Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

Cualquier decisión será cruel para alguna de las partes pero la pandemia ha sido inclemente. Cada opción que se tome tendrá más colas que un cometa, pero no serán colas luminosas. Por el contrario serán sombras oscuras que nos sumergirán más en este abismo que súbitamente vino a cambiar nuestras vidas, y del mundo entero.

Golpeados han sido tanto empleadores como trabajadores, y entre ellos unos más que otros. Ahora viene una sacudida que pondrá a prueba la estructura del sistema productivo y social. La “Bonificación Anual Para Trabajadores del Sector Público y Privado” es conocida como “bono” “bonificación, “prestación”, “beneficio”, etc. Pero realmente el Bono 14 es salario. Tan salario como el que se percibe a fin de mes; la única diferencia que es diferido pero se le retiene (o provisiona) mes a mes al trabajador (¡qué injusticia!). El antecedente fue el “Aguinaldo”, que apareció en la Constitución de 1965 al 50%; en 1978 el presidente Lucas, en cumplimiento de una promesa electoral promovió que se elevara al 100%. Una mejora laboral congruente con el principio evolutivo.
Por su lado el Bono14 tuvo raíces políticas, intereses politiqueros. Semanas antes de las elecciones de 1990, el gobierno de Cerezo promovió el “Bono de Compensación Económica” que era una “segunda indemnización” que se pagaba siempre, aún por renuncia. Era claramente una palanca electorera (como el Bono 15 de Baldizón). Pero ganó Serrano Elías, y determinó que ese Bono iba a resquebrajar la economía y el mayor empleador era el Estado. Se derogó esa prestación y como premio de consolación crearon el Bono14 que es parte de nuestra cultura laboral.

Para simplificar la normativa del Bono14, hicieron “copy paste” del aguinaldo. Son gemelos solo que de óvulos diferentes. La “declaración jurada” de quienes no estén “en posibilidad económica” que piden estos días no está en el Bono14 sino que en la ley de Aguinaldo (artículo 11). En el Bono14 sí se dispone que los créditos preferenciales del sistema bancario podrán ser descontados en Banco de Guatemala. Allí sigue esa disposición.

Poder o no pagar es muy relativo en muchísimos casos. La dinámica empresarial impone las prioridades y el manejo estratégico de los recursos pues los fondos pueden estar destinados a la compra de materia prima, compra de equipo, al pago de proveedores, etc. En condiciones “normales” el pago del Bono14 es obligatorio por todo el ciclo anual anterior, aún cuando haya habido suspensión de trabajo (¡ojo!); así lo impone expresamente el artículo 3 del Aguinaldo y 5 del Bono.

El artículo 15 del código de trabajo (CT) establece que los casos no previstos se resolverán conforme a los principios del derecho laboral y la costumbres. ¡Vaya si esto es imprevisto! Asimismo el artículo 20 indica que las condiciones (salario) no pueden modificarse salvo que exista acuerdo o que lo autorice el Mintrab cuando las condiciones económicas de la empresa lo justifique. Debe prevalecer la “buena fe” (artículo 20 CT).
No niego que el Bono14 está en ley y que los derechos laborales son irrenunciables. Cierto. Pero los principios de realismo deben intervenir. Para que haya derechos laborales debe haber empleos y los empleadores han resultado muy afectados. Debe darse un espacio a la comprensión, al entendimiento. Nadie mejor que los propios trabajadores saben cómo está la situación (fábrica o restaurante cerrados) y que difícilmente podrán pagar. Duro para los trabajadores. Mucho. Pero también para los empleadores. Deben aplicarse los principios de realismo y conciliatorio (103 CPRG). Hay que proteger a los trabajadores. Obvio. Pero viene la paradoja: si no hay empresas no habrá trabajadores.

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