Luis Fernando Bermejo Quiñónez

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Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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“En los sistemas políticos con bajos niveles de institucionalización y elevados niveles de participación, las fuerzas sociales, utilizando métodos propios actúan directamente en la esfera política.” Samuel Huntington, El Orden Político en las Sociedades en Cambio, p.81.

Samuel Huntington en su obra El Orden Político en las Sociedades en Cambio analiza los órdenes políticos de países modernos y los países en vías de modernización. Según este autor, las sociedades desarrolladas políticamente, y por ello, estables, tienen una alta participación ciudadana canalizada a través de los partidos políticos y un alto grado de institucionalización del gobierno, que permiten que el mayor desarrollo económico y la mayor movilización social que éste acarrea, sea canalizada adecuadamente y le den “legitimidad” al sistema por la creación de una “comunidad política”. Dependiendo de estos factores, el autor divide a las sociedades como “cívicas” y “pretorianas”, siendo éstas últimas las que adolecen en cierta medida de elevada participación política pero principalmente las que tienen poca institucionalización, y las cívicas las que sí tienen dichas cualidades.

Una tesis importante de Huntington es que los países con partidos políticos institucionalizados son notablemente más estables que los que carecen de ellos. Según él los partidos políticos son “…la organización distintiva moderna…Su función es organizar la participación, sumar intereses, servir de nexo entre las fuerzas sociales y el gobierno.” ´El autor critica a los que piensan que constituir una burocracia establecida y meritocrática y el desarrollo económico por sí, puedan ser factores únicos de modernización, arguyendo que “(i)ntentan modernizar su sociedad en el plano político sin establecer la institución que la haría políticamente estable. Persiguen la modernización a expensas de la política, y no logran lo uno porque descuidan lo otro.” Es decir, para el autor la modernización conlleva un sistema donde los partidos políticos sean los canales por los cuales las demandas sociales sean acogidas y que a través de ellos se “dé entrada y salida” a los actores sociales en la vida política. Un punto crucial que hace él en su obra es que en sistemas pretorianos (alta o baja participación política, pero sin institucionalización) usualmente existe o debe existir un “árbitro” o poder que dirima las controversias entre las fuerzas sociales que no son canalizadas por el sistema político (“pretor”).

El esquema conceptual de Huntington nos puede ayudar a entender la realidad de Guatemala como una sociedad pretoriana. Tenemos una democracia con una creciente (aunque no elevada) movilización social y participación política, tenemos un sistema de partidos políticos débiles y las instituciones de gobierno son poco institucionales. Nuestro árbitro de última instancia para dirimir conflictos políticos no ha sido el Congreso por medio de la discusión política, sino lo ha sido el Ejército (e.g. en 1945, 1954 y 1982) y últimamente desde el 1993 la Corte de Constitucionalidad (CC) en instancias como el Serranazo, la crisis del 2009, la elección de Fiscal General en 2010, la saga CICIG 2017-2019 y la elección de Cortes en 2009, 2014 y 2020. Por la debilidad de nuestro sistema de partidos políticos, la CC en dichas ocasiones ha sido abordada por los grupos sociales para darle tutela a su reclamación de derechos. En otro espectro lo mismo ha ocurrido con el asunto de las mineras y las consultas del Convenio 169, la ineficacia del sistema político y el bloqueo de ciertos actores a efectivamente “institucionalizar” las consultas durante el tiempo han llevado a la CC a tener que “arbitrar” en dichas materias. Así se puede apreciar la evolución de la postura de la CC si se sigue la línea jurisprudencial (Exps. 1179-2005, 1408-2005, 2376-2007, 3878-2009, 4419-2011, 2149-2012, 156/159-2013, 411-2014, 2567-2015 y 90 a 92-2017) en la que ha pasado de declarar inconstitucionales las consultas comunitarias municipales, a exhortar al Congreso por 10 años para dictar normativa, hasta ahora, que en reconocimiento de la falta de respuesta estatal ha dictado los parámetros para la consulta e incluso ha suspendido minas. Lo mismo ocurre ahora en elección de Cortes, desde el 2009 hasta la fecha (Exp. 3635-2009, 4639, 4645, 4646 y 4647-2014 hasta el 1169-2020) ha venido interviniendo en cada etapa y ha ido efectuando exhortativas a los órganos políticos ante la falta de reforma institucional. ¿Por qué? Porque ni los partidos políticos ni el sistema político dio respuesta a las demandas ciudadanas y sectoriales. ¿Queremos que la CC sea menos “activista”? ¿Queremos una CC que no se “extralimite”? Bueno entonces, corrijamos nuestro sistema político, promovamos crear partidos políticos de “verdad” y eliminemos el “corporativismo” que disuade la discusión política aunque es muy cómodo para muchos sectores. Eso traerá la modernización política que conllevará a la económica.

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