Luis Fernando Bermejo Quiñónez

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Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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En ciertos sectores existe preocupación de que la CC actual se prolongará en sus funciones al existir impugnaciones sobre la elección de los magistrados que deben ser electos por estos días. Al respecto, soy de la opinión que si esos sectores en realidad les preocupa la entronización de los magistrados actuales deberían enfocarse en exigir a los órganos que no han hecho su elección, Corte Suprema de Justicia (CSJ), Presidente en Consejo de Ministros, Consejo Superior Universitario y la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios (CANG) que nombren magistrados que cumplan con los requisitos del artículo 113 y 270 de la Constitución y 151 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad (LAEPC).

El artículo 113 de la Constitución establece que para cualquier cargo público se debe tener en cuenta la “capacidad, idoneidad y honradez”. El artículo 270 de la Constitución y el artículo 151 de la LAEPC establecen que para ser magistrado de la CC se necesita i) Ser guatemalteco de origen; ii) Ser abogado colegiado; iii) Tener por lo menos quince años de graduación, y iv) ser de reconocida honorabilidad. La CC en la sentencia dictada en los expedientes acumulados 3300-2018 y 3307-2018 ha indicado “…que de la interpretación armónica… de la Constitución… y de la Ley de Amparo…que regulan la designación de Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, se ha delineado, para el caso del Pleno del Congreso de la República y de la Corte de Suprema de Justicia, la necesidad de…que, al realizar el procedimiento interno de designación, pueda elegirse un candidato idóneo que cumpla los requisitos constitucionales y legales establecidos, lo que incluye aquellos méritos de capacidad, idoneidad y honradez preceptuados en el artículo 113 de la Constitución Política de la República”. Es decir, un magistrado constitucional tiene que cumplir con el artículo 113 como con las disposiciones del artículo 270 constitucional y 151 de la LAEPC.

Recientemente se han esgrimido opiniones en relación a que el artículo 156 de la LAEPC no permite que, por medio del amparo, se pueda revisar los requisitos sustantivos para ser magistrado constitucional para el caso de las elecciones de la CSJ, Congreso y por el Presidente en Consejo de Ministros porque dicha norma establece que “…no es impugnable el procedimiento interno para la designación…” de dichos órganos. Sin embargo, en la sentencia citada en el párrafo anterior la CC dicho con buen tino que esa postura “…resulta inaceptable, en tanto que se vedaría al mismo Tribunal el cumplimiento de su función esencial, que es la defensa del orden constitucional, cuestión que incluye, necesariamente, velar por la observancia de las disposiciones que rigen su propia conformación.” Entonces, es especiosa y engañosa la postura que las designaciones del Presidente, del Congreso y de la CSJ no pueda ser objeto de escrutinio constitucional en cuanto a cumplimiento de requisitos constitucionales. El poder de designación no es para nada una “carte blanche” para la arbitrariedad para poder nombrar a cualquier inidóneo y, por ello, podrá impugnarse la designación si no se cumplen los requisitos constitucionales.

Teniendo en cuenta lo anterior estimados lectores entonces debemos asegurarnos la correcta elección. La “capacidad” y la “idoneidad” hacen referencia a las cualidades técnico-jurídicas del postulante. En cuanto a la honorabilidad la CC en el expediente 3635-2009 resolvió: “…los requisitos profesionales y éticos con los que debe cumplir cada aspirante, deben ser calificados con especial rigorismo, en atención a que una persona es honorable o no lo es…” En cuanto a la “independencia” la noción es que los jueces constitucionales deben estar libres de “influencia política” y deben ser personas sin conflictos de interés que impidan aplicar justicia debidamente. Adicionalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso del Tribunal Constitucional contra Perú ha indicado que los jueces constitucionales debe garantizarse su “…independencia…en razón de la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento…” y tener “…una garantía contra presiones externas.”

El día de ayer el Congreso eligió a la actual magistrada Dina Ochoa para ser titular y eligió al diputado Luis Alfonso Rosales Marroquín para ser suplente. Falta ver qué ocurre con el proceso de elección en el CANG dada la renuncia de Estuardo Gálvez. Sin embargo, insisto, si se quiere asegurar el correcto y oportuno relevo de los magistrados, debemos exigir que los restantes nombramientos sean de personas con capacidad, idoneidad, honradez, honorabilidad e independencia. Esperemos que, dado el mutis que ha guardado, el Presidente pueda nombrar magistrados de la estatura intelectual y ética de abogados como Eduardo Mayora, Luis Fernández Molina, Gabriel Medrano, Rogelio Zarceño o tantos otros colegas honorables e independientes que hay en el gremio.

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