José Roberto Alejos Cámbara

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José Roberto Alejos Cámbara

Analizando párrafos del artículo 35 de la Constitución Política de la República; y profundizando en su esencia pura, me pregunto una y otra vez si realmente se está cumpliendo con el precepto constitucional “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna” Las declaraciones de todo ciudadano, las redes sociales, los letreros en las manifestaciones, las mantas, publicaciones anónimas, canciones, caricaturas e incluso los famosos memes son un medio de difusión y claro, no es necesario tener licencia para utilizarlos.

“Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones” “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”

“Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación”

¿Quién obliga a un medio como las redes sociales en donde la mayoría de las veces, no se identifica al responsable de su uso a que aclare o rectifique alguna publicación en contra de una persona particular? ¿A estas alturas, ¿habrán entendido las y los funcionarios que son un libro abierto y por eso se les denomina públicos, y que para que proceda una aclaración tendría que ser por medio de un tribunal y por supuesto mediante un debido proceso?

“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y estos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.” ¿Estará claro que un medio de comunicación es prácticamente intocable? ¿Y, que cualquier acción por legal que sea, no puede parar su actividad?

“Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho. La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento. Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo”

¿Tendrán claro que, aunque reformen la Ley de Libre Acceso a la Información, es una obligación constitucional proporcionar la Información? ¿Será inconstitucional, que medios de comunicación que funcionan gracias a concesiones del Estado puedan evitar que otro medio realice su trabajo y ejerza su derecho?

Profundizando un poco más en la ley sobre la materia, mandato incluido en este artículo, podremos entender o discutir más sobre lo sagrado y delicado de este derecho inherente a todo ser humano.

Caminemos, participemos… o definitivamente no avanzamos. Continuará.

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