otro ejemplar en manos del Gobierno de Guatemala, y dentro de 60 dias de estar notificado del hecho, la parte de la segunda parte debe depositar $ 600.00 oro Americano de bonos de la deuda Nacional de Guatemala en el Banco antes dicho. El contrato referido serà entregado á la segunda parte al comenzar ella los trabajos y tener los materiales en Guatemala agregando el valor de $ 25,000. oro Americano. Siendo entendido que la parte de la segunda parte podrá haer uso de los privilegios y derecchos plenos cedidos para la construcción y los Franquicias y edificios & o. de la empresa desde el momento que la parte de primera parte le notifique que el contrato ha sido debidamente otorgado. (T) Todas las disputas serán arregladas por medio del arbitrage imparcial, y los dos elegidos así eligiran á un tercero y el fallo de los tres elegidos de esta manera ha de ser final y obligatorio para todas las partes de cuyo interés se trata. (U) Se extenderán los títulos de propiedad á favor de la parte segunda después que se habrá efectuado el dicho depósito de los $ 600.00 precisamente tan rapidamente como se habrá determinado los estudios del Ferro – carril. (V) La falta de cumplimiento con las claúsulas de este contrato por la parte de la segunda parte será motivo para su rescisión después que habrá recibido dos notificaciones formales del Gobierno de Guatemala. (W) La parte de la segunda parte tiene el privilegio exclusivo para las líneas y puestos en la zona concedida. (X) El presente contrato y la aprobación del mismo han de ser en forma legal. (fdo.) Ciudad de Guatemala Ago. 12 1912 W. S. Timmins.
Y a ruego de parte interesada extiendo esta traducción certificada para los usos que le convengan en 5 hojas de papel utiles, en la ciudad de Guatemala, el 12 de Agosto de 1912.
Sello: f) William Everall
William Everall
Traductor jurado
Guatemala, C.A.
W.S. Timmins
Dirección General de Obras Públicas, Guatemala 26 de Agosto de 1912.
A la comisión nombrada al efecto para lo que haya lugar.
f. A García
Sello de la
Seccretaría de Fomento
Dirección General de Obras Públicas
Guatemala, C.A.
Hubo peticiones de ciudadanos guatemaltecos para que se les adjudicaran las concesiones de instalación del ferrocarril en diferentes rutas, sin embargo las resoluciones de aquella época no les fueron favorables, pues generalmente fue a los consorcios estadounidenses a quienes les dieron la oportunidad. El Proyecto de ferrocarril de ciudad Guatemala hacia la frontera de El Salvador vía Barberena, en el Departamento de Cuajiniquilapa (Hoy Santa Rosa) fue solicitado por el Licenciado J. Luis Quiñónez
BIBLIOGRAFÍA: Consultádose ha como fuente directa de información los diferentes procesos administrativos del Despacho de Fomento del Gobierno de Guatemala en 1912, 1913 y 1914, los cuales se encuentran en el Archivo General de Centro América. Además bibliografía específica relativa al tema.