Julio García-Merlos G.

Twitter:@jgarciamerlos

post author

Julio R. García-Merlos G

El antejuicio en Guatemala se categoriza como un obstáculo a la persecución penal que, a pesar del abuso de esta institución en nuestros días, tiene su origen y razón de ser en la debilidad de nuestro sistema de justicia y en la necesidad de proteger la estabilidad en el ejercicio de la función pública. Hoy aprovecho para abordar algunos criterios alrededor de esta controversial figura jurídica.

Primero, existe una discusión sobre si la Corte Suprema de Justicia (CSJ) debe servir como filtro de Derecho al recibir las solicitudes de retiro de antejuicio que corresponde conocer al Congreso de la República en tanto máxima instancia política. El artículo 16 de la Ley de Antejuicio reza lo siguiente: Cuando un juez competente tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibirá de continuar instruyendo y en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevará el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para que ésta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo traslade al órgano que deba conocer del mismo, salvo que ella misma le correspondiere conocer.

Al respecto, al conocer casos relacionados, la Corte de Constitucionalidad ha sentado doctrina legal sosteniendo que la Corte Suprema de Justicia no puede convertirse en mero tramitador de las solicitudes, sino que le corresponde evaluar si la solicitud no se promueve por razones espurias políticas o ilegítimas, y en ese sentido, puede rechazar la solicitud in límine. Particularmente sostengo el criterio que la CSJ debe limitarse únicamente a remitir la solicitud de retiro de antejuicio hacia el órgano que corresponda, en tanto, así lo manda la norma en su sentido literal y se desprende de su redacción que, en solo 3 días, no podría hacer una evaluación de fondo. La interpretación que realiza la Corte de Constitucionalidad solo permite que la CSJ acumule poder en forma desmesurada e interfiera con la función legítima que le corresponde al Congreso de la República en el esquema de pesos y contrapesos que tiene nuestra Constitución.

En el Congreso de la República se ha hecho un esfuerzo por corregir desde la legislación este criterio, al incluir una norma que aclare el artículo precitado. Esta reforma es la iniciativa de ley 5300 promovida por el exdiputado Fernando Linares Beltranena y actualmente cuenta con aprobación en primera lectura. Ojalá que prospere la iniciativa o cambio el criterio jurisprudencial antojadizo que permite esta distorsión.

En aras de consolidar el Estado de Derecho no puede dársele otro sentido a las normas cuando estas son claras en su contenido, así lo establece el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial: “(…) Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu”. Esta disposición se viola constantemente, sobre todo por criterios arbitrarios y antojadizos, situación que nos hace caer en el gobierno de jueces, lo que debilita el sistema republicano.

Julio García-Merlos
Twitter: @jgarciamerlos

Artículo anteriorSociedades enfermas
Artículo siguiente¿Nuevo año con la vieja rutina de corrupción?