Napoleón Barrientos

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Guatemalteco, originario de Alta Verapaz, forjado bajo los principios de disciplina, objetividad y amor a la patria; defensor del estado de derecho, de los principios de la democracia, con experiencia en administración pública, seguridad y liderazgo de unidades interinstitucionales.

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David Barrientos

Los artículos 227 y 228 de la Constitución Política de la República les asignan a los gobernadores las atribuciones del gobierno departamental. Un complicado trabajo por la diversidad de funciones que ello implica, porque además es el representante del Presidente de la República en su departamento, es el presidente del Consejo de Desarrollo, lo que lo hace administrar recursos, tiene competencias en más de 40 leyes nacionales, que define sus dispersas responsabilidades. Sin embargo, la población demanda con prioridad que sean atendidos de manera urgente, tres elementos: la seguridad pública y ciudadana, la salud pública y la situación económica. Dentro de las diversas funciones de los gobernadores se encuentra articular los esfuerzos interinstitucionales respecto a la seguridad en sus departamentos, lo que implica, además, ejercer supervisión específica de la Policía Nacional Civil en su departamento respecto al empleo estratégico operacional de la misma, así como del sector publico y privado organizado con el fin de promover el desarrollo de su departamento.

La Ley del Organismo Ejecutivo define el conducto a través del cual los gobernadores dependen del Ejecutivo y les otorga la facultad de recibir el apoyo de las dependencias y entidades públicas con sede en su departamento, lo que les permite la creación de mesas técnicas interinstitucionales que favorezcan la buena gobernanza en su departamento. Lo anterior para responder a la demanda de la población guatemalteca, que hoy mantiene una búsqueda respecto a la seguridad pública y ciudadana, la paz social y el orden público, que se ha convertido en una exigencia que debe ser presentada al gobierno departamental. Expuesto el articulado anterior se infiere que la responsabilidad del gobierno departamental de atender entre otros temas, el de la seguridad es su clara responsabilidad, lo que permite a la ciudadanía plantear su exigencia, de tal manera que los funcionarios mencionados no solo asuman tal responsabilidad, sino que ello les permita el concurso de los demás funcionarios públicos y privados respecto a tan delicado tema, que por supuesto está ligado a la compleja actividad social. Cabe insistir que la seguridad es un tema que está íntimamente vinculado al desarrollo de las sociedades; no puede propiciarse el desarrollo sin el componente de la seguridad, mismo que no es exclusivo de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad pública; sin embargo, estas están definitivamente ancladas al tema en cuestión, de tal manera que son entidades necesariamente presentes en tan importante actividad social.

La seguridad entonces requiere del concurso de todos los ciudadanos, es un bien público que debe ser resguardado por la sociedad y las normas vigentes en el país establecen las responsabilidades de articulación correspondientes, dentro de las cuales los gobernadores departamentales deben ejercer un papel crucial, de carácter político administrativo que depende de: el conocimiento, el involucramiento, la idoneidad, la responsabilidad y otras cualidades que debe reunir quien asume la función del gobierno departamental; el basamento legal para un accionar responsable existe y sin duda quien asuma esa responsabilidad encontrará una serie de dificultades para ejercer tal función; ahí esta el reto, lo asume o lo ve pasar.

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