Fernando Mollinedo C.
Historiador y Columnista Diario La Hora

“LA LEY NO CONOCE VENGANZA”

Aprovechando la temporada de elección de autoridades que se realizará dentro de dos meses; me permito compartir con los lectores del Suplemento Cultural de La Hora, unas observaciones que, sin duda nos retrotraerán 183 años en la Historia de Guatemala, y en especial, de las leyes penales que rigieron en relación con los delitos contra el derecho de sufragio, del cohecho y del influjo indebido.

Además, presento una visión general de la división territorial del Estado de Guatemala para su administración de justicia: parroquias, pueblos y lugares donde tuvo aplicación; para el efecto he recurrido al “SISTEMA DE LEJISLACIÓN PENAL decretado por la Asamblea y sancionado por el Consejo del Estado de Guatemala. Editado por la Imprenta de la Academia de Estudios de Guatemala en el año 1836” durante la administración presidencial del doctor Mariano Gálvez.

Dicho compendio, conocido también como el “CÓDIGO PENAL DE LIVINGSTON” contempla el derecho vigente de la época en el CÓDIGO PENAL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CRIMINALES, CÓDIGO DE PRUEBAS, LA LEY ORGÁNICA (antecedente de la LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL) y el CÓDIGO DE REFORMA Y DISCIPLINA DE LAS PRISIONES; es de hacer notar que las transcripciones se hicieron respetando el lenguaje y ortografía original.

En otras palabras, el tratado descrito contempló las funciones de lo que modernamente conocemos como CÓDIGO PENAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL y la actual LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

En el título VII, “De los delitos contra el derecho del sufragio” en sus capítulos del I al III respectivamente, se refieren a la comisión “Del cohecho y del influjo indebido…”, “De los delitos cometidos por los funcionarios de elecciones…” y “De las violencias y tumultos en las elecciones, y de la protección que se debe à los sufragantes contra el arresto o detención…”.

Para una ilustración que nos lleve a la comprensión de la ley de esa época, desarrollaremos cada uno de los artículos que contemplan las conductas ilícitas en que pudo haber incurrido la población de ese entonces: Artículo 225.- “Todo el que ofreciere ó diere un COHECHO à cualquier sufragante ó elector para influir en su voto en una ELECCION PUBLICA, y cualquier sufragante autorizado para votar en tal eleccion, que recibiere tal coecho, será multado no ménos que en cien pesos, ni mas que en quinientos, perderá todos sus derechos políticos, y será preso en encierro no ménos de seis meses, ni mas de un año.”

Artículo 226.- “Cualquiera que diere ú ofreciere un cohecho à algún secretario de eleccion pública, ó á algun funcionario que intervenga legalmente en ella, en recompensa de algún acto verificado, ù omitido, ò para que se verifique ú omita contra su deber oficial, respecto á la eleccion, pagará una multa, no menor de cien pesos ni mayor de quinientos, perderá todos sus derechos políticos, y será preso en encierro, no ménos de un año, ni mas de dos”

Artículo 227.- “Si alguno ofreciere ó diere una recompensa á cualquier persona, para el objeto de inducirle, á que persuada, ò por algún otro medio que no equivalga á coecho, procure personas que voten en ELECCION PUBLICA, en favor ó en contra de alguna persona; determinada; quien así diere ú ofreciere, y quien recibiere tal recompensa, será multado no ménos que en cincuenta ni mas que en cien pesos.”

Artículo 228.- “Cualquiera que procure, ó haga que se procure el voto de algun sufragante ó la influencia de alguna persona sobre los otros sufragantes en eleccion pública, en favor de sí mismo ó de alguna persona determinada por medios de VIOLENCIA, por amenazas de ella, ó por amenazas de retirar la venta ó el trato en los negocios de comercio, ó de ejecutar por el pago de una deuda ó de poner una demanda ó un proceso criminal, ó alguna otra amenaza de perjuicios ocasionados por el mismo ó por sus arbitrios; la persona que así delinquiere sufrirá una multa no menor de cincuenta pesos ni mayor de trescientos, y será preso en encierro, no ménos de un mes ni mas de seis, y se le suspenderá del ejercicio de sus derechos políticos por cuatro años”

Vemos pues que, la legislación penal de esa época contempló los castigos pecuniarios y de privación de libertad para quienes cometieran los ilícitos que en relación con el proceso eleccionario se suscitaran. Asimismo, en dicho cuerpo legal se estableció: Artículo 232.- “No es legal para ningún oficial militar, ni otra persona, mandar, llevar, ni mantener tropa ó jente armada en punto alguno que diste ménos de media legua del lugar en que se verifica alguna eleccion pública, durante el dia en que ésta se efectúa, bajo la multa de quinientos pesos, sino fuere para deshacer algun tumulto ó insurreccion en la manera prevenida por la ley, ó para atender á la defensa en tiempo de guerra; y si el delito se cometiere con intento de influir en la eleccion, el infractor será preso ademas, no ménos de treinta dias ni mas de sesenta en encierro, y perderá sus derechos políticos”

Todos los términos utilizados en este texto se entendieron de acuerdo con los conceptos gramaticales de la época, tales como: AMENAZA: “Siempre que ocurra esta voz sin ninguna espresion que califique la clase de mal con que se amenaza, se ha de entender amenaza de un perjuicio grave é ilegal contra la persona, propiedad, ó reputación”. “COECHO: La dádiva ó promesa aceptada de cualquier VENTAJA ó utilidad que sirva de aliciente para cometer cualquiera acto ú omisión ilegal; ó de algún EMOLUMENTO indebido, como en recompensa de dar á una persona preferencia sobre otra en el desempeño de un acto legal”

DELITO: “Es hacer todo aquello que las leyes penales prohíben, ú omitir lo que mandan. En jeneral para constituir el delito la contravención ha de ser voluntaria; pero hay excepciones á esta parte de la definición”.

DIVISIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO DE GUATEMALA 1836. Esta división se creó atendiendo al número de parroquias, pueblos y lugares reconocidos por su número de habitantes, siendo las contempladas en la lista oficial de la Secretaría de la Asamblea para el día 11 de abril de 1836 las siguientes: “1) Guatemala: Norte: Sagrario, Merced, Candelaria, San Sebastián, Jocotenango,, Chinautla, San Antonio Nacagüil, San Rafael Carrizal, Lo de Reyes, , El Chato, Las Vacas, Las Tapias, Las Flores, Palencia, San Antonio de la Paz, Pueblo Nuevo de Santa Rosa, Pontezuelas, Navajas, Lo de Ivoy, Vuelta Grande y Zarzal con todas las dependencias de esta municipalidad hasta la orilla meridional del río Grande. Guatemala Sur: Parroquia Santo Domingo, Remedios, San Pedro Las Huertas, Ciudad vieja, Guadalupe Pinula, Arrazola, Los Petapas, Mixco, Villa nueva Amatitlan; 2) Escuintla: Escuintla y Chiquimulilla; 3) Mita: Jalpatagua y Mita; 4) Chiquimula: Zacapa, Acasaguastlán, Jalapa, Cajavón (hoy Cahabón) y Cobán; 5) Verapaz: Salamá, Rabinal y Flores; 6) Peten: Flores, Santa Ana y Sololá; 7) Sololá: Quiché, La Sierra y Antigua; 8) Sacatepéquez: Comalapa, Chimaltenango y San Juan Sacatepéquez, 9) Totonicapám: Totonicapám, Momostenango, Güegüetenango y Jacaltenango; 10) Quezaltenango: Quezaltenango, Ostuncalco, El Barrio y Cuilco; y 11) Suchitepéquez: Masatenango, Cuyotenango, Retal-uleu y Atitlán”.

Lamentablemente, no se tienen datos acerca de los procesos eleccionarios de la época; sin embargo, el cuerpo legal descrito (Código de Livingston), nos suministra luz sobre los problemas que hipotéticamente pudieron haberse presentado en las elecciones realizadas; las prohibiciones y castigos contemplados en el mismo.

BIBLIOGRAFÍA:

“SISTEMA DE LEJISLACION PENAL, DECRETADO POR LA ASAMBLEA Y SANCIONADO POR EL CONSEJO DEL ESTADO DE GUATEMALA” Imprenta de la Academia de Estudios, Guatemala, 1836.

Estrada Monroy, Agustín “HOMBRES, FECHAS Y DOCUMENTOS DE LA PATRIA” Editorial José de Pineda Ibarra, Guatemala, 1977.

Jonas, Susanne y David Tobis. “GUATEMALA: UNA HISTORIA INMEDIATA” Siglo veintiuno editores, S.A. México 1976.

“HISTORIA GENERAL DE GUATEMALA” Asociación de Amigos del País, Fundación para la cultura y desarrollo, Tomo IV, páginas 75 a 83. Guatemala, 1995.

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