La comisión legislativa de Reformas al Sector Justicia dictaminará favorablemente para modificar el Código Civil, por medio de la iniciativa de ley 5600, la cual busca actualizar dicha normativa.
La sesión de la referida mesa de trabajo se realizó el pasado lunes 20 de mayo, y participaron 14 de los 15 diputados que la integran. El faltante fue el congresista Byron Rodríguez, quien se encuentra fuera del país y cuya firma falta en el dictamen.
Entre los cambios que acordaron los integrantes de esa mesa de trabajo del Congreso de la República está el artículo 1520, sobre contratos de adhesión, para que se agregue la frase «a solicitud de parte interesada, la Dirección de Asistencia y Atención al Consumidor (DIACO) debe…»
Por lo cual, la normativa podría quedar redactada de la siguiente forma:
«Artículo 1520. Contratos de adhesión. Los contratos de adhesión, en que las condiciones que regulan el servicio que se ofrece al público son establecidas solo por el oferente, quedan perfectos cuando la persona que usa el servicio acepta las condiciones impuestas. Las normas y tarifas de estos negocios deben ser previamente aprobadas por el Ejecutivo, para que pueda actuar la persona o empresa que hace la oferta, incurriendo en responsabilidad en caso contrario. Cuando la variación de las circunstancias en que fue autorizado un servicio de carácter público haga demasiado onerosas las normas y tarifas aceptadas, a solicitud de parte interesada, la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, debe pedir la revisión de las condiciones impuestas».
En la normativa vigente, se da participación al Procurador General de la Nación o al representante de la municipalidad respectiva, para que se efectúe dicha revisión; sin embargo, en la propuesta de modificación se establece que esa tarea le correspondería a la DIACO.
También se acuerda incluir un párrafo en dicho articulado que dice:
En todo contrato de adhesión, incluyendo en ellos todos aquellos contratos por servicios de cualquier índole, incluso los electrónicos, no podrá entenderse que ha habido aceptación del contrato público o privado por las partes que lo celebren, cuando no conste expresamente en la cláusula de aceptación del contrato público o privado, la existencia de los textos y documentos que se encuentren «escondidos», «poco visibles», a «pie de página», sobre «cabeza de página», «en el dorso de alguna de sus páginas» y/o en «anexos», que el mismo contrato disponga que son parte del mismo. Por lo que, todas las partes deberán dejar constancia expresa en la misma cláusula contractual de aceptación, que han comprendido cada uno de los componentes adicionales ya descritos, debiendo hacer una enumeración de los mismos, señalando el lugar donde se encuentra dentro del contrato, con referencia al número de página y/o número de Anexo que los contiene.
INCLUYEN OTRO ARTÍCULO
En la propuesta que trabajan los congresistas se incluye el artículo 1520 BIS, que quedaría redactado de la siguiente manera:
«No producirá efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:
a) Exoneren, atenúen o limiten la responsabilidad de los proveedores en relación con los daños causados por el consumo o uso de los bienes o servicios prestados, cuando se compruebe que existió vicio oculto o mala fe de parte del proveedor.
b) Renuncien anticipadamente a los derechos que la ley reconoce a los consumidores o usuarios que, de alguna manera limiten sus ejercicios o amplíen los derechos de la parte.
c) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio de uno de los otorgantes.
d) Obliguen al consumidor a contratar servicios adicionales al mismo proveedor.
e) Establezcan términos de prescripción inferiores a los legales y, que induzcan al consumidor y usuario a renunciar o desistir de las acciones legales que le pudieran corresponder en contra del proveedor, cuando estas procedan.
En la propuesta, se menciona que la vigencia de los cambios a dicho Código sería un día después de su publicación en el Diario Oficial.
Varios diputados que integran la Comisión destacaron que se trata de un «cambio pequeño, pero importante sobre los contratos de ese tipo».
PROYECTO DE DICTAMEN
En el proyecto de dictamen, al cual le falta únicamente una firma, se detalló que se incluyó a la DIACO, en lugar del Procurador General de la Nación o de las municipalidades, debido a que la Ley de Protección al Consumidor y Usuario establece el tema de los contratos de adhesión y todos los requisitos y aspectos que se tienen que cumplir.
La Comisión también detalló que «al realizar el análisis del contenido de la iniciativa, esta Comisión considera que lo propuesto encuentra su fundamento constitucional en el artículo 119 en su literal j) de la Constitución Política de la República de Guatemala».
Dicha normativa contemplada en la Carta Magna establece la obligación del Estado de Guatemala de propiciar la defensa de consumidores y usuarios, «en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizar su salud, seguridad y legítimos intereses económico».
La referida mesa de trabajo legislativo también consideró que el contenido de la iniciativa propuesta no contraviene la naturaleza jurídica del Contrato de Adhesión ni normas jurídicas vigentes, «sino que, al contrario, robustece y fortalece la protección de los derechos del consumidor». Pero que es necesario que se mantenga concordancia con las otras normas que regulan dicho tema.
Así mismo, la Comisión fijó que es «oportuno fortalecer la propuesta», estableciendo que serán nulas declaraciones que suelen ser incluidas en los contratos de adhesión y que «representan una afrenta los derechos del consumidor».
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