Carlos Rolando Yax Medrano

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Carlos Rolando Yax Medrano

La Constitución Política de la República establece en su artículo 157 que por cada distrito electoral deberá elegirse un diputado y que la ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su población. Hasta 2016, se asignaba un diputado en el Congreso a cada distrito electoral por el hecho de ser distrito y, luego, un diputado por cada 80 000 habitantes. Además, se establecía que el número total de diputados debía estar de acuerdo con los datos del último censo.

Desde 2016, con las reformas vigentes, la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece en su artículo 205 la integración del Congreso de la República según un número fijo de diputados que le corresponde a cada distrito electoral. Y, aunque de 158 se aumentó a 160 el número de diputados que integran el Congreso de la República, en el máximo órgano de representación política del pueblo de Guatemala ahora existen distritos electorales subrepresentados y sobrerrepresentados respecto a otros.

Si se toman en consideración el número de diputados en el Congreso por cada distrito electoral, la población por cada distrito electoral y la relación entre la cantidad de población representada por diputado en el Congreso de la República en cada distrito electoral, se puede concluir que a partir de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticas vigentes desde 2016, en promedio hay un diputado por cada 119 761 habitantes.

Sin embargo, esto no significa que todos los distritos electorales estén representados en el Congreso de la República conforme a esa relación. Algunos distritos electorales tienen menos población representada por cada diputado en el Congreso de la República y algunos distritos electorales tienen más población representada por cada diputado. Por ejemplo, en el distrito central (la Ciudad de Guatemala) hay un diputado por cada 83 945 habitantes; en Baja Verapaz, sin embargo, hay un diputado por cada 149 738 habitantes.

Esto significa que algunos distritos electorales, como la Ciudad de Guatemala, eligen más diputados de los que deberían elegir y algunos distritos electorales, como Baja Verapaz, eligen menos diputados de los que deberían elegir. En el artículo 140 de la Constitución Política se establece que el sistema de Gobierno de Guatemala es republicano, democrático y representativo. En consecuencia, en el artículo 136 se reconoce el derecho de elegir representantes y de ser electo como representante.

Con las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos vigentes desde 2016, se vulnera el derecho de libertad e igualdad en materia política, una de las más importantes para una democracia. Si existen distritos electorales, como El Progreso, donde se elige un diputado por cada 88 316 habitantes y al mismo tiempo existen distritos electorales, como Sololá, donde se elige un diputado por cada 140 528 habitantes, hay desigualdad entre distritos electorales respecto al sistema representativo de gobierno y en los derechos a elegir representantes y ser electo como representante.
La potestad legislativa corresponde a los diputados, es decir, la potestad de decretar, modificar y derogar leyes. El máximo poder del pueblo se encuentra en el Congreso de la República. Es importante, primero, establecer un criterio de asignación de diputados a cada distrito electoral donde se respete el derecho de igualdad de todos los guatemaltecos. Para ello, se debe reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos, de manera que no haya distritos electorales sobrerrepresentados y subrepresentados al mismo tiempo, y de manera que se aumente el número de diputados que integran el Congreso de la República.

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